Ricerche in tema di “querela
inofficiosi testamenti”. 1. Le origini
Recensión
Daniela Di Ottavio *
Profesor
Titular de Derecho Romano
Universidade
da Coruña
*
DANIELA DI OTTAVIO, Ricerche in tema di
“querela inofficiosi testamenti”. 1. Le origini (Pubblicazioni del Dipartimento di Scienze
Giuridiche. Università degli Studi di Roma “La Sapienza”, 61) – Jovene Editore. Napoli 2012,
146 págs. ISBN 978-88-243-2116-7
En palabras de su
autora, la investigadora de la Università degli Studi della Tuscia, Daniela di
Ottavio, el libro objeto de esta reseña, que nos presenta en su Prólogo como su
primer trabajo monográfico, forma parte de una investigación particular mucho
más amplia que viene realizando de un tiempo a esta parte sobre la querela inofficiosi testamenti (en
adelante, q.i.t.).
Su actual estudio se
concreta, en esta ocasión, en una de las materias que la autora italiana
califica como «añeja cuestión de los orígenes de la institución», que, como nos
recuerda, «se presenta intrínsecamente entre las más controvertidas y
problemáticas desde la Pandectística hasta nuestros días», lo que, ya de por sí,
aparte de la innegable dificultad que ofrece el tratamiento del
tema elegido, pone de manifiesto su evidente interés.
Parte del trabajo que
Daniela di Ottavio ahora nos presenta como monografía encuentra su base, según explica,
en un artículo anterior, titulado Sui
precedenti retorici della querela inofficiosi testamenti, publicado en Index 37 (2009), pp. 293-317, al que ahora añade en su libro
argumentos más precisos y enriquecidos, introduciéndolos en un contexto de reconstrucción
de conjunto de la temática tratada. Junto al indicado artículo, la autora
también cita otro estudio suyo previo, de obligada referencia, que presenta
como propedéutico para la lectura de su monografía y que se concreta en una
investigación de carácter exclusivamente bibliográfico, también referida al
tema que ocupa su atención, titulada Una
bibliografía ragionata in tema di querela inofficiosi testamenti: schede di
lettura, publicado en los Scritti di
Storia del diritto e bibliografía giuridica offerti a G. Bonfanti, a cura
di U. Petronio e O. Dliberto, Macerata 2012, pp. 81-210- , pero que, según
señala, ha preferido no incluir en su libro, con la finalidad de no hacer más
gravosa la lectura del mismo a sus potenciales lectores.
Daniela di Ottavio
estructura su obra en cuatro capítulos, a los que añade un sintético y muy
preciso resumen, así como dos índices relativos, respectivamente, a las fuentes
utilizadas y doctrina consultada.
Con carácter previo al
estudio de los orígenes de la q.i.t.
a través de la fuentes correspondientes, en el primero de los capítulos de su
obra – titulado Dalla Pandettistica ai
tempi nostri. Il problema delle origine della querela inofficiosi testamenti
nella storiografia giusromanistica – (pp. 1-24), la autora italiana
procede, según indica, a «resumir – y, en cierta medida, también a ´reordenar´–
, sumariamente» las diversas opiniones científicas formuladas por los autores
que se han venido ocupando de la materia desde la Pandectística hasta nuestros
días, remitiendo al lector interesado en obtener una información más completa
respecto a las hipótesis formuladas por la doctrina en relación al origen de
la q.i.t.
a su trabajo anteriormente citado, titulado Una
biblgrafia ragionata, cit.
Partiendo del dato de
que en la actualidad la doctrina tienda a creer que la q.i.t. haya surgido de la praxis de la jurisdicción centunviral con
motivo del ejercicio de una hereditatis
petitio para establecerse con posterioridad – en el curso del siglo I a.C.
– como una acción autónoma, la autora destaca que las tesis más difundidas y
todavía hoy desarrolladas por los estudiosos que se han ocupado de los orígenes
de la institución, mantienen fundamentalmente dos posturas al respecto: por una
parte, la que defiende el origen centunviral de la q.i.t.; y, por otra, la que afirma su origen pretorio.
