Tradizione-Romana-2018

 

 

bolivar3

 

XII  SEMINARIO DI STUDI

“TRADIZIONE REPUBBLICANA ROMANA”

JURAMENTO EN EL MONTE SACRO

Roma, Campidoglio, 17 dicembre 291

 

 

http://www.dirittoestoria.it/10/contributi/Sposito-Contreras-Juan-German%20Roscio-derecho-publico-romano_file/image004.jpgEMILIO SPÓSITO CONTRERAS*

Universidad Central de Venezuela

y Universidad Monteávila

Caracas

 

El Tribunado y su desarrollo en la doctrina

del Libertador Simón Bolívar

 

 

SUMARIO: 1. La referencia al pasado como guía para el futuro. – 1.1. Referencia al pasado indígena. – 1.2. Cusco, otra Roma. – 1.3. Referencia a la tradición latina. – 1.4. La “doctrina del Libertador Simón Bolívar. – 2. La religión del Monte Sacro. – 2.1. El juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro. – 2.2. Del tribunado a la censura: Importancia de las reflexiones del Libertador sobre la censura en la Constitución de Venezuela de 1819. – 2.3. Evocación del tribuno de la plebe Sicinio. – 2.4. Sobre el título de “tribuno”: el caso de José Acevedo Gómez: “el tribuno del pueblo. – 2.5. La institucionalización del tribunado en la Constitución de Bolivia de 1826. – 3. Punto de llegada del tribunado. – 3.1. Del tribunado a la dictadura: El caso de Pedro Alcántara Herrán: “el tribuno de los ciudadanos armados. – 3.2. Influencias posteriores. – 3.3. Notas sobre la igualdad.

 

 

1. – La referencia al pasado como guía para el futuro

 

En tiempos de crisis, el presente se contrae y la necesidad de enfrentar el siempre incierto futuro nos hace volvernos al pasado, única relativa garantía de seguridad. En el caso de los promotores de la Independencia latinoamericana, en la cual la confrontación con España hacía absurdo volver a tiempos del Descubrimiento o de Rodrigo Díaz de Vivar, en principio se plantearon dos modelos, no necesariamente excluyentes dado el carácter abierto e inclusivo de uno de ellos.

Primero, el pasado precolombino, representado por personajes como Juan Bautista Túpac Amaru (1747-1827), por lugares como la ciudad de Cusco, y por la reminiscencia de instituciones indígenas como el incario, aludido por Francisco de Miranda (1750-1816) en sus Proyectos de Gobierno Provisional de 1801 y 1808 [1].

Segundo, la experiencia histórica del pueblo romano, a decir de Juan Jacobo Rousseau (1712-1778) en su conocida obra Contrato social (1762): «el más libre y poderoso pueblo de la tierra» (IV, IV).

 

1.1. – Referencia al pasado indígena

 

El Precursor concibió la idea de crear un Imperio americano presidido por dos incas, para lo cual promovió ante la Corona británica la idea de la emancipación, y con su apoyo, hasta organizó expediciones militares a Tierra Firme, como la del desembarco sin éxito en La Vela de Coro en 1806.

En el marco de su campaña americanista, Miranda preparó seguramente para William Pitt, el Joven y sus sucesores, planes de gobierno para Colombia, en 1798, 1801 y 1808. En sus proyectos originalmente escritos en francés, Miranda conjugó su conocimiento sobre la realidad hispanoamericana y su experiencia en la Revolución Francesa (1789), teniendo en cuenta que sus destinatarios eran políticos de Inglaterra, nación que estaba en tránsito de convertirse en la gran potencia mundial del siglo XIX.

La referencia a un Imperio americano presidido por incas, un nuevo Tahuantinsuyo[2], resulta de especial importancia, porque evidencia la claridad y genialidad de Miranda, capaz de intuir cómo subyacen entre nosotros usos indígenas que, en vez de rechazarse, forman parte de nuestro acervo cultural y pueden usarse en el desarrollo de nuestra institucionalidad.

En sintonía con este pensamiento, en el Congreso de Tucumán (1816-1820) Manuel Belgrano (1770-1820) mencionó a Juan Bautista Túpac Amaru como posible inca de las Provincias Unidas del Río de la Plata, o con mayor sugestión: Provincias Unidas de América del Sur, y cuya capital sería Cusco[3].

