Note-&-Rassegne-2018 

 

 

3La Justicia más antigua. Teoría y cultura del ordenamiento vindicatorio

Recensión Terradas Saborit, Ignasi*

 

 

RAMÓN P. RODRÍGUEZ MONTERO

Profesor Titular de Derecho Romano

Universidade da Coruña

ramop@udc.es

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* TERRADAS SABORIT, IGNASI, La Justicia más antigua. Teoría y cultura del ordenamiento vindicatorio. Biblioteca de Antropología 60. Editorial Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), Madrid 2019, 380 pp.

 

 

En el presente estudio, que complementa otro anterior que apareció publicado con el título de “Justicia Vindicatoria” en el año 2008 [1], su autor, el Catedrático de Antropología social de la Universidad de Barcelona, Ignasi Terradas Saborit, se propone en esencia establecer y definir de un modo mucho más abstracto y formalmente más completo las premisas o bases teóricas y los fundamentos culturales que caracterizan el que denomina como “ordenamiento jurídico vindicatorio”[2], tarea ésta que, según indica, hasta el momento todavía no había sido llevada a cabo en el ámbito propiamente jurídico, frente a lo ocurrido en los órdenes político y económico.

 

A partir del conocimiento y análisis de las diversas fuentes etnográficas e históricas de que se dispone, el autor trata de explicar minuciosamente y comprender en detalle dicho “sistema jurídico vindicatorio” como un ordenamiento jurídico (“pero no separado de la moral”), mostrando su consistencia complejidad, racionalidad, validez, eficacia “legal” y adecuación que, en su opinión, caracterizan a los ordenamientos jurídicos como conglomerados racionales en las sociedades primitivas, antiguas, medievales y de comunidades tradicionales aisladas de los Estados actuales en la moderna consideración de éstos como Estados de Derecho. Todo ello realizando una crítica razonada y rigurosa, llevada a cabo desde planteamientos teóricos y metodológicos realistas –desde postulados del “realismo etnográfico” y “jurídico”- al que denomina como “paradigma positivista del derecho”, que se presenta, en palabras del propio autor, como “el ‘obstáculo epistemológico’ más arraigado al que se enfrenta la tesis del libro”, y que reduce el ámbito vindicatorio a la práctica de la venganza y lo presenta como un amasijo de rudimentos jurídicos, como un “pre-derecho” o un “germen de derecho”, lo que, a su entender, de una lectura atenta de las indicadas fuentes etnográficas e históricas revela, por el contrario, un sistema mucho más complejo, con “acciones” y “procesos prelativos” más destacados.

 

Con la finalidad de establecer e identificar de una forma muy completa las premisas o bases teóricas y los fundamentos culturales en que se asienta y que caracterizan al “sistema jurídico vindicatorio”, para presentar y definir las “acciones”, “procesos” y “procedimientos” que hacen del mismo todo un “ordenamiento jurídico”, así como para analizar e interpretar y, en su caso, replantear algunas variedades observadas en esas “acciones”, “tramites” y “procesos composicionales” y las diversas derivaciones que las prolongan o bien producen alternativas fundamentadas en las raíces del “ordenamiento vindicatorio” y su “cultura”, el autor realiza un análisis serio, exhaustivo, detallado y muy completo de un amplio y variado elenco de fuentes correspondientes a las sociedades “primitivas”, antiguas, medievales y contemporáneas “tradicionales”. En este sentido, interesa destacar como uno de los posibles méritos del estudio, que el autor, siendo consciente de que el estudio del “ordenamiento”, “sistema” o “complejo vindicatorio” incumbe a la Antropología jurídica, a la Filosofía e Historia del Derecho, se ocupa de analizar desde una visión de conjunto algunos planteamientos doctrinales teóricos formulados no solamente por antropólogos, sino también por juristas, historiadores del Derecho, filósofos y sociólogos. Campos todos estos en los que se sitúa el amplio elenco de fuentes etnográficas e históricas –jurídicas, religiosas, literarias y otras- que maneja e interpreta en su trabajo con detenimiento y en detalle. Al respecto, también interesa destacar el interés que ofrece la transcripción literal de algunas muy variadas e interesantes fuentes históricas de diverso tipo, no solamente documentales, sino también de otras de tradición oral, que el autor incluye en su trabajo y que permiten seguir con claridad y entender mejor sus razonamientos e interpretaciones respecto al tema objeto de atención en el desarrollo de su escrito. Por lo demás, es de señalar que la bibliografía impresa consultada por el autor para confeccionar su obra (de la que da cumplida cuenta al final de la misma: 373-380) es muy amplia. En ella se citan alrededor de 250 referencias bibliográficas, debido, como ya se ha indicado, a la amplitud de campos culturales que aparecen entrelazados en el estudio, y resulta plenamente justificada. Además, se encuentra muy bien seleccionada y aporta a los potenciales lectores del trabajo un adecuado conocimiento, no sólo de los diversos aspectos medulares que lo conforman, sino, también, de otros, no menos interesantes, que aparecen conectados y tienen relación con los mismos.

