N. 8 – 2009 – Tradizione-Romana

 

Gema Polo Toribio

Universidad de Castilla-La Mancha

 

La pretendida prueba material en la defensa del poeta Arquías

 

 

RESÚMEN: La arenga defensiva en favor de Arquías, con motivo de la denuncia presentada contra el poeta por usurpación de la ciudadanía romana, no sólo sirve para poner de relieve la defensa de las humanidades o el valor de la inscripción en el censo sino, ante todo, para apreciar la estrategia probatoria de Cicerón. La defensa de Cicerón se basará, por un lado, en poner de manifiesto los méritos del poeta y, por otro, en desviar la atención de los hechos. A nuestro juicio en la defensa de Arquías, más que eludir las pruebas, Cicerón, como veremos, a falta de ellas, las reconstruyó de la manera más favorable para su defendido. Todo ello para defender a alguien que nunca fue inscrito en el census populi.

 

 

El presente trabajo nos llevará a adentrarnos de la mano del gran orador arpinate, a través de su discurso en defensa del poeta Arquías, en el análisis de las pretendidas pruebas materiales aportadas por Cicerón en el proceso judicial seguido contra su defendido, por usurpación de la ciudadanía romana[1].

La M. Tulli Ciceronis pro A. Licinio Archia poeta oratio es célebre entre los estudiosos por la defensa de las humanidades e incluso el humanismo que encierra[2] y, sobre todo, en el ámbito jurídico, por un pasaje que ha servido a los autores para la construcción de un importante debate[3] sobre el valor de la inscripción en el censo:

 

Sed, quoniam census non ius civitatis confirmat ac tantum modo indicat eum qui sit census ita se iam tum gessisse, pro cive, (...)[4]

 

El pasaje ha alcanzado una gran importancia y requiere una cuidadosa consideración[5]. De este modo, serán de obligada referencia, entre otras, las encontradas opiniones de algunos autores que, como los encabezados por Mommsen[6], han extendido la doctrina de pro Archia 5,11 a toda la historia del census, otorgando a la inscripción un efecto jurídico declarativo,[7] y de otros para los que, al margen de la réplica de Cicerón dirigida al acusador de Arquías, una de las funciones del censo en los días de su efectiva aplicación fue determinar quién era o debía ser ciudadano romano y quién no[8].

En cualquier caso, un primer acercamiento al contenido nos permite observar que el discurso de Cicerón obedece a su arenga defensiva en favor del poeta Arquías[9], inmersa en el proceso criminal incoado por un tal Grattius[10], tras la denuncia presentada contra el poeta, en el verano del 62 a.C.[11], por usurpación de la ciudadanía romana. La acusación tenía fundamento en la lex Papia[12] y la causa fue juzgada ante el tribunal presidido por el pretor Quinto Cicerón, hermano menor de Marco Tulio Cicerón[13].

Para la acusación, sobre la base legal de la referida lex Papia, el poeta ejercitó fraudulentamente la ciudadanía romana y disfrutó, indebidamente, de los beneficios derivados de la misma. Por su parte, Arquías sostenía ser ciudadano romano en virtud del cumplimiento de los requisitos establecidos por la lex Plautia Papiria del año 89 a.C.[14]

Por los datos de los que disponemos, hacía más de un cuarto de siglo que Arquías, acogiéndose a la lex Plautia Papiria, había solicitado la ciudadanía y nadie, – como plantea Gruen[15]- hasta el año 62 a.C., – tres años después de la promulgación de la lex Papia- consideró necesario comprobar sus credenciales: ¿cuál pudo ser el motivo de tal acusación?.

Se hace difícil comprender los motivos que indujeron al desconocido Grattius a citar a juicio al poeta, a menos que se piense en rencores o intereses particulares, consideran algunos autores; mientras otros, en cambio, no ven en la defensa de Arquías ninguna intriga política sino, sencillamente, un proceso de ordinaria administración[16].

A este respecto, la mayoría de la doctrina parece haber visto un trasfondo político en la causa seguida contra Arquías, comenzando por el propio acusador, el desconocido Grattius. Su misma insignificancia hace pensar que fuera simplemente un testaferro de los pompeyanos. Por tanto, este proceso sería en el fondo una ofensa inferida a los protectores de Arquías: los Lúculo[17]. Cicerón, como apunta Haley[18], tenía que encontrar la manera de defender a Arquías e impresionar a los Lúculo, sin ofender gravemente a Pompeyo.

De todo ello, podríamos extraer cómo, de igual forma que por parte del acusador parece vislumbrarse una intencionalidad más allá de la puramente encaminada al estricto cumplimiento de la lex Papia, tampoco resultan claros los motivos reales que llevaron a Cicerón a tal determinación, a pesar de la razón expresa para hacerse cargo de la defensa indicada al inicio del discurso[19]: en reconocimiento al poeta por haber sido maestro suyo[20].