Tras exponer de forma
sintética la hipótesis defendida por Friedrich Gluck en sus Comentarios a las Pandectas, la
investigadora italiana, dentro del segundo apartado del primer capítulo de su
monografía, relativo a los defensores del origen centumviral de la q.i.t. – entre los que, en primer lugar,
sitúa al citado GLUCK –, se refiere, respectivamente en sucesivos sub
apartados, en sus líneas generales pero de una forma muy clara e ilustrativa
para el lector: (2.1) a la innovadora tesis formulada por Eisele en su artículo
sobre la q.i.t, publicado en el
número 15 de la ZSS en el año 1894,
en el que dicho autor defendió la existencia de dos querelae diferentes, que se unificarían en época justinanea: una centumvirale (acción petitoria fundada
sobre el color insaniae) y otra cognitio (no fundada sobre el color insaniae, sino, más bien, sobre la
iniuria causada por el testador al
allegado); (2.2) a las distintas posturas sostenidas por los defensores y escépticos
de la existencia de dos q.i.t.,
sintetizando los planteamientos de HELLWIG, FADDA, CHABRUN, JOBBÈ-DUVAL y
MARRONE; y, en un tercer sub apartado (2.3), a las particulares tesis de otros
romanistas que, al igual que los anteriormente citados, también sostienen en
esencia el origen centunviral de la q.i.t.,
como es el caso de RENIER, DI LELLA y RIBAS ALBA.
El primer capítulo de la
monografía se completa con un tercer apartado, relativo a las hipótesis formuladas,
en este caso, por los defensores del origen pretorio de la q.i.t., entre las que la autora italiana refiere las defendidas por
WLASSAK, LA PIRA y VOCI. A su vez, dentro de ese tercer apartado, también
incluye un sub apartado (3.1), que titula como «La doctrina más reciente», donde expone la teoría de GAGLIARDI –
también defensor del origen pretorio de la q.i.t.
–, formulada por este autor en su obra, publicada en el año 2002 en Milán y
titulada Decemviri e centumviri. Origini
e competenze.
Daniela di Ottavio
dedica el segundo capítulo de su obra (pp. 25-41) a la exégesis de un texto,
particularmente interesante y sugestivo, de Javoleno, escasamente tomado en
consideración por la doctrina, en el que se conserva una opinión de Labeón, D.
29.2.60 (Iav. 1 ex. post. Lab.), y que, en su opinión, «podría consentir antedatar
los testimonios relativos a la formación (y la correspondiente discusión entre
juristas) de aquél particularísimo mecanismo de ataque al testamento
constituido por la q.i.t.», avanzando
que el citado fragmento, que considera encuadrable dentro del ámbito
técnico-jurídico que pretende examinar – en el que, por lo demás, los primeros
testimonios concernientes a la querela
tradicionalmente se identifican por la doctrina entre el s- I y II d.C.,
señalándose al respecto el que califica como dudoso rescripto de Trajano en
materia de q.i.t., recogido en D.
5.3.7.pr. –, en su opinión, «nos sitúa, cuanto menos, a caballo entre el primer
siglo anterior y el primero después de Cristo», confirmando de esta forma las
primeras y explícitas menciones relativas al testamento inoficioso que
conocemos y que aparecen conservadas en dos fuente retóricas – Cic. Verr. 2.1.107 y Quint. Inst. or. 9.2.9, respectivamente –, de
las que la más antigua se remonta al año 70 a.C.
En D. 29.2.60 se plantea
el caso de una herencia omitida por un hijo emancipado – instituido solus heres, aunque estableciéndose
también un sustituto (que tiene la condición de esclavo) para el supuesto de
que el hijo no se hiciese cargo de la herencia –, que alega una presunta locura
del de cuius (con posterioridad
declarado en su sano juicio), como si el testamento hubiese sido redactado por
un demente (tamquam pater demens fuisset).
Para la autora italiana
– y este es una dato que considera especialmente resaltable –, dicha
afirmación, realizada por el hijo instituido, no implica que en el texto se
esté tratando propiamente el caso del testamento de un auténtico enajenado
mental – puesto que, en tal supuesto, el testamento sería, como es sabido,
radicalmente nulo-, sino, más bien de alguien asimilable a un enajenado mental.
En su opinión la
petición de la bonorum possessio
solicitada por el hijo al pretor – que accede a concedérsela –, hipotéticamente
le habría sido concedida en base a la afirmada locura del de cuius, puesto que, a su entender, únicamente tomando en
consideración como cierto el estado de alteración mental paterna alegado por el
hijo, decaído el testamento por falta de testamenti
factio del de cuius, el propio pretor
habría podido asignar la posesión bonitaria sine
tabulis al peticionario – y no la b.p.
contra tabulas, salvo que hubiese estado presente otro sujeto legitimado
para pedirla; lo que, por lo demás, no ocurre en el caso planteado –, dado que,
por su condición de emancipado, no podría adquirir ab intestato por derecho civil.