 

1.2. – “Cusco, otra Roma”

 

Gómez Suárez de Figueroa (1382-1429), apodado Inca Garcilaso de la Vega, en el Proemio de su obra Comentarios reales de los incas (1609), no por casualidad cita a Cusco como otra Roma, exactamente: «el Cuzco (sic) en su imperio fue otra Roma»[4]. La comparación resulta feliz, porque como hemos podido rastrear en los trabajos de Leonardo Mattos-Cárdenas[5], después del gran cronista cusqueño, Daniel Florencio O’Leary (1801-1854), edecán del Libertador Simón Bolívar (1783-1830), dijo de la ciudad de los incas:

 

«Esta ciudad puede con razón llamarse la Roma de América. La inmensa fortaleza en el lado norte de la ciudad es un Capitolio y el Templo de Sol su Coliseo. Manco Cápac fue su Rómulo, Viracocha su Augusto, Huáscar su Pompeyo y Atahualpa su César. Los Pizarro, Almagro, Valdivia y Toledo son los Hunos, Godos y cristianos que la destruyeron. Túpac Amaru es su Belisario que le dio un día de esperanza y Pumacahua es su Rienzi y su último patriota»[6].

 

La comparación sólo tendría un valor anecdótico, si no emanara de los triunfadores de Junín, a decir de Bolívar: «la obra más grande que el cielo ha podido encargar a los hombres» (Arenga antes de la Batalla de Junín. Llano de Rancas, 2 de agosto de 1824). De aquellos que el día 6 de agosto de 1824, tras la muda refriega de más de dos mil jinetes, oyeron decir al Libertador: «Bien pronto visitaremos la cuna del Imperio peruano y el templo del Sol. El Cuzco tendrá en el primer día de su libertad más placer y más gloria que bajo el dorado reino de sus Incas» (Proclama a los peruanos. Huancayo, 13 de agosto de 1824).

La travesía del Libertador que inició en Roma con el juramento del Monte Sacro (15 de agosto de 1805), apunta en su derrotero al Cusco, peñón donde se posan las lechuzas, y Ayar Auca señaló a su hermano, Manco Cápac, como el lugar donde establecer el centro del Tahuantinsuyo[7].

 

1.3. – Referencia a la tradición latina

 

Ahora bien, dada las características de nuestro proceso de independencia, la influencia de la Ilustración y la Revolución Francesa (1789), se prefirió la segunda opción, recurriendo sobre todo a los ejemplos de Roma, que según Bolívar, constituyeron «el consuelo y la guía de nuestros conciudadanos» (Discurso de instalación del Consejo de Estado. Angostura, 10 de noviembre de 1817).

Simón Bolívar, artífice de repúblicas como Bolivia, Colombia, Ecuador, Panamá, Perú y Venezuela, efectivamente fundamentó su actuación en un conjunto de ideas y principios armónicos que configuran lo que se ha dado en llamar “doctrina del Libertador Simón Bolívar”.

 

1.4. – La “doctrina del Libertador Simón Bolívar”

 

En tal sentido, por ejemplo, la Sociedad Bolivariana de Venezuela, fundada en 1842, tiene entre sus fines estudiar el pensamiento de Simón Bolívar; en la Biblioteca Ayacucho, creada en 1974, Manuel Pérez Vila (1922-1991) reunió en su primer tomo una selección de escritos de Bolívar, titulado precisamente doctrina del Libertador[8]; y finalmente, el artículo 1° de la Constitución venezolana de 1999 señala que nuestro ordenamiento se fundamenta en la “doctrina del Libertador Simón Bolívar[9].

No obstante, a la par de la enorme popularidad de Simón Bolívar –o quizás precisamente por ello– para algunos todavía resulta impreciso lo que debemos entender por “doctrina de Simón Bolívar”.

Uno de los más importantes esfuerzos por identificar la naturaleza del pensamiento de Simón Bolívar, se la debemos al trabajo académico italiano: el Léxico Constitucional Bolivariano[10], publicado en 1983; en el cual se pone de relieve la naturaleza esencialmente jurídica de la obra del Libertador Simón Bolívar.

Más específicamente, gracias a la rigurosidad de los aportes de investigadores como Pierangelo Catalano y Giovanni Lobrano[11], hoy podemos identificar la doctrina del Libertador Simón Bolívar como expresión del constitucionalismo latino, que se remonta al Derecho público romano, a través del pensamiento de Juan Jacobo Rousseau (1712-1778), hasta nuestros días.

Ahora bien, al llevar a cabo lo que predicaba, es de destacar la recurrencia del Libertador al tribunado, fuerza social poderosísima: el poder negativo, encarnado en el tribuno de la plebe. Veamos.

 

 

2. – La religión del Monte Sacro

 

«no tenía más religión que la que había jurado en el Monte Sacro».