En cualquier caso, al margen de las supuestas motivaciones que hubieran podido llevar a una parte, a iniciar el proceso y a otra, a aceptar la defensa, lo cierto de esta causa es que, mientras Arquías pretendía haber conseguido la ciudadanía romana en virtud de la lex Plautia Papiria, éste fue denunciado, con base en la lex Papia, por usurpación de ciudadanía.

La defensa de Cicerón se basará, por un lado, en poner de manifiesto los méritos del poeta y, por otro, en exponer una argumentación general encaminada a desviar la atención de los hechos. A este respecto, señala Lévy[21] que un primer aspecto común a las obras ciceronianas es que, en verdad, la prueba tiene en ellas un lugar muy modesto de tal forma que, con bastante frecuencia, Cicerón las trata muy ligeramente, en pocas líneas, a fin, evidentemente, de minimizarlas y eludirlas. Este hecho, tal y como el propio Lévy, a pie de página, hace constar, es propio de pro Archia, 4,8; 5,11.

A nuestro juicio, en cambio, en el supuesto del discurso en defensa de Arquías, más que eludir las pruebas, Cicerón, como veremos, a falta de ellas, las reconstruyó de la manera más favorable para su defendido.

En efecto, mientras Arquías aseguraba haber adquirido la ciudadanía romana en virtud de la lex Plautia Papiria, su acusador, al parecer, impugnaba, entre otros motivos, que Arquías se hubiera encontrado en las condiciones requeridas por tal norma.

Sabiendo, como ya se ha dicho, que la acusación versaba sobre usurpación de ciudadanía, supuestamente adquirida por el acusado en virtud de la lex Plautia Papiria, desconocemos, en cambio, si Grattius negó el cumplimiento de los requisitos de esta ley por parte de Arquías y en qué términos lo habría hecho. De este modo, la única forma que tenemos de reconstruir los extremos de la acusación es a través de las réplicas de la defensa contenidas en los cuatro parágrafos del discurso de Cicerón (§§ 8-11), en los que se recogen estos aspectos.

En este orden de cosas, siguiendo a Reid[22], parece que dos fueron los extremos principales en los que se habría basado la acusación y que llevaron a Grattius a cuestionar la ciudadanía romana de Arquías.

- El primero y esencial, en opinión de Reid, que no existían pruebas documentales de la originaria admisión en la ciudadanía heracliense.

- En segundo lugar, – a nuestro juicio, primordial – que Arquías nunca fue inscrito en el census populi.

Por su parte, Lucrezi[23], extrayéndolos del propio texto del discurso, sintetiza en tres puntos los términos en que se habría planteado la acusación, a los que nosotros añadiríamos un cuarto:

 

(i) Heracleane esse tum adscriptum negabis?.(§8)

(ii) An domicilium Romae non habuit?. (§9)

(iii) An non est professus ?. (§9)

(iv) Census nostros requiris (§11).

 

En cualquier caso, no debemos olvidar que se trata de conjeturas basadas en lo que sí conocemos a ciencia cierta, esto es, los puntos en los que Cicerón estructura su defensa y no necesariamente como respuesta a los argumentos de la acusación. En los dos primeros (§§ 8 y 9), Cicerón intentará demostrar que Arquías cumplió todos y cada uno de los requisitos contemplados por la lex Plautia Papiria. Los dos últimos párrafos (§§ 10 y 11), como veremos, los dedicará, el penúltimo (§10), a no dejar duda de su verdadera ciudadanía, ante la existencia de otras muchas supuestas concesiones, y a justificar, en el último de ellos (§11), su falta de inscripción en el census populi, por medio de sus desconocidas ausencias, justo en el momento de la convocatoria de los distintos censos, entre el año 89 a.C. – año en el que, supuestamente, Arquías se acogió a la lex Plautia Papiria- y el año 62 a. C. – fecha de la acusación hacía él vertida –.

Del contenido de la propia lex Plautia Papiria podemos extraer, tal y como nos indica D’Ors[24], cuáles fueron las condiciones en ella contempladas:

 

a) Si foederatae ciuitati adscriptus fuisset.

b) Si tum (cum lex ferebatur) in Italia domicilium habuisset.

c) Si sexaginta diebus apud praetorem esset professus.

 

Pues bien, centrándonos en el primer requisito de la citada lex Plautia Papiria y, de cuyo cumplimiento dependían, a su vez, los otros dos[25], según el relato de Cicerón[26], tal adscripción habría sido llevada a cabo en Heraclea[27], ciudad en la que Arquías y Lucio Lúculo se detuvieron a su regreso de un viaje a Sicilia[28].

En cambio, de las palabras de Cicerón (...) Heracleaene esse tum ascriptum negabis? (...) Hic tu tabulas desideras Heracliensium publicas (...)[29] puede deducirse que la acusación negaba la existencia de la alegada adscriptio y, adelantándose a la defensa, pediría que se probase mediante los correspondientes registros -tabulae publicae- la efectiva concesión de la ciudadanía heracliense a Arquías, poniendo en entredicho, ante la conocida falta de las referidas tablas, la alegación realizada como base.