Continuando con el
excurso del texto, Daniela di Ottavio se hace eco del problema que se plantea
una vez afirmada la validez del testamento, que concreta en comprender, a
partir de dicha validez, a quién se atribuye la condición de heredero: ¿al hijo
instituido que, como ya se ha indicado, no acepta la herencia en base al
testamento, pero pide (y le es otorgada la b.p.
sine tabulis por el pretor)?; ¿o al esclavo sustituto, al haber renunciado
el primer instituido (el hijo emancipado) al cuestionado testamento, y
demostrarse posteriormente la validez del mismo?.
Las respuestas que
ofrecen los juristas respecto a la cuestión planteada son diferentes.
Así, mientras que Labeón
considera que, una vez determinada la sanidad mental del de cuius y, por tanto, la validez del testamento cuestionado, la
condición de heredero correspondería, en cualquier caso, al hijo instituido,
Javoleno – autor del texto – y Próculo y Paulo – juristas que también aparecen
citados en el fragmento – entienden, por
el contrario, que la herencia pasaría al sustituto.
Según la autora
italiana, en el razonamiento de Labeón resulta evidente la relación que se
establece entre sanidad mental y validez testamentaria, así como aquél,
simétrico, entre insania e invalidez.
Solamente afirmada la locura del testador puede, en efecto, permitirse la
apertura de la sucesión intestada – y la concesión pretoria de la b.p. sine tabulis al hijo emancipado –
en presencia de un testamento, en caso contrario, perfectamente válido.
Por
lo que se refiere al criterio seguido por Javoleno, Próculo y Paulo, Daniela di
Ottavio estima que la concordancia de dichos juristas al atribuir la herencia
al sustituto estriba en la circunstancia de considerar que la bonorum possessio ab intestato por parte
del hijo instituido no puede considerarse como un acto de gestión, como una pro herede gestio, que determina la
adición de la herencia, reconociendo presumiblemente dichos juristas una omissio hereditatis ex testamento en la
afirmación mendaz del hijo de resultar asimilable el padre (tamquam) a un enfermo mental.
Al hilo de lo expuesto,
la autora italiana plantea en su investigación una nueva, sucesiva, e
importante cuestión, que considera preciso aclarar, y a la que dedicará
cumplidamente su atención en páginas posteriores de su trabajo, que se concreta
en la circunstancia de que, como se indica en el fragmento, el hijo emancipado,
con la finalidad de impugnar el testamento paterno, afirmó, no ya la locura sin
más del padre, sino, más bien, su asimilación a un demente – tamquam demens fuisset –, recurriendo,
por tanto, a un mecanismo, en su opinión totalmente análogo al relativo a la querela, por lo que, a su entender, el
caso planteado en D. 29.2.60 podría constituir – al menos en alguna medida – un
precedente de los supuestos relativos a la inoficiosidad.
Según la autora
italiana, del texto de Javoleno sobresale la que califica como «dialéctica
entre la locura verdadera o real (afrontada en el correspondiente proceso,
planteado supuestamente por el esclavo instituido en el testamento como
sustituto – en esencia desde un punto de vista sustancial –) y la locura sólo
instrumentalmente afirmada», cuestión ésta de cuya influencia en el desarrollo
y precisión del concepto mismo de inoficiosidad también se ocupará
posteriormente en su monografía, al igual que de dar respuesta a otra pregunta,
que también se formula y que aparece directamente conectada con la anterior,
cuya solución pospone al último capítulo de su estudio: ¿a través de qué medios
y en base a qué motivaciones un órgano juzgador romano de la época de Labeón
procede a deliberar y resolver sobre la presunta sanidad mental del de cuius, ya desaparecido, frente a la
afirmada locura – solo instrumentalmente – declarada por el hijo.
En el segundo y tercer
apartados del segundo capítulo de su monografía, Daniela di Ottavio se ocupa
del estudio de otros dos fragmentos jurisprudenciales. En concreto, de D.
5.2.8.9 (Ulp. 14 ad ed.) y Pauli sent. 4.5, explícitamente
referidos a la q.i.t., en los que, en
su opinión, también se hace referencia a los mecanismos referentes a la
inoficiosidad, y que, a su entender, «ponen de manifiesto entre ellos una
sorprendente afinidad, afrontando un caso bastante similar, si no coincidente,
con el expuesto por Javoleno».