Simón Rodríguez[12]

 

2.1. – El juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro

 

Una prueba muy sugestiva del romanismo de Simón Bolívar, que permea en su pensamiento y acción, es el punto de partida de su gesta emancipadora, precisamente aquí en Roma, en el Monte Sacro, donde hace más de doscientos años, el joven Bolívar, teniendo como testigos a Simón Rodríguez (1769-1854) y Fernando Toro (1772-1822), juró la independencia de la América del Sur.

El Monte Sacro es especialmente significativo porque fue el lugar de la primera secesión de la plebe romana contra la prepotencia de los usureros y como consecuencia de ello, el surgimiento del tribunado de la plebe (circa 494 a. C.)[13]: institucionalización del poder de facto de los plebeyos en armas, lo cual devino en fundamental para el establecimiento de una verdadera república, como lo reconoció Nicolás de Maquiavelo (1469-1527) en Discursos sobre la Primera década de Tito Livio (libro I, c. 3-4).

Destacamos de la conmemoración del bicentenario del juramento de Bolívar en 2005, que nuestros revolucionarios latinoamericanos coincidieron con los franceses de la Primera República: Robespierre (1758-1794), Saint-Just (1767-1794), Babeuf (1760-1797) o Marechal (1750-1803), quienes constantemente rememoraron la antigua república romana.

 

2.2. – Del tribunado a la censura: Importancia de las reflexiones del Libertador sobre la censura en la Constitución de Venezuela de 1819

 

Coherente con el gesto en el Monte Sacro, en 1819 Bolívar propuso en Angostura, una constitución para Venezuela que sirviera de fundamento para una república lógicamente basada en la virtud: «moral y luces son los polos de una república, moral y luces son nuestras primeras necesidades» (Discurso de Angostura. Angostura, 15 de febrero de 1819).

Para ello, Bolívar propuso agregar un cuarto poder a los tres enumerados por Montesquieu (1689-1755), un poder que denominó poder moral o Areópago en homenaje a la colina de Atenas y al consejo que en ella se reunía, cuya naturaleza no es otra que la de la censoria potestas de los romanos.

Aunque el poder moral no contó con el apoyo necesario por parte de los constituyentes de 1819, prejuiciados por la reciente experiencia de la inquisición española y quizás por el “utilitarismo”, la cabal comprensión de la censura resulta inescindible de una reflexión sobre el tribunado.

En este sentido, a pesar de que el censo se atribuye al reinado de Servio Tulio (circa 578-534 a. C.), la creación del censor como magistratura independiente del cónsul no ocurrió hasta aproximadamente el año 443 a. C., seguramente como reacción de los patricios contra el avance de los plebeyos.

El reconocimiento de los plebeyos en la ciudad y la concesión del tribunado de la plebe, que como indicó Rousseau: «no pudiendo hacer nada, puede impedirlo todo» (Contrato social, IV, V), ameritó de la vigilancia y control de las pretendidas virtudes de todos los ciudadanos.

 

 

2.3. – Evocación del tribuno de la plebe Sicinio

 

Adicionalmente, Daniel Florencio O’Leary en sus inestimables Memorias, a propósito del juramento de Bolívar en el Monte Sacro, señaló:

 

«La memoria de las épocas heroicas de la historia romana evocada a la vista del Capitolio, hizo nacer en su pecho esperanzas para el porvenir, y resuelto a realizarlas o a tentarlo al menos, corrió al célebre Monte Sagrado, al que Sicinio llevaba a los plebeyos de Roma, exasperados por las exacciones, injusticia, arrogancia y violencias de sus señores los patricios»[14].

 

Una reminiscencia de Sicinio, primer tribuno de la plebe, denota una gran precisión histórica bolivariana, pero el uso del concepto de tribuno es mucho más amplio y rico en contenidos.

 

2.4. – Sobre el título de “tribuno”: el caso de José Acevedo Gómez, “el tribuno del pueblo”

 

El patriota neogranadino José Acevedo Gómez (1773-1817), quien fue regidor perpetuo del Cabildo de Santa Fe en 1808, también fue elegido “primer diputado del pueblo” de la Junta Suprema del 20 de julio de 1810 [15], y denominado desde entonces por su actuación ese día, y especialmente por sus “dotes de orador”, como: “el tribuno del pueblo”.

Es de resaltar la doble condición de Acevedo como “regidor” y “tribuno del pueblo”, pues como es sabido en los cabildos americanos, que se remontan a los municipios castellanos, en muchos casos se llamó tribunos –y ejercieron como tales–, a los regidores.