En efecto, era conocido que las tablas del registro se habían quemado durante la Guerra Itálica[30]. Por ello, la acusación haría hincapié en la solicitud de pruebas documentales sobre la adscripción, precisamente, decimos, para poner de relieve la debilidad en la posición del acusado.

En el contraataque, Cicerón utiliza dos elementos:

 

a) Oponer a la ausencia de una prueba material otra prueba material, de igual o superior entidad.

b) Desprestigiar la acusación, presentándola como una maledicencia sin fundamento.

 

Así, Cicerón suple la ausencia de prueba documental sobre el registro, con pruebas testificales sobre tal hecho. Aporta el testimonio de Marco Lúculo, vir summa auctoritate et religione et fide, por tanto, un testimonio de gran peso. Pero, Cicerón, para reforzarlo aún más, si cabe, hace alusión -algo que no es normal en sus defensas- a elementos que no dejan lugar a dudas, de tratarse de una prueba material: que lo sabe, que lo vio, que lo realizó[31]. En condiciones normales sería más que suficiente la presentación de dicho testimonio, por la calidad del mismo y por su peso. Sin embargo, Cicerón aporta una prueba más.

En efecto, finalizó con la presentación de un grupo de nobilissimi homines de Heraclea. Supuestamente, una embajada que no consta se acreditara como tal, que llegó expresamente a Roma para dar testimonio de que el imputado había sido adscriptus a su ciudad[32].

Pretende Cicerón situar este testimonio en el mismo plano que el anterior, para dotarle de la misma calidad y peso. Sin embargo, siendo nobilissimi homines no lo son de Roma; no es el testimonio de ciudadanos y sobre todo, se olvida Cicerón de manifestar un pequeño detalle: que en este caso no lo vieron, no lo realizaron, es decir, siguiendo la argumentación de la defensa sensu contrario, lo supieron de oídas, estaban opinando. Es tan desproporcionada la aportación de esta prueba, un lujo tan desmedido e innecesario, que sólo puede significar la generalizada sospecha sobre la debilidad de lo aportado por la defensa y de la propia posición del acusado.

El otro elemento del contraataque ciceroniano, decíamos, era desprestigiar la acusación, presentándola como una maledicencia sin fundamento: Est ridiculum. Cicerón presenta como ridículo a los jueces, pretender obtener las pruebas que no podemos tener, rechazar eso que de ningún modo puede ser corrompido[33]. Pero, además, intenta poner de relieve el valor que tradicionalmente se ha dado en Roma a la prueba testifical frente a la prueba documental: guardar silencio acerca de la prueba testimonial y reclamar la documental, aún teniendo la religiosidad de un hombre muy íntegro, el juramento y la fe de un municipio, rechazar eso que de ningún modo puede ser corrompido y, en cambio, desear los registros que tú mismo dices que suelen estar corrompidos[34].

Aún así, Cicerón, dando por válidos los hechos justificativos del primero de los requisitos de la lex Plautia Papiria y continuando su línea argumentativa, en relación con el segundo de ellos, el domicilium en Italia, probablemente no puesto en duda por Grattius, se apresura a preguntar retóricamente a su adversario:

 

An domicilium Romae non habuit is qui tot annis ante civitatem datam sedem ominium rerum ac fortunarum suarum Romae conlocavit?[35]

 

Esta cuestión, como afirma Lucrezi[36], es liquidada por Cicerón en pocas palabras, denunciando como absurdo querer poner en duda tal circunstancia concerniente a una persona que, desde hacía tantos años, tenía en Roma la sede de todos sus asuntos e intereses[37]. Ello fue argumentado por el arpinate sin aportar testimonio o documentación alguna, a fin de sostener este hecho que, al parecer, sería de dominio público y que, probablemente, como apuntábamos con anterioridad, pudo no ser cuestionado por Grattius.

Por lo que al tercero de los requisitos contemplados en la lex Plautia Papiria se refiere, a pesar de que, posiblemente, al igual que el anterior, no hubiera sido puesto en duda por la acusación, Cicerón cuestiona a su adversario para, inmediatamente, él mismo responderle:

 

An non est professus ? Immo vero eis tabulis professus quae solae ex illa professione conlegioque praetorum obtinent publicarum tabularum auctoritatem[38].

 

La requerida professio fue llevada a cabo por Arquías, según el relato de Cicerón[39], ante Q. Metelo quien, además de ser familiarissimum suum, era homo sanctissimus modestissimusque omnium.

A diferencia del requisito domicilio, en el que no fue aportada prueba alguna que ratificase tal extremo, Cicerón se detuvo más en la demostración de que su defendido había efectuado adecuadamente la professio apud praetorem[40].

