Tradizione-Romana-2019

 

 

herrero_medinaMIGUEL HERRERO MEDINA

Universidad Complutense de Madrid

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El divorcio de Espurio Carvilio Ruga: un caso paradigmático

 

 

ÌNDICE: 1. El primer divorcio en la historia de Roma. - 2. Datación histórica del episodio. - 3. Sobre las causas de disolución del matrimonio. - 4. Primus autem Spurius Caruilius uxorem sterilitatis causa dimisit. - 5. La apremiante necesidad de regular la restitución de la dote. - 6. A modo de conclusión. – 7. Resumen.

 

 

1. – El primer divorcio en la historia de Roma

 

Conforme a la mentalidad imperante en la antigua Roma, la originaria noción de matrimonio se habría concebido como la unión de hecho entre un hombre y una mujer, que habiendo alcanzado la pubertad y ostentando una capacidad suficiente para casarse, creaban una comunidad de vida encaminada, de acuerdo con los designios de los dioses, a la procreación de una descendencia legítima. Se trataba, por tanto, de una institución que trascendía aún más allá de los meros intereses personales de los propios cónyuges, pues afectaba a la propia organización social de la civitas.

Teniendo en cuenta la gran trascendencia que habría revestido la institución del matrimonio, no resulta extraño que desde el primer momento presentase marcados tintes sacramentales. En este sentido, los presupuestos necesarios para la celebración del matrimonio se habrían establecido de acuerdo con las normas del ius sacrum[1] y la propia ceremonia nupcial se celebraba conforme al antiguo ritual religioso de la confarreatio, lo que determinaba que la mujer se incorporase a la comunidad familiar de su marido[2].

Mediante esta ordenación de carácter sacramental se aseguraba que los consortes cumplieran con sus obligaciones conyugales en el contexto de una comunidad de vida articulada conforme a la forma de organización interna que tradicionalmente presentaba la familia romana, es decir, asumiendo que la pertenencia a la comunidad se establecía sobre la base del sometimiento de todos sus miembros a un mismo cabeza de familia, que era reconocido como la única autoridad en el ámbito político, jurídico, económico y espiritual de la nueva comunidad doméstica[3].

Esta posición de absoluta preeminencia correspondería, en principio, al marido, pues la dirección de la comunidad familiar debía recaer, necesariamente, sobre un varón que ostentase la condición de ciudadano romano jurídicamente independiente (sui iuris). De esta forma, el marido estaba llamado a erigirse en el organizador del grupo familiar, lo que suponía encargarse de promover la explotación de todos los recursos domésticos para asegurar la continuidad de la familia en el tiempo.

Ahora bien, ese objetivo solo podía alcanzarse con la participación de todos los miembros de la comunidad doméstica. Entre estos ocupaba una posición especialmente relevante su esposa, que no solo entregaba una cantidad de bienes en concepto de dote para contribuir a las cargas familiares del matrimonio, sino que además se incorporaba, a la comunidad familiar de su marido a partir de la celebración de la unión matrimonial. Aunque estas mujeres ostentaban un cierto reconocimiento social como mater familias[4], desde el punto de vista jurídico su posición se aproximaba a la de la filia in potestate[5], pues quedaban sometidas a la autoridad de su marido o, en su caso, de su pater familias, asumiendo que todos sus bienes, incluidos aquellos entregados para constituir su dote, pasaban a estar bajo dominio de su nuevo pater familias.

La asunción de estos roles perfectamente predeterminados para ambos cónyuges en el plano religioso, personal y patrimonial, se asienta sobre la antigua convicción de que la nueva comunidad de vida que surgía como consecuencia de la unión matrimonial se consideraba naturalmente indisoluble[6] o, cuando menos, presentaba cierta vocación de indisolubilidad en el tiempo, de tal manera que los primeros matrimonios solo podían extinguirse con la muerte de uno de los contrayentes.

De esta forma, se entiende que la disolución de un matrimonio fuese muy poco frecuente durante la época antigua, pues, al tratarse de una unión sacramental, supondría poner en juego la pax deorum. Desde este punto de vista, cabe suponer que los primeros casos de divorcio habrían generado un importante escándalo a nivel social, hasta el punto de que Plutarco recuerda que del mismo modo que los griegos recordaban el primer supuesto de parricidio en su sociedad, todos los ciudadanos romanos conocían el episodio de Espurio Carvilio, que habría pasado a la historia tras haber protagonizado el primer caso de divorcio acaecido en la antigua Roma.

 

Plutarchus, Comp. Thes et Rom. 6.3: αδος δ κα φιλίας κα βεβαιότητος, ν εργάσατο περ τος γάμους, χρόνος στ μάρτυς. ν γρ τεσι τριάκοντα κα διακοσίοις οτ' νρ τόλμησε γυναικς οτε γυν κοινωνίαν νδρς γκαταλιπεν, λλ' σπερ ν λλησιν ο σφόδρα περιττο τν πρτον χουσιν επεν πατροκτόνον μητροφόνον, οτω ωμαοι πάντες σασιν, τι Καρβίλιος Σπόριος πεπέμψατο γυνακα πρτος, παιδίαν ατιασάμενος[7].

 

Aunque este episodio histórico ha sido tratado con detenimiento por la doctrina[8], aún suscita muchas incertidumbres en relación con aspectos como su datación histórica, la importancia que diversos autores de la época clásica confieren a este caso de divorcio y, sobre todo, las transformaciones que habría propiciado en el plano jurídico romano. El presente estudio tiene como finalidad principal intentar arrojar algo de luz acerca de todas estas cuestiones tan controvertidas.