Remontándonos a su origen, los municipios castellanos procedían de los concejos que sirvieron para repoblar el territorio o administrar grandes ciudades como Toledo, ganadas en la reconquista. Probablemente originados en el Derecho germánico, en la práctica se igualaron al municipium romano, del que probablemente se nutrieron en la medida que se recibió el Derecho romano. Con gran acierto la monarquía castellana prefirió apoyarse en las ciudades, antes que en los señores feudales[16].

Aunque los concejos estuvieron integrados por elementos aristocráticos (“buenos hombres”), se dio el caso de funcionarios concejiles encargados de la defensa de los menos favorecidos, así como la eventual incorporación de representantes populares. En los albores de la modernidad, la monarquía favoreció tal desarrollo como forma de afianzar su poder en detrimento de las autonomías locales.

La transferencia de los municipios al Nuevo Mundo, se estableció de manera general en los famosas Ordenanzas de descubrimiento, nueva población y pacificación de las Indias[17], dadas por Felipe II el 13 de julio de 1573. La vida colonial giró en torno a los cabildos, en los cuales los regidores entre otras funciones, protegieron a los más necesitados como defensores de menores, defensores de pobres[18] y defensores de indios[19]. A inicios del siglo XIX, el proceso de independencia fue una iniciativa de los cabildos hispanoamericanos.

Por otra parte, nos parece secundario pero no desdeñable, que en el caso de José Acevedo Gómez, aunaran los nombres de tribuno y orador, al igual que ocurre en el parlamento británico o en el grado vigésimo de la masonería, denominado precisamente “tribuno u orador”. Avanzaban los “utilitaristas”.

A lo largo de esta exposición, hemos podido notar que el tribunado es plebeyo, expresión del poder negativo, fáctico o espontáneo (juvenil) y marcial. Carlos Constenla ha identificado claramente la complejidad de la figura del tribuno cuando lo asemeja al “rábula” en Tienda de los milagros, de Jorge Amado (1912-2001)[20]. Quizás de allí que la tribunicia potestas resulte “revolucionaria” y sea tan apetecible canalizarla, institucionalizarla.

 

 

2.5. – La institucionalización del tribunado en la Constitución de Bolivia de 1826

En el apogeo de su carrera, Bolívar propuso un proyecto de Constitución para la recién fundada República de Bolívar, actual Estado Plurinacional de Bolivia. En esa oportunidad, el Libertador imaginó un poder legislativo compuesto por tres cámaras: tribunos, senadores y censores (artículo 27).

Así, en el Título Quinto “Del Poder Legislativo”, Capítulo 2 “De la Cámara de Tribunos”, se establecía una edad mínima de veintiocho años (artículo 42, 4), a diferencia de los senadores, a quienes se les exigían treinta y cinco años (artículo 45, 2), o a los censores, que debían haber cumplido los cuarenta años de edad.

Respecto de sus funciones, Bolívar indicaba en su discurso de presentación del proyecto: «La Primera Cámara es de Tribunos, y goza de la atribución de iniciar las leyes relativas a Hacienda, Paz, y Guerra. Este Cuerpo tiene la inspección inmediata de los ramos que el Ejecutivo administra con menos intervención del Legislativo» (Discurso al Congreso Constituyente de Bolivia. Lima, 25 de mayo de 1826).

Efectivamente, podemos subrayar las iniciativas de los tribunos en materia militar: reformas en el ramo de guerra (artículo 43, 8); hacer la guerra o la paz a propuesta del Gobierno (artículo 43, 9); aprobar alianzas (artículo 43, 10); conceder el pase a tropas extranjeras (artículo 43, 11); lo concerniente a las fuerzas armadas de mar y tierra para el año a propuesta del Gobierno (artículo 43, 12) y dar ordenanzas a la marina, al ejército y milicia nacional, siempre a propuesta del Gobierno (artículo 43, 13).

En la antigua Roma, la expresión “tribunus”, con anterioridad a designar al defensor de la plebe, correspondió al presidente de una tribu, a un título militar: tribunus militum, y en tal sentido se hablaba del tribunus celerum, del tribunus laticlavius, et cetera.

 

 

3. – Punto de llegada del tribunado

 

A finales de la década de los veinte del s. XIX, en Colombia se vivía el enfrentamiento entre bolivarianos y santanderistas, en general, “republicanos” o “centralistas” los primeros y “liberales” o “federalistas” los segundos –es conocida la base teórica “utilitarista” de Santander y sus seguidores[21]. La convención de Ocaña, reunida entre abril y junio de 1828, fue el más álgido escenario de la lucha y final ruptura entre ambos partidos.