Tras analizar ambos
fragmentos y su presunta homogeneidad con D. 29.2.60 – especialmente en materia
de causa omissio testamenti – la
autora formula en el cuarto apartado del segundo capítulo de su obra unos «Primeros apuntes de reflexión sobre el
mecanismo de la ficción de la locura», avanzando al respecto su impresión
de que «existan indicios válidos para establecer la hipótesis de que el caso
afrontado in primis por Labeón no
resulte insignificante con la finalidad de poder entender el mecanismo
originario en base al que se ejercitaba la acción de inoficiosidad, en
particular respecto a los herederos pretorios no provistos de instrumentos
alternativos para conseguir la herencia (todos, al margen del emancipado preterido)».
Dicha hipótesis la fundamenta, según indica, «en el tamquam pater demens fuisset, es decir, en la acusación de un
estado mental asimilable a la locura, como
si el testador fuese incapaz de entender y de querer», recordándonos al
respecto que el autor de un testamento inoficioso aparece definido en las
fuentes jurisprudenciales de la época severiana como quasi demens, quasi furiosus
o quasi non sane mentis, y que la
ficción actuada en juicio con la finalidad de obtener la invalidez del
testamento inoficioso es llamada color
insaniae, difuminando así la acusación explícita de locura e indicando al
mismo tiempo un lugar típico de la retórica, más precisamente el color (el de cuius es como si estuviese loco, pero no realmente loco).
En opinión de Daniela di
Ottavio, el análisis de las fuentes retóricas del siglo I a.C. permite
constatar el nacimiento de la ficción de la locura en dicho ambiente histórico,
y también cómo dicha ficción, una vez difundida en la práctica de los
tribunales, fue sucesivamente acogida y discutida en las fuentes
jurisprudenciales y en las cancillerías imperiales.
Al estudio de las
fuentes propuestas – tanto retóricas como literarias – dedica su atención la
investigadora italiana en el capítulo tercero de su monografía, titulado «Orígenes retóricos y culturales del color
insaniae» (pp. 43-77). El mismo aparece estructurado en los siguientes
apartados: «Sobre los precedentes
retóricos de la querela inofficiosi testamenti en el siglo I a.C.», en el
que realiza un planteamiento general de las cuestiones que pretende tratar en
el capítulo; «Los orígenes: el testamento
de Publicio Maleolo», donde se ocupa de analizar los dos primeros
fragmentos retóricos – olvidados hasta nuestros días, según indica, por los
autores que se han interesado por la q.i.t.
– en los que se da noticia de una impugnación de un testamento, basada en el
uso instrumental de la locura – presunta locura del testador –, recogidos,
respectivamente, en la Rhetorica ad
Herennium (1.13.23) y en el De
inventione de Cicerón (2.50.148), que se remontan a la primera mitad del
siglo I a.C., y que, en su opinión, pueden representar por ello un precioso
testimonio para comprender cómo se fue formando la noción de color insaniae; «El furor del parricida», en el que, con la finalidad de justificar
la hipótesis que defiende en su trabajo, relativa al hecho de que el fundamento
en que se asentaría la decisión tomada por los retores respecto de la caducidad
del testamento de Maleolo se fundaría a su entender sobre la contraposición entre
furor (ligado indisolublemente desde
los tiempos más antiguos en el mundo griego y romano a la locura y al
parricidio) y pietas, analiza a
través de las referencias contenidas en diversos textos la consideración
recurrente en la antigüedad del parricida como un furiosus, es decir, como alguien destinado a ser atormentado por
las Furiae, sucesivamente y con
motivo del delito cometido. En este sentido, según la autora italiana, se debe
entender que Maleolo habría sido considerado por los retores artificiosamente
como enajenado en un momento sucesivo al delito que cometió, y por ello pudo
ser condenado (al ser considerado capaz en el momento del homicidio), pero su
testamento podría ser declarado nulo al haber sido redactado cuando las Furiae le habían dominado: «se sostiene
la sobrevenida locura de Maleolo – razona Daniela di Ottavio – no porque se
esté realmente convencido de que estuviese enajenado, sino porque es el único y
concreto argumento en razón al que se puede atacar el testamento, que en caso contrario
sería válido»; «La contraposición entre
furor y pietas fundamento cultural del color insaniae», dedicado a analizar una
serie de fuentes literarias que, en su opinión, contribuyen a aclarar la
aparición de la argumentación lógica sometida a la declaración de nulidad del
testamento inoficioso – contraria al officium
pietatis – basada sobre la presunta locura el del testador, considerando al
respecto que cuando los retores – perfectamente conscientes de la antítesis
(culturalmente conocida y socialmente difundida) entre pietas y furor – se
dispusiesen a componer ejercicios o perorar causas relativas a testamentos
inoficiosos –es decir, no respetuosos con los deberes familiares-, gracias
también al precioso medio ofrecido por el matricida Maleolo – en el que
simbólicamente, y más que en cualquier otro, venía representada tal
contraposición entre pietas y furor –, alegasen el furor del testador y el olvido de la pietas hacia los parientes más cercanos
como único instrumento utilizable para poder discutir un testamento que de otra
forma resultaría civilmente perfecto.