A este respecto llega, incluso, a mostrar como prueba documental – a diferencia, nuevamente, de lo ocurrido con el primero de los requisitos – las tablas en las que fue inscrito Arquías, a fin de que se pudiera verificar la regular inscripción del imputado y fuese constatada la ausencia de cancelaciones próximas a su nombre que hicieran sospechar una ulterior inserción. De este modo, apunta Camarero[41], Cicerón hace observar que los registros de este pretor eran irrecusables y de plena fe pública por su consciente y bien conocida responsabilidad, a diferencia de sus colegas Apio Claudio Pulcro y Publio Gabinio Capiton[42]. Todo ello con el propósito, entendemos, de demostrar que su defendido había cumplido con toda exactitud el último de los requisitos incluidos en la lex Plautia Papiria y con él, los de previo cumplimiento que, a su vez, justificarían el haber podido alcanzar este último.

Pues bien, a pesar de que, según el relato ciceroniano, Arquías fue adscrito a la ciudad de Heraclea[43], tenía domicilio en Roma desde hacía muchos años y se presentó ante el pretor Q. Metelo[44], existen indicios, como ya hemos puesto de relieve, que apuntan a una débil posición del poeta en la causa jurídica contra él ejercitada[45]: la carencia de fehacientes pruebas que demostrasen su originaria adscripción a Heraclea y la realización de una professio ante el único de los pretores que era muy amigo suyo y pariente de sus mentores, como único hecho que aparece respaldado con una prueba material sólida a su favor.

Pero es que, ciertamente, para los Lúculo, beneméritos de Heraclea, hubiera sido bien fácil no sólo comprar el testimonio de los legados heraclienses, sino que el propio Marco Lúculo sirviera de testigo y, por último, que Q. Metelo, quien, además de ser íntimo amigo del acusado, era primo de los Lúculo[46], hubiera podido llegar a aceptar, como apunta Camarero[47], una professio fuera de plazo o, incluso, sin la regular adscriptio.

Por último, simplemente quisiéramos hacer constar que, junto a esta más que dudosa adecuación de Arquías a los requisitos contemplados en la lex Plautia Papiria, parece que la acusación tuvo otro elemento a su cargo: Arquías nunca fue inscrito en el census[48]. De este modo, podemos observar cómo de forma paralela al que pudo haber sido principal argumento de la acusación, esto es, la inexistencia de pruebas fehacientes sobre la originaria adscripción de Arquías a Heraclea, en este segundo extremo de la acusación, tampoco habría constancia de la adquisición por parte de Arquías de la condición de ciudadano romano, al ser puesta de relieve la falta de inscripción del imputado en cualquiera de los censos celebrados desde la promulgación de la lex Plautia Papiria – 89 a.C. – , hasta la fecha de la causa abierta contra él – 62 a.C. –.

 

 



 

[1] Es bastante probable que la defensa de Arquías tuviera éxito porque Cicerón publicó su discurso y porque en una carta suya dirigida a Ático –1, 16, 15-, en mayo del año siguiente, 61 a. C., dice que Arquías vivía en Roma donde estaba preparando un poema para la familia de los Cecilios. A este respecto, ver D’ORS, Cicerón. Defensa del poeta Arquias, (Reimp. de la 2ª ed.), Madrid, 1992, XXX; CAMARERO, Cicerón. Defensa del poeta Arquias, en Cuadernos del Sur, I, Bahía Blanca, 1965, 44.

 

[2] Sobre humanismo y Cicerón ver, entre otros, BILLANOVICH, Petrarca e Cicerone, en Petrarca e il primo Umanesimo (Studi sul Petrarca 25), Padua, Antenore, 1996, 97-116. Es notable el testimonio de Petrarca quien, citando a Cicerón, piensa que la poesía es divino quodam spiritu afflari. La referencia está tomada de PORQUERAS MAYO, La teoría poética en el Renacimiento y Manierismo españoles, Barcelona, 1986, 30, que documenta la cita de Petrarca en Invectivarum contra medicum quendam libri quattuor y los conceptos de Cicerón en pro Archia Poeta.

 

[3] Al respecto, ver, entre otros, AMARELLI/LUCREZI, I processi contro Archia e contro Apuleio, Napoli, 1997. En concreto, el estudio del discurso ciceroniano a favor del poeta ARQUÍAS es llevado a cabo por LUCREZI.

 

[4] Cic. pro Arch. 5, 11: Pero puesto que el censo no confirma el derecho de ciudadanía y tan sólo indica que aquél que haya podido ser censado, ya entonces se comportaba, como si fuera ciudadano.

 

[5] LAST, The Servian Reforms, en The Journal of Roman Studies, XXXV, 1945, 36.

 

[6] MOMMSEN, Römisches Staatsrecht, II.1, Graz-Austria, 1969, 374; Abriss de Römischen Staatsrechts, Leipzig, 1893, 173.

 

[7] Para LUCREZI (AMARELLI/LUCREZI, I processi, cit., 59), únicamente en esta oratio se encuentra expreso, de forma clara y explícita, lo que la doctrina ha denominado el concepto del valor declarativo y no constitutivo del censo.