 

La estructura del estudio del Prof. Terradas Saborit se concreta en tres partes básicas e interrelacionadas, divididas, a su vez, en numerosos capítulos, mediante las que el autor desarrolla el hilo argumentativo de su trabajo de una forma coherente y ordenada, para concluir en una cuarta parte exponiendo los resultados obtenidos.

 

En la primera parte (11-87) se presentan los aspectos o cuestiones relativas a la fundamentación teórica del “ordenamiento vindicatorio”[3].

Tras definir la consistencia del “ordenamiento vindicatorio” como un “sistema de derecho” y como “paradigma científico para el estudio del derecho y de las culturas jurídicas en general”, el autor advierte sobre la función de una teoría, que considera más como una guía orientativa que como una limitación epistemológica.

El Prof. Terradas establece a continuación las prioridades para entender lo que es, a su modo de ver, un ordenamiento propiamente jurídico, teniendo en cuenta los pioneros de tal tarea en la Antropología jurídica: Llewellyn, Pigliaru, Gluckman. Y dentro del ordenamiento observa los elementos o instituciones que resultan esenciales o determinantes del sentido y valor de todas las demás, mostrando, por lo que al tema objeto de su investigación se refiere, cómo determinadas ofensas y procesos orientan al resto del ordenamiento jurídico, que, en su opinión, en las sociedades vindicatorias no se desgaja nunca de la moral y tampoco obtiene un lenguaje especializado y autoreferenciado.

También justifica la utilización del término “vindicatorio” tanto desde el punto de vista histórico como teórico, lo que, a su entender, asimismo supone una integración fructífera entre la Antropología social y el Derecho.

Otro aspecto importante de la fundamentación lo concreta en mostrar cómo el “ordenamiento vindicatorio” resulta común a sociedades que los esquemas evolucionistas, demasiado centrados en las diferencias tecnológicas, según su criterio, han separado excesivamente. Al mismo tiempo enseña cómo la “cultura jurídica vindicatoria” se presenta ante los límites del “paradigma positivista del derecho”, atendiendo a realidades y aspiraciones sociales comunes, como la fusión de valores morales con el derecho y la comprensión de la justicia con el lenguaje ordinario. Así, a juicio del Prof. Terradas Saborit, la justicia ocupa un lugar central en toda “cultura jurídica vindicatoria” y ello explica el papel del proceso como referente primordial de la misma idea de justicia. En cierto sentido, considerar que en las “culturas vindicatorias” la Sociología del Derecho antecede a su Filosofía. En esta misma dirección sobresale la orientación jurisprudencial, tanto como constitución del propio “ordenamiento vindicatorio” como “paradigma científico” más adecuado para su estudio.

El autor sostiene que las fuentes de la vindicatio romana ofrecen el “paradigma fundamental” para establecer el “ordenamiento vindicatorio en su peculiaridad como “acción de justicia” y proceso judicial, sin que se trate de una institución abstracta, sino dotada de sentido por las particularidades de la sociedad romana en la que a tal institución se dota de sentido para llevar a cabo los fines con que a través de la misma se pretenden conseguir.