En el quinto apartado
del capítulo tercero, donde se recogen las conclusiones del mismo, la autora
italiana manifiesta su impresión de que el análisis de las fuentes históricas y
literarias realizado «confirma la deuda existente entre la disciplina clásica
de la q.i.t. y la praxis retórica del
siglo I a.C., representando el color
insaniae del que hablan las sucesivas fuentes jurisprudenciales el momento
último de la evolución cumplida por la argumentación originaria,
presumiblemente desarrollada ex
ratiotinatione y centrada artificialmente sobre el afirmado furore del testador». En este sentido,
considera que el episodio de Maleolo podría haber representado una etapa
decisiva – y, en cualquier caso, creativa – en la formación del mecanismo de la
q.i.t., puesto que, en su opinión,
presumiblemente nos encontraríamos ante el primer supuesto de escuela conocido
en el que aparece tratada la cuestión de la rescisión del testamento a través
de la ficción de la locura, en el que el adgnatus
proximus alega el furor del
testador con la finalidad de conseguir la declaración de nulidad del acto
dispositivo y lograr de esta forma la apertura de la sucesión legítima. Según
la investigadora italiana, el episodio de Maleolo ofrecía a las escuelas
retóricas – que, por lo general, escribían y construían ad hoc, inventando los casos que necesitaban –, por una parte, la
ocasión de tratar un aspecto jurídico específico (la testamenti factio activa del matricida y la relativa validez del
testamento); y, por otra, la de referirse a un caso conocidísimo, cuyo eco
llega hasta tiempos lejanos, construyendo así un ejemplo paradigmático al que
poderse referir en casos análogos. A su modo de ver, precisamente a partir del
episodio, los retores conectan indisolublemente el tema de la ficción de la
locura con el de la inoficiosidad, reflejando además el topos cultural que considera el furor
contrapuesto a la pietas, dando lugar
a la formación de uno de los elementos principales de la q.i.t., que llegará hasta la Compilación justinianea: el color insaniae.
Tras haberse ocupado del
caso de Maleolo que, a su entender, «parece representar el primer supuesto
conocido de uso instrumental de la locura para llevar a cabo la invalidación de
un negocio jurídico», Daniela di Ottavio dedica su atención en el capítulo
cuarto de su obra a «La dialéctica entre
locura verdadera y artificiosa en las obras retóricas y literarias» (pp.
79-124), procediendo a verificar cómo el tema de la locura anima debates
retóricos centrados en particular sobre el problema de las circunstancias en
base a las que se podía o no acusar a alguien de dementia. Unas discusiones que en el ámbito refinadamente retórico,
según la autora, versan sobre la ‘actio
dementiae’ – identificable, en su opinión, con la petición presentada al
pretor para dar un curator al padre –
y que resultan estrechamente conectadas con el tema de los criterios empleados
por el magistrado competente para afirmar judicialmente la locura, estableciendo
el límite ya parcialmente trazado entre locura e impiedad, por lo que, quien
realiza un acto contrario a la pietas,
o bien es considerado como loco, o resulta asimilado a éste, o se entiende que
lo puede llegar a ser.
De entre las diversas
fuentes retóricas de que se dispone, la autora italiana analiza en el segundo
apartado del cuarto capítulo de su monografía el mencionado tema de la dementia, en primer lugar, en las Controversiae de Séneca retor, iniciando
con dicho autor y su señalada obra, según indica, un recorrido encaminado a
comprender el papel efectivamente desarrollado por la ficción de la locura –
término éste con el que, según precisa, procede, con carácter general, a
«indicar la consciencia de los retores sobre la excusa o la artificiosidad de
la acusación de la demencia a falta de una verdadera y propia patología
psiquiátrica» – en la praxis viva de los tribunales, las modalidades con que
era discutida y argumentada, y cómo llega a ser mencionada y valorada en las
fuentes jurisprudenciales relativas al testamento inoficioso hasta la edad
severiana.