 

[8] LAST, The servian, cit., 37.

 

[9] Tal y como reconoce D’ORS, Cicerón, cit., XIII, la vida del poeta resulta difícil de trazar al no disponer de más datos que los suministrados por su abogado y que, por su mismo origen, no siempre deben parecernos fidedignos.

 

[10] El acusador, cuya labor era considerada en Roma demasiado ingrata para hombres de distinción, era un tal Grattius, un hombre del que tan sólo conocemos su nombre, por el discurso de Cicerón -§§ 8 y 12-. LURASCHI -La questione de la cittadinanza nell’ultimo secolo della Repubblica, en Res publica e Princeps, Atti del Convengo Internazionale di Diritto Romano, Copanello 25-27 maggio 1994, 69, n.170-, poniendo como ejemplo el caso de Arquías y el de Balbo, parte de la dudosa reputación de los acusadores, particularmente interesados en la condena del imputado para poder beneficiarse del praemium. Asimismo, NARDUCCI, Cicerone. Il poeta Archia, (6ª ed.), Milano, 2000, cit., 79, n.32, nos indica que ciertamente de Grattius no sabemos nada y hace alusión a la existencia de una inscripción que menciona una gens Grattia de la tribu Colina. Cicerón se dirige al acusador Grattius, nos indica ZICARI -La difesa di Archia, Torino, 1968, X, n.1-, sólo en dos ocasiones y en vocativo. A su juicio, por el hecho de no saber nada de él, no se justifica que fuese un hombre de paja, pues esta oscurísima persona, continúa el autor, podría tener razones de rencor contra Arquías o interés en la anulación de los actos realizados por él como ciudadano.

 

[11] NARDUCCI, Cicerone, cit., 33. A efecto de llevar a cabo un estudio más amplio de la determinación cronológica del discurso, ver REID, M. Tulli Cicerones pro A. Licinio Archia poeta Oratio ad iudices, Cambridge, 1899, 16 s. y D’ORS, Cicerón, cit., XII.

 

[12] ROTONDI, Leges publicae populi romani. Reprod. Facs. de la ed. de Milano: Società Editrice Libraria, 1912, Hildesheim, Georg Olms, 1990, 376: 689/65 Lex Papia de peregrinis. Plebiscito del tribuno C. Papius, promulgado en el año 65 a. C., con el que se expulsaron de Roma a los peregrini, es decir, a los no itálicos y se instituyó una quaestio extraordinaria para juzgar a aquellos que eran acusados de haber usurpado la ciudadanía, a quienes, en caso de condena, se les desterraría de Roma, verían anulados todos los actos jurídicos realizados y, naturalmente, perderían la ciudadanía fraudulentamente adquirida. Al parecer, según nos indica D’ORS, Cicerón, cit., 19, el sentido de esta lex fue popularmente interpretado como un síntoma de querer deshacer lo hecho, de volver a la situación anterior a la Guerra social, de ahí, que surgieran muchísimos descontentos y hubiera gran agitación entre los nuevos ciudadanos y aquellos que esperaban serlo.

 

[13] Scholia Bobiensia, STANGL 175, 23: Hanc enim causam lege Papia de civitate Romana aput Q.Ciceronem dixit Archias, huius M. Tulli fratrem. = En efecto, Arquías declaró en la causa de la lex Papia de civitate Romana, ante Q. Cicerón, hermano de este M. Tulio.   

 

[14] ROTONDI, Leges Publicae, cit., 340: 665/89 Lex Plautia Papiria de civitate sociis danda. Plebiscito, nos indica el autor., de los tribunos M. Papirius Silvanus y C. Papirius Carbo Arvina. Acordó la ciudadanía a todos los socii que, el día de la promulgación de la ley, estuvieran domiciliados en Italia y que en sesenta días, presentaran solicitud al pretor urbano. Rotondi, probablemente, por un error de transcripción, equivocó el primero de los tribunos, Papirius, en lugar de Plautius, de ahí, el propio nombre de la ley: Plautia Papiria.

 

[15] GRUEN, The last generation of the Roman Republic, California, 1995, 267.

 

[16] Sucinta referencia a la división doctrinal en torno a este hecho es la que realiza LUISI, Pro Archia: retroscena politica di un processo. Processi e politica nel mondo antico. Contributi del Istituto di Storia antica XXII. Publicación dell’ Università Católica del Sacro Cuore, Milano (coord. Sordi), 1996, 192.

 

[17] D’ORS, Cicerón, cit., XVI. En cuanto a la acusación, nos indica Narducci –Cicerone, cit. 79, n.32- se ha pensado que el verdadero blanco no fuese Arquías sino los Lúculo, sus protectores, que eran adversarios políticos de Pompeyo. Incluso, podría haber sido el propio Cicerón, cuyo consulado Arquías se disponía a celebrar, aunque, finaliza Narducci, se trata de simples hipótesis privadas de comprobaciones objetivas. A este respecto, siguiendo a Haley - Archias, Teophanes and Cicero, The politics of the pro Archia, en Classical Bulletin, LIX, 1983, 2-, la forma habitual en la política romana de dañar y vejar a un rival era perseguir a sus amigos. Inmejorablemente, en este caso, nos dice Haley, “the scapegoat” –chivo expiatorio o cabeza de turco- tenía que estar relacionado con ambos, los Lúculo y Cicerón.