 

3.1. – Del tribunado a la dictadura: El caso de Pedro Alcántara Herrán: “el tribuno de los ciudadanos armados

 

Rousseau dio cuenta de la versatilidad del tribunado:

 

«sirve a veces para proteger al soberano contra el gobierno, como hacían en Roma los tribunos del pueblo; otras para sostener el gobierno contra el pueblo, como hace en Venecia el Consejo de los Diez, y otras para mantener el equilibrio entre una y otra parte, como lo hacían los éforos en Esparta» (Contrato social, IV, V).

 

En este contexto, Pedro Alcántara Herrán (1800-1872), militar y político neogranadino, en su condición de Comandante General del Departamento de Cundinamarca, lideró el pronunciamiento del 13 de junio de 1828, que propició la dictadura – en sentido romano – del Libertador. Tan alejada estuvo la dictadura de Bolívar de ser una tiranía, que contó con el voto «unánime en todas las provincias»[22]; estuvo estructurada por el Decreto Orgánico del 27 de agosto de 1828; y, no duró más allá del 20 de enero de 1830, cuando se instaló el Congreso Admirable.

En su Proclama del 13 de junio de 1828, Alcántara fue enfático: ante las amenazas exteriores provenientes de Perú y España, la obstrucción de los “federalistas” en Ocaña y la posibilidad de que Bolívar renunciara al mando:

 

«Nada hay que esperar de esa convención en que los pueblos tenían fijos los ojos para que los salvase. Dividida en partidos que se chocan diariamente y a todo momento, sus actos participan por necesidad del espíritu de facción, y puestos en práctica no pueden producir sino males mayores aun que los que padecemos»[23].

 

Como también señala Rousseau, la disolución del Estado puede ocurrir de dos formas: primero, cuando el gobierno viola las leyes y usurpa el poder soberano, y segundo, cuando los miembros del gobierno usurpan por separado el poder que deben ejercer en conjunto (Contrato social, III, X). A los ojos de Alcántara y sus hombres, el partido de Santander configuraba el segundo caso y había que apelar al poder negativo para tratar de mantener la integridad de la república.

Nuevamente en su Proclama, Alcántara indica el camino:

 

«Es preciso que nos hagamos cargo de nuestros destinos; que salvemos a Colombia, salvándonos nosotros mismos, y para esto no hay otro arbitrio que el de uniformar nuestras opiniones, nuestros deseos y sentimientos a los de las otras partes de la república. Necesitamos un gobierno fuerte y vigoroso, y debemos establecerlo […].

Aguardo que todos los vecinos (“padres de familia”) de esta capital, penetrados de los riesgos que corremos y de los peligros que estamos expuestos, concurrirán oportunamente»[24].

 

En el Acta suscrita a propósito de la asamblea popular convocada por Alcántara para ese mismo día, se acordó entre sus puntos:

 

«1° Que protestamos no obedecer, y que de ningún modo obedeceremos, cualesquiera actos y reformas que emanen de la convención reunida en Ocaña, como que no son ni pueden ser la expresión de la voluntad general»[25].

 

3.2. – Influencias posteriores

 

Como decíamos, consecuencia de tal pronunciamiento fue la “dictadura” de Bolívar, una magistratura extraordinaria como la del generalísimo Francisco de Miranda (1750-1816) en Venezuela durante el año 1812, o la de José Gaspar Rodríguez de Francia (1766-1840) en Paraguay a partir de octubre de 1814. La novedad en el caso de Bolívar es que la dictadura de algún modo –al menos informalmente– tuvo su origen en una manifestación del poder negativo, en la actuación de los “ciudadanos armados”, como una manifestación del poder negativo, de la soberanía popular directamente, y no en la decisión del Congreso: «el pueblo […] usando de los derechos esenciales que siempre se reserva para libertarse de los estragos de la anarquía y proveer del modo posible a su conservación […] me ha encargado de la suprema magistratura para que consolide la unidad del Estado» (Decreto Orgánico, Bogotá, 27 de agosto de 1828).

En Discurso del 24 de junio de 1828, el Libertador al entrar a Bogotá indicó al general Alcántara:

 

«Como diputado de los militares de la capital del Departamento de Cundinamarca, me parece que sois el tribuno de los ciudadanos armados, que no son más que los hijos de la patria autorizados para defender sus derechos»[26].