Tras realizar algunas
consideraciones que entiende como esenciales sobre la estructura estilística de
las controversias – que aparecen divididas en tres partes: sententiae, divisiones y colores – y un examen detenido de la que
estima que es la primera de las controversias en la que el punto focal del
adiestramiento en la confrontación dialéctica se encuentra representado por una
‘actio dementiae’ – en concreto, la Controversia 2.3 –, Daniela di Ottavio
estudia en sucesivos sub apartados las Controversias 2.6, 6.7, 7.6 y 10.3 de
Séneca el retor, en las que se propone, según indica, una referencia al furor como tema principal, por lo demás,
no diferente conceptualmente de la dementia,
sin que, en su opinión, en cuanto a ambos términos se pueda establecer ninguna
distinción semántica, conceptual o etiológica.
El análisis de los
fragmentos indicados de las Controversias realizado por la autora italiana pone
en su opinión de manifiesto cómo frecuentemente se trataría de demostrar el
fundamento de la acusación de locura – en ausencia de una verdadera y propia
enfermedad mental – subrayando, por ejemplo, la impiedad (Sen. contr. 2.3), la lujuria (Sen. contr. 2.6), la irracionalidad (Sen. contr. 6.7), la tiranía (Sen. contr. 7.6), o la crueldad (Sen. contr. 10.3) del comportamiento paterno,
como posibles criterios de los que se pudiese inferir un pronunciamiento de
incapacidad.
Además de los señalados
textos de las Controversiae, la
autora italiana también se ocupa en el capítulo cuarto de su obra del estudio
de otros fragmentos que aparecen recogidos en otras fuentes retóricas y
literarias, y que se encuentran relacionados con el tema investigado.
Así, en el tercer
apartado del capítulo cuarto, titulado «El
discurso de Asinio Polión para Liburnia: furiosus no inofficiosus», analiza dos conocidos pasajes de las Institutiones oratoriae de Quintiliano
(9.2.29 y 9.2.34-35, respectivamente), que considera especialmente importantes y
en los que el retor Asinio Polion distingue netamente la hipótesis del
testamento redactado por un verdadero enajenado mental del meramente
inoficioso.
En el apartado cuarto,
titulado «El proceso contra Apuleyo»,
fija su atención en diversos fragmentos de la obra De magia de Apuleyo (Apul. mag.
80; 100), en los que la autora italiana encuentra un ejemplo posterior de cómo
la ficción de locura constituye el fundamento originario de la acción de
inoficiosidad.
Asimismo, en el apartado
quinto, titulado «El testamento de
Tiberio», profundiza en el estudio del episodio en el que Dion Casio narra
en sus Historiae Romanae (Cass. Dio. hist. 59.2) las vicisitudes
del testamento de Tiberio, que presenta como otro caso más en el que, a su
entender, se produce una confirmación de la utilización instrumental y
artificiosa en las fuentes retóricas de la locura y de su consiguiente valor
técnico, en este supuesto en relación a la impugnación de un testamento que, en
caso contrario, sería válido, y en el que, además, se pone de manifiesto cómo
la (cuasi) locura se deduce del intrínseco tenor del testamento en cuestión.
Otra confirmación de la
unión existente entre la locura y la redacción de testamentos contrarios al officium la encuentra Daniela di Ottavio
en diversos fragmentos de los Facta et
dicta memorabilia de Valerio Máximo, de cuyo análisis se ocupa en el
apartado sexto, que titula «Tuditano demens (Val. Max. 7.8.1), los Tracalos de Rímini
(Val. Max. 7.7.4) y las tabulae plenae furoris de Ebucia (Val. Max. 7.8.2)».
En el séptimo y último
de los apartados con el que finaliza el referido capítulo cuarto de su obra, la
autora italiana fija su atención en dos fragmentos literarios,
correspondientes, respectivamente, a las Saturae
de Juvenal (Iuv. 10.232) – en el que
el poeta propone el tema de la desheredación ligado a la incapacidad
determinada por la senilidad y por la contextual influencia seductiva
ejercitada por la prostituta Fial – y las Epistulae
de Plinio el Joven (Plin. ep. 6.33) –
en el que este literato describe el ataque apud
centunviros promovido por Attia Viriola frente al testamento de su padre,
que, amore captus la deshereda,
beneficiando a la madrastra –, que, a su entender, confirman la idea de que la seducción pudiese inducir a
un hombre o a una mujer a discurrir cosas irracionales y a realizar llevar a
cabo conductas contrarias al respeto de los officia,
como ya se puso de manifiesto en el proceso intentado contra Apuleyo a través
del enlace establecido entre la magia y la seducción.