¿Por qué –se cuestiona Haley- los pompeyanos llegaron a elegir a Arquías, un poeta sin intereses políticos? Pudo suceder de la siguiente forma, continúa el autor: antes del regreso de Pompeyo a Roma, Theophanes había publicado una historia “Pompeyana” de las campañas Mitridáticas, recibiendo como recompensa la ciudadanía, por parte de Pompeyo. Aún más importante, puntualiza Haley, su historia habría “recalled” la versión “Luculana” escrita como épico poema por Arquías. El descrédito de la ciudadanía de Arquías podía muy bien llevar al descrédito de su poema y éste, a su vez, a destruir los logros de Lúculo durante la guerra y, en último lugar, llegar a destruirlo. Tal y como reconoce el propio Haley, esto es una conjetura, ya que la lógica de los Pompeyanos, nunca podrá llegar a ser conocida. Sin embargo, no sólo Haley llega a barajar esta posibilidad pues, Luisi – pro Archia, cit., 203 –, llega a la conclusión final de que el verdadero motivo por el que Cicerón aceptó defender a Arquías está en el hecho de que éste había celebrado en su poema sólo a Lúculo; celebración que, en absoluto, plació a Pompeyo porque, a los ojos de los romanos pero, sobre todo del Senado, Lúculo resultaba ser el verdadero vencedor de Mitrídates.

 

[18] HALEY, Archias, cit., 3.

 

[19] Cic. pro Arch. 1,1: Si quid est in me ingeni, iudices, quod sentio quam sit exiguum, aut si qua exercitatio dicendi, in qua me non infitior mediocriter esse versatum, aut si huiusce rei ratio aliqua ab optimarum artium studiis ac disciplina profecta, a qua ego nullum confiteor aetatis meae tempus abhorruisse, earum rerum omnium vel in primis hic A. Licinius fructum a me repetere prope suo iure debet. Nam quoad longissime potest mens mea respicere spatium praeteriti temporis et pueritiae memoriam recordari ultimam, inde usque repetens hunc video mihi principem et ad suscipiendam et ad ingrediendam rationem horum studiorum exstitisse. Quodsi haec vox huius hortatu praeceptisque conformata non nullis aliquando saluti fuit, a quo id accepimus quo ceteris opitulari et alios servare possemus, huic profecto ipsi, quantum est situm in nobis, et opem et salutem ferre debemus. = Si algo de ingenio hay en mí, lo cual siento cuán escaso es, o si alguna práctica oratoria (existe en mí) en la que yo no niego que me he versado no mediocremente, o de todo aquello acerca del conocimiento racional de la materia, producto del estudio de las artes liberales o humanas, de la que confieso no haberme apartado en ninguna época de mi vida, de todas estas cosas, quizá el más, éste A. Licinio, me debe exigir el fruto con derecho propio. Hasta donde mi mente puede llegar a conocer el espacio de tiempo pasado y evocar el primer recuerdo de la niñez, repasando con el recuerdo desde entonces, hasta ahora, veo que éste ha sobresalido como mi guía para asumir y emprender la doctrina de estos estudios. Y si mi elocuencia, educada por la exhortación y los preceptos de éste, alguna vez sirvió de salvación para algunos, de quien esto hemos recibido, con lo cual podemos ayudar a todos y salvar a muchos, a éste, sin duda y en cuanto está de mi parte, debemos manifestar asistencia y salvación.

 

[20] CAMARERO, Cicerón, cit., 13 s. El autor, incluso llega a poner en duda que ARQUÍAS, realmente, fuera maestro de Cicerón, pues no habla de él en ninguna de sus obras, salvo dos ligeras citas y especialmente porque no lo nombra en el Brutus, donde, con detalle, comenta su juventud. En este mismo sentido, ZICARI, La difesa, cit. VII.

 

[21] LÉVY, Cicéron et la preuve judiciaire. Autour de la preuve dans les droits de l’Antiquité, en Antiqua, LXIII, Napoli, 1992, 24.

[22] REID, M.Tulli, cit., 14.

 

[23] AMARELLI/LUCREZI, I processi, cit., 41.

[24] D’ORS, Cicerón, cit., XXVIII.

 

[25] AMARELLI/LUCREZI, I processi, cit., 49. Sin la adscriptio, nos indica Lucrezi, el domicilio en Italia y la solicitud al pretor, perdían todo significado. La lex Plautia Papiria, continúa el autor, era rigurosa y restrictiva y sólo quien hubiese podido dar prueba de una regular adscriptio, unida a la posesión de los otros dos requisitos de la ley, podía acceder a la ciudadanía romana.