 

Al final de su carrera, Bolívar comprendió que la revolución que en buena medida había arrasado la sociedad colonial, había forjado a fuego una nueva clase: los militares[27], con la cual, no sin muchos riesgos, tendría que contarse para construir las incipientes repúblicas. Al respecto, en el mismo documento, el Libertador observó:

 

«Este ejército ha sido la base de nuestras garantías y lo será en lo sucesivo. Yo lo ofrezco a nombre de este ejército como primer soldado de él, séame permitida esta vanagloria. Yo sé que él nunca hará más que la voluntad general, porque conozco sus sentimientos».

 

Pedro Alcántara Herrán llegó a ser presidente de Colombia entre 1841 y 1845, ya escindidos los territorios de Venezuela y Quito, y así como él, en nuestros países ha sido y es, para bien o para mal, una constante la presencia de militares en la vida pública.

Para bien: durante el siglo XIX, en Venezuela los generales Carlos Soublette (1789-1870) y José Laurencio Silva (1791-1873) –cuñado de Bolívar–, “tribunos de los ciudadanos armados”, que tanto en su vida pública como privada sirvieron de ejemplo de ciudadanía.

Para mal: en Venezuela la Revolución de Marzo de 1858, la Guerra Federal entre 1859 y 1863, la Revolución Azul entre 1867 y 1868, la Revolución Amarilla de 1870, la Revolución Reivindicadora entre 1878 y 1879, la Revolución Legalista de 1892 o la Revolución Liberal Restauradora de 1899, todas ellas, afirmaron “hacer la voluntad general”, pero su gran número (siete) en tan corto tiempo (cuarenta años), hacen suponer que no todas actuaron a favor de ella.

 

 

3.3. Notas sobre la igualdad

 

Los resultados fallidos del tribunado, porque finalmente Colombia se separó, no pueden justificar suprimirlo; porque su fuerza, originada en la multitud[28], resulta irresistible. En todo caso podrá encauzarse, regularse, como intentó sin éxito hacerlo Bolívar, o mejor aún, preverse los supuestos que la conjuran como mecanismo de defensa del pueblo cuando toma consciencia de las desigualdades.

No olvidemos que el sistema, para su funcionamiento, amerita de los sentimientos que Bolívar bien conocía, y remiten a la moralidad esencial a nuestro sistema jurídico, básicamente, el instinto de conservación y la piedad, la justicia, de los que también hablaba Rousseau en su obra Emilio o de la educación (1762).

En la doctrina de Simón Bolívar, la diferenciación entre hombres virtuosos y viciosos es fundamental, el Poder Moral propuesto por el Libertador en Angostura para velar por la civilidad de los hombres, es prueba de ello. En la misma línea, en el catálogo de derechos reconocidos en la Constitución bolivariana de 1819, Título 1º, Sección 1ª, “Derechos del Hombre en Sociedad”, se establece:

 

Artículo 16: «Igualdad consiste en que la Ley sea una misma para todos los Ciudadanos, sea que castigue, ó que premie».

 

Es decir, aunque se reconoce la igualdad ante la ley, se discrimina entre hombres buenos y malos. Sobre lo que debe entenderse sobre unos y otros, no se deja a criterio de los privados, por el contrario, en el mismo Título 1º, Sección 2ª, “Deberes del Ciudadano”, se enumeran expresamente:

 

Artículo 4: «No debe el Ciudadano conformarse con no quebrantar las Leyes. Es necesario que vele además sobre su observancia, y ponga todos los medios a su alcance para hacerlas cumplir, empleando el ejemplo, la persuasión, y la representación, a las autoridades, si todos los otros medios fueren ineficaces».

Artículo 5: «Ninguno es hombre de bien, ni buen Ciudadano, si no observare las Leyes fiel y religiosamente; si no es buen hijo, buen hermano, buen amigo, buen esposo y buen padre de familia».

 

Frente a aquellos que pretenden escindir la Moral del Derecho, nociones romanas como “auctoritas”[29] o “buen padre de familia” son una excelente evidencia del carácter moral del Derecho.

Esta posición de la doctrina del Libertador vendría a rematarse con su pensamiento: «¡hombres virtuosos, hombres patriotas, hombres ilustrados constituyen las repúblicas!» (Discurso de Angostura. Angostura, 15 de febrero de 1819).

A doscientos años de la Constitución venezolana de 1819 – la llamada Constitución de Angostura –, a celebrarse el 15 de agosto de 2019, la doctrina del Libertador Simón Bolívar es propicia para la reflexión y el despertar a la realidad que nos circunda.