Daniela di Ottavio
concluye su monografía con un quinto capítulo, titulado «Consideraciones finales y nuevas perspectivas en el estudio de los
orígenes de la q.i.t.: de nuevo sobre D. 29.2.60 (Iav. 1 ex. post. Lab.)»
(pp. 125-134), en el que recoge los resultados de su investigación.
Entre las diversas
conclusiones a las que llega la autora italiana, en primer lugar indica que,
tanto los retores como los juristas, habrían sido plenamente conscientes de que
en materia de testamento inoficioso el argumento de la locura representaría un
mero artificio instrumental utilizado para conseguir la declaración de
invalidez del testamento, distinguiendo perfectamente la verdadera locura –la
locura real – de la ficticia o asimilable a ésta – locura instrumentalmente
afirmada – y, consecuentemente, el testamento del – verdadero – furiosus del meramente inoficioso.
Por lo que se refiere al
mecanismo que preveía la ficción o asimilación sólo instrumentalmente del
testador al loco, es decir, sin que realmente lo fuese y con la única finalidad
de atacar el testamento –como si hubiese sido redactado por un furiosus-, Daniela di Ottavio considera
muy probable que su primera utilización en ambientes retóricos se pudiese
entrever – además de en Cic. Verr.
2.1.107 y Quint. inst. 9.2.6; siendo
fechable el más antiguo de estos fragmentos en el año 70 a.C. – en dos
conocidísimos textos retóricos de Cic. inv.
2.50.148 y Rhet. ad. Her. 1.13.23, en
los que se trataba el caso del matricida Maleolo, datable entre los años 101 y
102 a.C., cuyo testamento – perfectamente válido por derecho civil – resultó
discutido como inoficioso – al igual que en la q.i.t. – por el heredero excluido, afirmando artificiosamente, con
una finalidad meramente instrumental, la demencia del testador (color insaniae).
Según la autora italiana
no se puede descartar la idea de que la aparición de la q.i.t. se encontrase ligada a la recuperación – intensamente
deseada por Augusto – del valor de la pietas,
que aparece notoriamente contrapuesta en las fuentes al furor. A su modo de ver, la q.i.t.
parece haber surgido con la intención de reforzar, tutelándolo con mayor
intensidad, el vínculo parental, compactándolo en torno al respeto de la pietas – officium pietatis –, exactamente como a un nivel más amplio Augusto
estaba intentando reunificar el Populus
tras los trágicos sucesos de las guerras civiles. En opinión de Daniela di
Ottavio, dado que el natural antagonista de la pietas es el furor, el
argumento en base al que el testamento inoficioso podía ser atacado parece
estar representado por la presunta locura/impiedad del de cuius.
La investigadora
italiana considera que el mandato contenido en la tab. V.7, relativa a la condición del furiosus, que utilizarían los retores a partir del episodio de
Maleolo como único precepto disponible y funcional con la finalidad de
invalidar los testamentos contrarios al officium,
se ampliaría, siendo dicha norma interpretada – propiamente a partir de la
controversia de Maleolo – por vía analógica para inferir la ausencia de la testamenti factio activa en relación al
matricida.
Por último, Daniela di
Ottavio estima que la utilización de la ficción de la locura, o de la
asimilación a ésta, con la finalidad de conseguir la invalidación de un
testamento, se encontraría mucho más extendida de lo que hasta el momento
presente cabría suponer, y no limitada exclusivamente a las hipótesis de
inoficiosidad, como por ejemplo lo demuestra la vicisitud del testamento de
Tiberio, narrado por Dion Casio en sus Historiae
Romanae 59.2.
Asimismo, la autora
destaca especialmente entre las diversas conclusiones a que llega en su
investigación la relativa a la importante circunstancia de que a través del
intrínseco contenido del testamento se podría demostrar la locura o no
(instrumentalmente actuada) del testador. En este sentido, en su opinión, el
intrínseco contenido del testamento – identificable con las disposiciones
contenidas en el mismo – podría tener un valor doble y biunívoco, entendible en
los siguientes sentidos: si había sido redactado sin respetar el officium debido a los parientes más
cercanos, ello habría podido representar una prueba de la (artificial) locura
del testador, aunque éste en realidad estuviese en su sano juicio; pero, si por
el contrario, el mismo testamento había sido redactado conforme al respeto
debido a los hijos, se consideraba plenamente válido, aunque el de cuius estuviese realmente loco,
considerándose dicho testamento, por tanto, como una prueba de su sanidad
mental.