A su modo de ver, la fusión de lo civil con lo penal es otro aspecto relevante para comprender la fundamentación del “sistema vindicatorio”. Ello, en su opinión, se relaciona con lo que actualmente se considera como una “preponderancia de lo civil sobre lo penal”. Por esta razón se ha interpretado el “derecho vindicatorio” como un “derecho privado”. Así, a su entender, lo que más cuesta segregar es un derecho penal donde el derecho civil establece la teoría principal y más desarrollada del Derecho, como ocurre con el Derecho romano.

El repaso del “sistema vindicatorio” a través del Derecho romano, según el Prof. Terradas, es lo que permite reformular la crítica al esquema del “progreso positivista” del Derecho. En su opinión, también ayuda a identificar claramente la presencia del tercero arbitral o judicial en procesos que se han interpretado como más informales o de mera mediación, a pesar de los datos etnográficos.

A su entender, la “venganza” ha sido el “enemigo” principal para establecer el sistema vindicatorio como un “ordenamiento jurídico”. La fascinación por la vendetta desde la cultura romántica y su reducción a una pasión individual absolutamente subjetiva han impedido situarla en sus diversas realidades sociales, a pesar, de los datos etnográficos.

Las teorías de integración de la acción y el proceso son las que más le han ayudado –según confiesa en su obra- a establecer los fundamentos interpretativos del ordenamiento vindicatorio. Por ello destaca al respecto la importancia de las obras de Satta y Orestano[4]. Con ellas, a su modo de ver, se interpreta mejor el porqué del “proceso composicional” como fenómeno clave de todo el “ordenamiento vindicatorio”.

 

En la segunda parte de su obra (89-114)[5] expone la “teoría del ordenamiento vindicatorio” como sistema de acciones, procesos, procedimientos de naturaleza judicial, que cuando fallan se sobrenaturalizan, o se hace como si existiesen. En opinión del Profesor Terradas, estos tienen como referente de idoneidad práctica el “proceso composicional” según muestra el análisis de las fuentes etnográficas e históricas correspondientes a sociedades “primitivas” antiguas, y sus objetivos son, fundamentalmente, el resarcimiento o reparación de la parte ofendida, la expiación ritual de determinadas ofensas, la reconciliación socialmente efectiva y el restablecimiento de la convivencia para cooperaciones económicas y sociales que se consideran ineludibles. Dichas acciones, procesos y procedimientos, a su entender, confieren validez y seguridad según derecho y una eficacia socialmente reconocida, haciendo del “sistema vindicatorio” “todo un ordenamiento jurídico”.

 

En la tercera parte de su obra (115-361)[6] el autor señala los desarrollos que considera como más relevantes a partir de la teoría expuesta, que inciden en las claves para comprender la lógica y valores afines a los “ordenamientos vindicatorios” y que tienen que ver, según dice, con algunas variedades observadas en las acciones y procesos, así como con derivaciones que las prolongan de algún modo, o bien producen alternativas fundamentadas en las raíces del “ordenamiento vindicatorio” y su “cultura”.

Entre las diversas tareas de que el Profesor Terradas se ocupa en esta parte, que es a la que dedica mayor extensión en su libro, cabe resaltar las que a continuación procedemos a indicar de manera pormenorizada:

 

Analiza la jurisprudencia ofrecida por los dilemas –surgidos inicialmente- entre la responsabilidad y la equidad; una jurisprudencia que, a su modo de ver, profundiza en la fundamentación jurídica de acuerdo con realidades sociales específicas.

 

Despeja algunos “prejuicios” y “malentendidos” al seguir el desarrollo de las acciones, trámites y procesos composicionales en base a detalladas etnografías y precisas noticias y descripciones históricas.

 

Replantea ampliamente interpretaciones antropológicas e historiográficas de “fenómenos jurídico-morales” a partir del “paradigma vindicatorio”, haciendo también una lectura detallada de las fuentes.