 

[26] Cic. pro Arch. 4, 6: Interim satis longo intevallo, cum esset cum M*. Lucullo in Siciliam profectus et cum ex ea provincia cum eodem Lucullo decederet, venit Heracleam. Quae cum esset civitas aequissimo iure ac foedere, ascribi se in eam civitatem voluit idque, cum ipse per se dignus putaretur, tum auctoritate et gratia Luculli ab Heracliensibus impetravit. = Entre tanto, al cabo de largo tiempo después de haber partido a Sicilia con M. Lúculo y dejar, con el mismo Lúculo esa provincia, llegó a Heraclea. Al ser una civitas con aequissimo iure ac foedere, quiso inscribirse como ciudadano en ella y, al ser estimado él mismo, digno de por sí, entonces consiguió esto de los heraclienses y por la autoridad e influencia política de Lúculo.

* Acerca de las dudas existentes sobre la identificación del personaje de la familia de los Lúculo aquí nombrado, ver: D’ORS, Cicerón, cit., XIV y n.1; NARDUCCI, Cicerone, cit., 78 y n. 27. Por nuestra parte, consideramos que Arquías habría hecho este viaje a Sicilia acompañando al mismo Lucio Lúculo con el que, tiempo después, viajaría a Asia formando parte de su séquito.

 

[27] Heraclea, hoy ruinas cercanas a Policoro, antigua colonia tarentina, fue fundada en el año 432 a. C. y considerada desde el año 278 a. C., civitas aequissimo iure ac foedere. A este respecto, ver AMARELLI/LUCREZI, I processi, cit., 19.

 

[28] Puede ser que este viaje fuese realizado en el año 93 o 92 a. C., con el fin de recoger materiales que pudieran servir para la defensa del padre de los Lúculo, Lucio Licinio Lúculo, acusado por el augur Servilio de peculato durante su estancia en Sicilia como propretor, donde permaneció con la tarea de sofocar la sublevación de los esclavos –103-101 a. C.- A su regreso de Sicilia, pasaron por Heraclea, en Lucania, donde quizá viviera retirado Lúculo padre, quien tras ser condenado, tuvo que marcharse de Roma. En este sentido, ver CAMARERO, Cicerón, cit., 20; D’ORS, Cicerón, cit, XV.

 

[29] Cic. pro Arch. 4, 8: (…) Heracleane esse tum ascriptum negabis? Adest vir summa auctoritate et religione et fide, M. Lucullus ; qui se non opinari sed scire, non audisse sed vidisse, non interfuisse sed egisse dicit. Adsunt Heraclienses legati, nobilissimi homines, huius iudici causa cum mandatis et cum publico testimonio venerunt ; qui hunc ascriptum Heracliae essem dicunt. Hic tu tabulas desideras Heracliensium publicas, quas Italico bello incenso tabulario interisse scimus omnes? Est ridiculum ad ea quae habemus nihil dicere, quaerere quae habere non possumus, et de hominum memoria tacere, litterarum memoriam flagitare et, cum habeas amplissimi viri religionem integerrimi municipi ius iurandum fidemque, ea quae depravari nullo modo possunt repudiare, tabulas quas idem dicis solere corrumpi desiderare. = ¿Negarás que estuvo inscrito entonces en Heraclea? Está presente un hombre de autoridad, escrupulosidad y fe, M. Lúculo, quien dice que él no opina sino que lo sabe, que no lo escuchó (sabe de oídas) sino que lo vio, que no entremedió sino que lo realizó. Toman parte (intervienen) los legados heraclienses, nobilísimos hombres, quienes han venido por motivo del juicio de éste, a declarar públicamente, por encargo expreso del pueblo de Heraclea y dicen que éste, había sido inscrito como heracliense. Entonces ¿tú pides los registros públicos de los heraclienses, cuando todos sabemos que han perecido en la guerra Itálica, al incendiarse el archivo municipal? Es ridículo no decir nada ante estas pruebas que tenemos, pretender obtener las que no podemos tener, guardar silencio acerca de la prueba testimonial y reclamar la documental, aún teniendo la religiosidad de un hombre muy íntegro, el juramento y la fe de un municipio, rechazar eso que de ningún modo puede ser corrompido y, en cambio, desear los registros que tú mismo dices que suelen estar corrompidos.

 

[30] Cic. pro Arch. 4, 8: quas Italico bello incenso tabulario interisse scimus omnes.= cuando todos sabemos que han perecido en la guerra Itálica, al incendiarse el archivo municipal.

 

[31] Cic. pro Arch. 4, 8: qui se non opinari sed scire, non audisse sed vidisse, non interfuisse sed egisse dicit.= quien dice que él no opina sino que lo sabe, que no lo escuchó (sabe de oídas) sino que lo vio, que no entremedió sino que lo realizó.

 

[32] Cic. pro Arch. 4, 8.