Partiendo de estas consideraciones,
Daniela di Ottavio, retoma la pregunta que se había formulado al realzar la
exégesis de D. 29.2.60 en el capítulo segundo de su monografía y que concretaba
en los siguientes términos: ¿cuál puede haber sido el razonamiento en base al
que se afrontaba en sede judicial la dialéctica entre la locura verdadera y la
locura instrumentalmente afirmada frente a un testador?; ¿en base a qué
argumento se podía defender la sanidad mental del testador?
Según la investigadora
italiana, a la luz de las consideraciones anteriormente expuestas, se puede
sostener con razonable seguridad que propiamente la institución como heredero
del hijo – la institución en cuanto tal, según matiza – determinó la sanidad
mental del padre, cuestionada por aquél en el supuesto planteado en D. 29.2.60.
Tal institución como heredero del hijo excluiría un comportamiento inoficioso
por parte del padre, sirviendo en este caso para probar la sanidad mental del de cuius y, por ello, la plena validez y
eficacia del testamento que se pretendía cuestionar.
En opinión de Daniela di
Ottavio, que D. 29.2.60 pueda representar un precedente significativo del
estado de formación en sede judicial del mecanismo de la q.i.t. aparece testimoniado, entre otras, también por la
circunstancia intrínseca de que dicho fragmento proporciona la norma en
relación a la institución examinada; una norma de la que, a su entender, se
conserva el recuerdo en dos textos posteriores (D. 5.2.8.9 y Pauli Sent. 4.5), ambos, en este caso,
explícitamente relativos a la q.i.t.
y que en su opinión muestran una sorprendente afinidad entre ellos.
La autora italiana
también destaca en relación a la referencia al tamquam demens contenida en D. 29.2.60 que, si bien por una parte
evoca de forma evidente los esquemas retóricos – al localizarse la misma
expresión en algún texto retórico, como ocurre en Sen. ex. contr. 2.3.1, en referencia a la condición del que no estando
loco puede ser asimilado a éste –; por otra, evidencia intrínsecamente una
ulterior ligazón con el desarrollo histórico sucesivo de la q.i.t., al aparecer descrito el autor de
un testamento inoficioso en las fuentes jurisprudenciales relativas a la
institución como un quasi demens, quasi furiosus o quasi non sanae mentis.
Finalmente, en base al
análisis realizado de las fuentes de que se dispone, Daniela di Ottavio estima
confirmada la directa correlación existente entre la inoficiosidad y la locura
en el doble sentido que propone en su estudio. Asimismo, considera que queda
reforzada la tesis formulada sobre los orígenes retóricos del color insaniae, antedatando, sin
embargo, la formación del mecanismo de la ficción de la locura, por lo menos,
al caso de Maleolo, y concluye afirmando que el topos cultural de la contraposición entre pietas y furor encuentra
su equivalente en la animada discusión mantenida en el ambiente retórico sobre
cuándo – y en base a qué motivos – se pudiese acusar a alguien de locura, y,
más en particular, si esa acusación fuese lícita, además de en presencia de una
patología psiquiátrica real, también en la hipótesis de comportamientos
contrarios al respeto de los officia,
o, en su caso, simplemente reprobables respecto a la ética social.
En mi opinión, la
monografía de Daniela di Ottavio, tanto por su estructura formal, como por su
contenido material merece una valoración muy positiva, motivo por el cual
considero que cabe felicitar a la autora.
El tema objeto de la
presente investigación, de por sí complejo, como lo demuestra el tratamiento
que a lo largo del tiempo se ha venido efectuando por la doctrina científica
que se ha ocupado del mismo, aún a pesar de su evidente dificultad, aparece
planteado en el estudio de la autora italiana con rigor, precisión y de forma
muy completa. Por otra parte, el análisis que se realiza en el mismo de numerosas
fuentes, tanto retóricas como jurídicas – y dentro de éstas, dedicando una
especial atención al sugestivo texto de Javoleno, D. 29.2.60 –, en las que se
plantean curiosas e interesantes cuestiones hereditarias, relativas en esencia
a acusaciones de insania a testadores que hubiesen incluido en su testamento
disposiciones contra officium resulta
ilustrativo, claro y ordenado en su exposición y planteamiento, e interesante y
novedoso en sus resultados, que aparecen sólidamente fundamentados en su
argumentación. A todo lo indicado cabe añadir que la obra resulta de agradable
lectura y fácil comprensión para el lector, lo cual, en temas que ofrecen una
cierta complejidad como el del presente estudio, siempre es de agradecer.