 

Profundiza en el valor y significado de la “venganza” teniendo en cuenta que ésta, en el “sistema vindicatorio”, depende siempre de una “disposición de la autoridad”, que no es “de mano propia”, ni con arreglo a un “uso arbitrario del propio derecho”, lo que lleva al autor a realizar una redefinición prácticamente completa del término. En la misma dirección examina la “responsabilidad vindicativa” en sociedades y épocas concretas, mostrando la variedad de “respuestas vindicativas” bajo un mismo “sistema vindicatorio”. Asimismo, el profesor Terradas destaca la paradójica cercanía que se produce, no sólo en la antigüedad, sino también desde una perspectiva actual, del “derecho de venganza” con la reconciliación a través del perdón, que estima no es necesariamente su antagónico.

 

Proporciona también nuevas interpretaciones de los decretos de destierro y de los derechos de asilo a partir del estudio y análisis de la “sistemática vindicatoria”.

 

Inicia un tratamiento “etnojurídico” de conceptos que resultan difícilmente traducibles (términos nativos que conceptualizan instituciones complejas y no pueden traducirse con términos exactos), pero que pueden situarse en un acervo ya existente en la Antropología. Dicho recurso metodológico-interpretativo ya fue empleado en su momento por Malinowski al ocuparse del Kula[7].

 

Pone en contacto fenómenos que, en su opinión, el derecho positivo separa y el vindicatorio une. Unos fenómenos que, a su entender, suponen una “fusión entre lo subjetivo y objetivo” para el derecho, como son la culpabilidad y el remordimiento, el cumplimiento composicional y el honor.

 

Dedica parte de esos desarrollos a mostrar cómo puede entenderse la “justicia vindicatoria” en sociedades con un “pluralismo jurídico” más o menos presente, proponiendo al respecto los conceptos de “autotutela simple” y “relativa”.

 

Y por último presenta la que califica como “popularidad” de la “cultura jurídica vindicatoria” en las sociedades en las que se estableció, en relación con su continuum social (con la economía, la política y la religión), con su lenguaje no especializado ni autoreferenciado, alcanzando así, en su opinión, unos grados de “sensibilidad” e “inteligibilidad” que no tienen parangón con la relación obtenida por el derecho positivo y la sociedad que por lo general lo asume. A su entender, esta capacidad que tiene el “lenguaje vindicatorio” para asumirse en sociedad, llega hasta poder invertir algunos de sus recorridos procesales, por lo menos en la imaginación literaria, mostrando también de este modo su contribución a una toma de conciencia de las cuestiones más radicales de la cultura.

 

En la cuarta y última parte del libro (363-372) se incluyen las fundamentadas conclusiones a que llega su autor tras realizar su riguroso e interesante estudio.

 

La principal conclusión, la sintetiza indicando que «la justicia vindicatoria es la más antigua, no solo desde el punto de vista cronológico, sino también fenomenológico», puesto que «presenta una relación más espontánea con la vida que la que ofrece el derecho positivo en nuestra sociedad contemporánea».

En su opinión, la “justicia vindicatoria” es la que se da antes por la espontaneidad y naturalidad de sus acciones en el lenguaje en general –incluyendo también los gestos rituales-. Por la correspondencia especial que establece entre significantes y significados “no requiere intervenciones de intérpretes”.

Según las fuentes históricas y etnográficas todo el “conjunto ritual vindicatorio”, en sus palabras y acciones, se presta mucho más que el conjunto del derecho positivo a la experiencia humana de lo más antiguo o primigenio y, a la vez, de lo más “natural”, por presentarse como más espontáneo.

Por todo ello el Profesor Terradas considera que la “justicia vindicatoria” resulta más afín al “conocimiento fenomenológico existencialista de la vida” y por ese motivo las “concepciones existencialistas de la justicia” se acercan a la “experiencia histórica de la justicia vindicatoria”.

 

Entre otras conclusiones más concretas, aparte de la general transcrita, nos permitimos destacar una, particularmente sugerente y nuclear por lo que se refiere al ámbito jurídico, en contraste con su planteamiento actual: la justicia en las “sociedades vindicatorias” –en las que, según el autor, presenta unas características definitorias muy concretas, al partir de las ideas de la indefensión, confrontación, distinción, abuso y debilidad-, que surge ante lo que será el conflicto jurídico típico y emana más de la “experiencia jurisprudencial” que de la “legislativa”, se mantiene como referencia principal, frente a lo que ocurre en la actualidad. Una idea de justicia que “viene antes que el Derecho” y que surge ante lo que será el conflicto jurídico típico, basándose en la reparación y la reconciliación.