La máxima de la igualdad en la Antigüedad, la regla de oro, que puede entreverse en los preceptos jurídicos ulpinianeos (Digesto 1.1.10.1, Ulpianus, liber 1 regularum), fue incluida por el Libertador y los constituyentes de Angostura, como medida de la igualdad-desigualdad entre los hombres, y quizás, como válvula reguladora del poder negativo, de la convocatoria del tribunado:

 

Artículo 2: «Haz a los otros el bien que quisieras para ti. No hagas a otro el mal que no quieras para ti» (Título 1º, Sección 2ª, “Deberes del Ciudadano”).

 



 

[Un evento culturale, in quanto ampiamente pubblicizzato in precedenza, rende impossibile qualsiasi valutazione veramente anonima dei contributi ivi presentati. Per questa ragione, gli scritti di questa parte della sezione “Tradizione Romana” sono stati valutati “in chiaro” dal Comitato promotore del XII Seminario di studi “Tradizione Repubblicana Romana” Juramento en el Monte Sacro e dalla direzione di Diritto @ Storia]

 

*Profesor Agregado, Jefe de Cátedra de Derecho Civil I: Personas, de la Universidad Central de Venezuela y profesor de Historia del Derecho: Derecho Romano, de la Universidad Monteávila.

[1] P. Mariani Biagini, L. Parenti y L. Reverso, I Progetti Costituzionali di Francisco de Miranda (1798-1808). Testi e Index Verborum, Introducción de P. Catalano, [Consiglio Nazionale delle Ricerche, Istituto di Teoria e Tecniche dell’Informazione Giuridica - Società Bolivariana di Roma. Colección Indici Lessicali del Diritto, número 8. Con la colaboración de la Unità di Ricerca “Giorgio La Pira”, CNR Università di Roma “La Sapienza”], Roma - Firenze 2012.

[2] Al respecto, vid. F. Pease G.Y., Los incas, Pontificia Universidad Católica del Perú, 2ª reimpresión, Lima 2014 y M. Rostworowski de Díaz Canseco, Historia del Tahuantinsuyu, Instituto de Estudios Peruanos, 2ª edición, 10ª reimpresión, Lima 2013.

[3] Cfr. G. Di Meglio, 1816: La verdadera trama de la independencia, Buenos Aires 2016.

[4] I. de la Vega, Comentarios reales [Fundación Biblioteca Ayacucho. Números 5 y 6], Caracas 1976.

[5] Cfr. L. Mattos-Cárdenas, Cusco: «la otra Roma». Influencias clásicas en el análisis del urbanismo inca y en las transformaciones del siglo XVI, en Revista Urbes II, número 2, Lima abril 2005, 14-37; y Neoclasicismo y modernidad en la concepción bolivariana del urbanismo y el territorio, en Aa.Vv., Bolívar y Europa en la crónica, el pensamiento y la historiografía (Coordinado por A. Filippi), [Ediciones de la Presidencia de la República-Comité Ejecutivo Bicentenario de Simón Bolívar. Volumen II], Caracas 1992, 750-762.

[6] J. MILLER, Memorias del general Miller (citado por L. MATTOS-CÁRDENAS, Neoclasicismo y modernidad en la concepción bolivariana del urbanismo y el territorio, cit., 763).

[7] Aa.Vv., Mitos y leyendas del Perú, Coordinado por F. Rosas F., Lima 2012.

[8] S. Bolívar, Doctrina del Libertador, Fundación Biblioteca Ayacucho, 3a edición, Número 1, Caracas 1985.

[9] Artículo 1: «La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador».

[10] A.M. Bertoletti Colombo, L. Bruzual Alfonso y L. Zelkowicz Perera, Léxico Constitucional Bolivariano, Prefacio de P. Catalano, al cuidado de la Associazione di Studi Sociali Latinoamericani (ASSLA) y de la Sociedad Bolivariana de Venezuela, 3 volúmenes, Napoli 1983.

[11] Entre otras obras, cfr. P. Catalano, Conceptos y principios del Derecho público romano. De Rousseau a Bolívar, en Quaderni Latinoamericani, XI. Modello romano e formazione del pensiero politico di Simón Bolívar, Napoli 1995; P. Catalano, Tribunado, censura, dictadura: conceptos constitucionales bolivarianos y continuidad romana en América, en Quaderni Latinoamericani, VIII. “Rivoluzione bolivariana”. Istituzioni-Lessico-Ideologia, Napoli 1981; y G. Lobrano, Modelo romano y constitucionalismos modernos: Anotaciones en torno al debate juspublicístico contemporáneo, con especial referencia a las tesis de Juan Bautista Alberdi y Vittorio Emanuele Orlando, Traducción de J. Fuquen Corredor, Universidad del Externado de Colombia, Bogotá 1990.