 

[33] Cic. pro Arch. 4, 8: (…) quaerere quae habere non possumus (...) ea quae depravari nullo modo possunt repudiare.

 

[34] Cic. pro Arch. 4, 8: et de hominum memoria tacere, litterarum memoriam flagitare et, cum habeas amplissimi viri religionem integerrimi municipi ius iurandum fidemque, ea quae depravari nullo modo possunt repudiare, tabulas quas idem dicis solere corrumpi desiderare.

 

[35] Cic. pro Arch., 4, 9: ¿Acaso no tenía domicilio en Roma éste que, tantos años antes de serle concedida la ciudadanía, dispuso en Roma la residencia de todas sus cosas y fortuna?

En relación con este pasaje ciceroniano y la definición de domicilium, ver LICANDRO, Domicilium habere, Torino, 2004, 93-101.

 

[36] AMARELLI/LUCREZI, I processi, cit., 43.

 

[37] Cic. pro Arch. 4, 7: (…) Cum hic domicilium Romae multos iam annos haberet, professus est apud praetorem Q. Metellum, familiarissimum suum. = Al tener éste domicilio en Roma, ya hacía muchos años, se presentó ante el pretor Q. Metelo, muy amigo suyo.

 

[38] Cic. pro Arch. 4, 9: ¿Acaso no ha declarado? Muy por el contrario, declaró en esos registros, aquéllos que, por sí mismos y en virtud de la sanción del colegio de los pretores, tienen la autoridad de las tablas públicas.

En opinión de MOREAU, La mémoire fragile: falsification et destruction des documents publics au Iº S. Av. J.-C, en La mémoire perdue. À la recherche des archives oubliées, publiques et privées de la Rome antique, Paris, 1994, 138 ss, este último requisito contemplado en la lex Plautia Papiria, consistente en la realización de la professio ante uno de los pretores, a pesar del silencio de Cicerón, podría haber sido realizada no sólo ante los pretores sino también, de forma subsidiaria, ante los tribunos de la plebe.

 

[39] Cic. pro Arch. 5, 9: Nam, cum Appi tabulae neglegentius adservatae dicerentur, Gabini, quam diu incolumis fuit, levitas, post damnationem calamitas omnem tabularum fidem resignaste, Metellus, homo sanctissimus modestissimusque omnium, tanta diligentia fuit ut ad L. Lentulum praetorem et ad iudices venerit et unius nominis litura se commotum esse dixerit. His igitur in tabulis nullam lituram in nomine A. Licini videtis. = Pues como se dice que los registros del pretor Apio fueron conservados muy descuidadamente y como la dejadez de Gabinio durante el tiempo que estuvo incólume y después de su condena, la calamidad anuló toda la fe de los registros, Metelo, el hombre más escrupuloso e íntegro de todos, fue de tanta diligencia que acudió a L. Lentulo, el pretor, y a los jueces y dijo que él se extrañó por la tachadura de un nombre. Así pues, ninguna tachadura veréis en el nombre de A. Licinio.

 

[40] Por su parte, nos indica LUCREZI, I processi, cit., 43 s, el término de los sesenta días que habría hecho objetivamente más gravoso y difícil la obtención del beneficio, suministrándolo sólo a quien hubiese querido afrontar un viaje expreso a Roma, explícitamente no es mencionado por Cicerón, pero del contexto del discurso, ante el silencio sobre este extremo, podría llegar a deducirse que éste fue cumplido por Arquías. Ver las opiniones en contra de D’ORS, Cicerón, cit., XXX; CAMARERO, Cicerón, cit., 24.

 

[41] CAMARERO, Cicerón, cit., 22.

 

[42] Q. Metelo Pío fue pretor en el año 89 a. C. junto con Apio Claudio Pulcro, Publio Gabinio Capitón – quien fue condenado de repetundis debido a una acusación de los aqueos, cuya causa sostuvo L. Calpurnio Pisón, de ahí que su desprestigio hubiese quitado toda autoridad a su registro – y Lucio Lentulo – que debía ser el que presidiese un tribunal para resolver los casos de usurpación y falsificación en el status civitatis –. A este respecto, ver D’ORS, Cicerón, cit., 21 s.

 

[43] Cic. pro Arch. 4, 6.

 

[44] Cic. pro Arch. 4, 7.

 

[45] En este mismo sentido, NARDUCCI, Cicerone, cit., 39 s.

 

[46] Cecilia Metela, tía de Metelo Pío, en cuanto hermana de Metelo Numídico y madre de los Luculo fue el nexo de unión entre la familia de los Lúculo y de los Metelo. A este respecto, LUISI, Pro Archia, cit., 195 y n. 37.

 

[47] CAMARERO, Cicerón, cit., 22.

 

[48] A este respecto, aunque no profundizaremos en este punto por exceder del objeto de estudio de este trabajo, ver las posturas adoptadas por Luraschi y Lo Cascio en sus intervenciones realizadas en el Convengo Internazionale di Diritto Romano, celebrado en Copanello 25-27 maggio 1994.