En opinión del Profesor Terradas los esfuerzos de la “justicia restaurativa” y “reparativa” actuales también van en la dirección marcada por las “concepciones esencialistas de la justicia”, pero las mismas no suelen tener en cuenta un obstáculo muy importante como es el que se concreta en el “individualismo” de una sociedad que muy poco tiene que ver con el frecuente “sujeto colectivo de derecho” en las sociedades primitivas, antiguas, medievales y con mayores “autonomías consuetudinarias”.

 

Para finalizar, cabe señalar que la obra objeto de nuestra atención, se encuentra redactada de forma coherente, ordenada de manera lógica y claramente expuesta en atención a los objetivos que con la misma se persiguen. Proporciona una amplia información, muy ilustrativa y completa, sobre el tema estudiado, que se analiza con detenimiento y en detalle para obtener unas conclusiones claras y fundamentadas en relación al mismo. Su desarrollo es impecable. Cumple la estructura planteada por su autor y se adecúa perfectamente a los objetivos que con el mismo se pretenden, que, como ya se ha indicado anteriormente, se concretan, en esencia, en establecer y definir las premisas o bases teóricas y los fundamentos culturales que caracterizan el denominado “sistema jurídico vindicatorio”, explicándolo con detalle y comprendiéndolo a partir del análisis de diversas fuentes etnográficas e históricas.

Por lo demás, la obra resulta de fácil y agradable lectura, tanto para los especialistas en la materia tratada, como para el público interesado en cuestiones relativas al ámbito de la cultura antropológica en general y jurídica en particular. Así, sin perder el rigor científico en su argumentación, el autor explica en su obra, con detalle y en profundidad, con un lenguaje accesible y de forma muy clara y pormenorizada, los aspectos objeto de su atención y análisis.

Como corolario de las impresiones manifestadas anteriormente, consideramos que el trabajo del Profesor Terradas, resulta particularmente sugerente y presenta un indudable interés científico en cuanto al tema objeto de estudio, que contribuye a clarificar, desarrollar y plantear aspectos básicos en el campo de la Antropología jurídica.

Por su rigor conceptual y metodológico, su coherencia interna, el orden y claridad de su exposición, la pertinencia y amplitud de la bibliografía manejada, y la consistencia y relevancia de sus conclusiones -que, a nuestro juicio, suscitan un fructífero y rico debate intelectual con connotaciones no solamente teóricas, sino también prácticas en relación a determinados temas relativos a cuestiones y planteamientos que tienen que ver en la actualidad con el Derecho y la justicia- nos parece excelente y de muy recomendada lectura.

 

 



[1] Justicia vindicatoria. De la ofensa e indefensión a la imprecación y el oráculo, la vindica y el talión, la ordalía y el juramento, la composición y la reconciliación, Madrid, 2008.

[2] Materia ésta que ya había sido objeto de su atención en otros muchos trabajos, de entre los cuales, se pueden señalar, por ejemplo: The historical difference between restorative and vindicatory justice in the European past and elsewhere, en 6ª Conferencia del Foro Europeo de Justicia Restaurativa, Bilbao 2010; ¿Qué es la Justícia vindicatoria?, en Recerques 64, 2012; Giovanni (Nino) Tamassia y la Jurisprudencia Vindicatoria, en Sociologia del Diritto 1, 2014; La vendetta nell’ordinamento vendicatorio, en La Giustizia Vendicatoria, Eds. P. Di Lucia y L. Mancini, Pisa 2016; La Etnografía del Procedimiento vindicatorio, en Compromisos etnográficos. Un homenaje a Joan Frigolé, Ed. C. del Mármol, Barcelona2016); Sir Wilfrid Grigson (1896-1948) Juez y Etnólogo. Casos juzgados. Justicia vindicatoria y Código penal de la India colonial, en Ius Fugit, Revista de Cultura Jurídica 20, 2017.