[12] A. Rumazo González, Simón Rodríguez maestro de América [Fundación Biblioteca Ayacucho. Número 224], Caracas 2005, 44 y 302.

[13] Cfr. P. Catalano y G. Lobrano, MMD anniversario della secessione della plebe al Monte Sacro. Promemoria, en Diritto @ Storia. Rivista internazionale di Scienze Giuridiche e Tradizione Romana 5, 2006, Copertina < http://www.dirittoestoria.it/5/MMD-Secessione-plebe/Catalano-Lobrano-Promemoria-2500-Secessione-Plebe.htm >, consultado el 2 de diciembre de 2018. [= Diritto @ Storia. Rivista internazionale di Scienze Giuridiche e Tradizione Romana 6, 2007, Memorie < http://www.dirittoestoria.it/6/Memorie/Tribunato_della_Plebe/Catalano-Lobrano-MMD-Anniversario-secessione-plebe.htm >].

[14] D.F. O’Leary, Bolívar y la Emancipación de Sur América. Memorias del General O’Leary, traducidas del inglés por su hijo Simón B. O’Leary, Madrid 1819-1826, t. I, 147, n. 23.

[15] Acta del Cabildo Extraordinario de Santa Fe del 20 de julio de 1810, en http://www.cervantesvirtual.com/obra-visor/acta-de-independencia-acta-del-cabildo-extraordinario-de-santa-fe-20-de-julio-de-1810--0/html/008e6ca8-82b2-11df-acc7-002185ce6064_2.html, consultado el 1° de diciembre de 2018.

[16] Sobre el tema, vid. J. Valdeón, León y Castilla, en Aa.Vv., Historia de España: Feudalismo y consolidación de los pueblos hispánicos (siglos XI-XV). Tomo IV, Dirigida por M. Tuñón de Lara, 3ª edición, 8ª reimpresión, Barcelona 1989, 9-198.

[17] Cfr. M.M. del Vas Mingo, Las Ordenanzas de 1573, sus antecedentes y consecuencias, en Quinto Centenario, número 8, Universidad Complutense de Madrid, Madrid 1985, 83-102.

[18] L. Rebagliati, “Un honorífico empleo”: Apuntes para el estudio de los defensores de pobres en el Río de la Plata (siglos XVIII-XIX), en Revista da Faculdade de Direito 62, número 3 (septiembre-diciembre), Universidade Federal do Paraná, Curitiba 2017, 157-186.

[19] C. Cunill, Los defensores de indios en el Yucatán y el acceso de los mayas a la justicia colonial, 1540-1600, Universidad Nacional Autónoma de México, Mérida 2012.

[20] C. Constenla, Del Monte Sacro a Salvador de Bahía (sobre quién podría ser el Defensor del Pueblo), en http://www.adaciudad.org.ar/docs/Del-Monte-Sacro-a-Salvador-de-Bah%C3%ADa-CONSTENLA.pdf , consultado el 2 de diciembre de 2018.

[21] Sobre el tema, vid. J. Jaramillo Uribe, Bentham y los utilitaristas colombianos del siglo XIX, en Ideas y Valores: Revista colombiana de Filosofía Número 13, volumen IV, Universidad Nacional de Colombia, Bogotá 1962, 11-28.

[22] Decreto Orgánico, Bogotá, 27 de agosto de 1828.

[23] Aa.Vv., Colección de documentos relativos a la vida pública del libertador de Colombia y del Perú, Simón Bolívar: para servir a la historia de la independencia del Suramérica, Volumen 15, Imprenta de Devisme hermanos, Caracas 1828, 189.

[24] Ibidem, 190-191.

[25] Ibidem, 194-195.

[26] Documento 177: Gaceta de Colombia, número 354 del 26 de junio de 1828, Discurso del Libertador Simón Bolívar en acto político con motivo de su entrada a Bogotá, procedente de Bucaramanga, después de la disolución de la Convención de Ocaña, Bogotá, 24 de junio de 1828, en http://www.archivodellibertador.gob.ve/escritos/inicio.php, consultado el 21 de octubre de 2018.

[27] Cfr. G. Boza, Estructura y cambio en Venezuela republicana: El período independentista, Equinoccio – Universidad Simón Bolívar, Caracas 1978.

[28] M. Zambrano, Persona y democracia, Madrid 1996, 19.

[29] M. García-Pelayo, Auctoritas, Fundación Manuel García-Pelayo, Caracas 1998.