[3] Los veintitrés capítulos en que se divide esta parte, son los siguientes: 1. El ordenamiento, sistema o complejo y paradigma vindicatorio; 2. Advertencia sobre la función teórica; 3. Las interrelaciones de una cultura jurídica, cuestión de prioridades; 4. El sistema vindicatorio como ordenamiento jurídico; 5. El núcleo duro del sistema vindicatorio; 6. El ordenamiento vindicatorio como paradigma de conocimiento jurídico; 7. Razón del término vindicatorio: Etimología jurídica, Historia y Antropología Social; 8. El ordenamiento vindicatorio, común a diversas sociedades; 9. El paradigma vindicatorio ante los límites del Derecho positivo; 10. La centralidad de la justicia como hecho social; 11. Categorías básicas y rasgos morales; 12. El proceso como norma fundamental. Su poder; 13. La tradición jurisprudencial y la autoridad del proceso; 14. La comprensión del ordenamiento vindicatorio a partir de la sacramenti actio o vindicatio romana: la singular relación entre acción y proceso; 15. La sociedad romana en la época del ordenamiento vindicatorio; 16. La difícil segregación de un derecho penal romano para su época vindicatoria; 17. Crítica del esquema de progreso positivista del Derecho; 18. Acción y autoridad judicial; 19. El sustrato vindicatorio en las legis actiones; 20. La execración y la fascinación por la venganza; 21. Acciones y procesos vindicatorios. Su formulación a partir de las obras de Orestano y Satta; 22. El ordenamiento vindicatorio: centrado en el reconocimiento de la ofensa y su reparación. El valor del precedente; 23. Satta, la moral y el derecho.

[4] S. Satta, Il Mistero del Processo, Milano 2013; Id., Il giorno del giudizio, Milano 2013; S. Satta y L. Cavallaro, Trattatello di procedura civile, Milano 2015; R. Orestano, I fatti di normazione nell’esperienza romana arcaica, Torino 1967; Id., Azione, Diritti soggettivi, Persone giuridiche, Bologna 1978.

[5] Los capítulos en los que el autor concreta esta parte son los siguientes: 1. Sistemática del ordenamiento vindicatorio. Acciones, procesos y procedimientos; 2. Semántica y Filosofía de la unidad del ordenamiento vindicatorio con sus principales acciones; 3. Acciones y Procesos composicionales (con procedimientos vindicatorios específicos).

[6] Estructura el autor esta parte en los siguientes capítulos: 1. La vindicación composicional, la culpa, la responsabilidad y la equidad (La Germania de Tácito interpretada por Tamassia y una ley de Liutprando); 2. Las tareas vindicatorias en una sociedad tribal (Los bertis de Darfur estudiados por Ladislav Holý); 3. El escudo de Aquiles y la ley de Dracón; 4. La dificultad de la reconciliación frente a la venganza (Epiménides de Creta y Plutarco); 5. El deber de timoría, la hybris y la fundamentación del derecho de asilo en las Suplicantes de Esquilo; 6. La cualificación cultural de la ofensa: la hybris en Demóstenes contra Midias; 7. Ética y justicia, timoría y composición en Aristóteles; 8. ¿De dónde viene el remordimiento? De las erinias griegas a la atrición y contrición cristianas; 9. Una venganza altomedieval en defensa del honor composicional; 10. La identidad sucesoria y la legitimación de la ordalía en una sociedad tribal (Los veddas de Sri Lanka); 11. Autotutelas vindicatorias y límites del pluralismo jurídico en la India colonial; 12. La inteligibilidad y sensibilidad del idioma vindicatorio; 13. Filosofía de la verdad e inversión de la ordalía en una tradición índica.

[7] Cfr., entre otros trabajos, B. Malinowski, Kula; the Circulating Exchange of Valuables in the Archipelagoes of Eastern New Guinea, en Man 20, 1920, 97-105; Id., Argonauts of the Western Pacific: An Account of Native Enterprise and Adventure in the Archipelagoes of Melanesian New Guinea, London 1922.