 

 

2. – Datación histórica del episodio

 

El primer punto de disensión entre los diferentes pasajes que se han conservado en relación con la ruptura matrimonial protagonizada por Espurio Carvilio Ruga atañe a la propia datación de este episodio histórico. A este respecto, cabe destacar que todos los testimonios proceden de autores que vivieron desde el siglo I a.C. al siglo III d.C., que, si bien rememoran un relato de los hechos acontecidos prácticamente idéntico, empleando incluso expresiones muy similares, sin embargo, difieren a la hora de situar este primer caso de divorcio en fechas completamente distintas.

Con el propósito de presentar una exposición más ordenada, se puede realizar una distinción entre un primer grupo de textos que se remontan a la época monárquica y otros fragmentos que localizan este episodio a finales del siglo III a.C.

Dentro del primer grupo cabe destacar que Valerio Máximo habría afirmado que durante los primeros ciento cincuenta años desde la fundación de Roma no se habría producido ningún caso de repudio en Roma[9], lo que implícitamente supondría localizar el caso de Espurio Carvilio Ruga en el año 604 a.C., fecha muy próxima al año 600 a.C. que contemplaba Tertuliano[10], y que no se aleja mucho de la datación del año 524 a.C. (230 ab urbe condita) que aparecía reflejada en el fragmento de Plutarco al que hemos hecho referencia en el apartado anterior[11].

Desde una perspectiva diametralmente opuesta, en el resto de textos conservados se retrasa la datación de esta efeméride al último tramo del siglo III a.C. Concretamente, Dionisio de Halicarnaso afirma que este suceso habría tenido lugar en el año 234 a.C. (520 ab urbe condita)[12], durante el consulado de Marco Pomponio y Gayo Papirio, mientras que Aulo Gelio, que conocía bien la obra de dotibus de Servio Sulpicio Rufo, sitúa el divorcio de Espurio Carvilio Ruga en el año 231 a.C. (523 ab urbe condita)[13], aseverando, con sorprendente precisión, que los cónsules Marco Atilio y Publio Valerio ocupaban la máxima magistratura en ese momento.

La mayor parte de la doctrina romanística ha tendido a decantarse en favor de una fecha más próxima a la propuesta por estos dos últimos autores mencionados, pues no resulta plausible que un episodio histórico de estas características hubiera podido producirse en los primeros siglos de la historia jurídica romana[14].

Todo parece indicar que la datación que se remonta a la época monárquica habría sido ideada por Valerio Máximo como resultado de la asociación de dos noticias procedentes de distintos canales de información: por un lado, habría tenido constancia de que hasta pasados ciento cincuenta años desde la fundación de Roma no se habría producido ninguna disolución matrimonial, dato que habría relacionado con el episodio protagonizado por Espurio Carvilio Ruga, que en su época ya habría sido reconocido como el primer casoto de divorcio acaecido en Roma. Por su parte, Tertuliano se habría limitado a adaptar esta versión al nuevo calendario romano.

En contraposición a este planteamiento, parece más razonable suponer que este episodio histórico se produjese en torno al año 230 a.C., pues los autores que se sostienen esta datación no solo recabaron la información de las fuentes más antiguas[15], sino que, además, las referencias expresas a los nombres de los dos cónsules otorgarían mayor verosimilitud a sus testimonios desde el punto de vista histórico[16] y, por otro lado, de esta forma también se explicaría la errónea datación realizada por Plutarco al tomar como referencia el año 230 desde la fundación de Roma.

 

 

3. – Sobre las causas de disolución del matrimonio

 

De acuerdo con la datación establecida en el apartado anterior, no parece factible que el episodio protagonizado por Espurio Carvilio hubiera podido computarse como el primer caso de divorcio acontecido en Roma. Pese a que tanto Dionisio de Halicarnaso como Aulo Gelio recalcan, posiblemente con el fin de acentuar la importancia histórica de este acontecimiento, que desde la fundación de Roma habían transcurrido algo más de quinientos años sin que se produjera ninguna disolución matrimonial, lo cierto es que esta afirmación resulta prácticamente insostenible a tenor de la información conservada con respecto a la ordenación matrimonial romana.

Como hemos señalado nada más comenzar este trabajo, en un primer momento el matrimonio romano se habría concebido como una unión de carácter sacramental que daría lugar a una comunidad de vida orientada a la procreación de unos hijos legítimos. Dado que los cónyuges se comprometían, por tanto, a asegurar la continuidad familiar en el tiempo, se entendía que el sagrado vínculo matrimonial que habían contraído era naturalmente indisoluble. Ahora bien, esto no quiere decir que desde tiempos remotos no se hubieran contemplado medidas para aquellos casos en que resultase insostenible mantener la vigencia de la comunidad matrimonial.

A este respecto, en un texto procedente de la obra de Dionisio de Halicarnaso se afirma que el matrimonio romano celebrado conforme a la ceremonia de la confarreatio generaba un vínculo indisoluble, de tal forma que antiguamente no habría sido posible disolver un matrimonio[17]; pero este autor recuerda que sí se admitían varios supuestos en los que el marido estaría facultado, en virtud de una disposición atribuida a Rómulo, para dar muerte a su esposa en caso de que esta hubiera atentado contra los principios que fundamentaban la unión matrimonial: se trataba de supuestos en los que la mujer hubiera cometido adulterio o hubiera ingerido vino[18].

El reconocimiento de esta relevante facultad marital se enmarcaría en el contexto de las amplísimas potestades domésticas reconocidas tradicionalmente al pater familias, pues además de encargarse de coordinar a todas las personas y bienes patrimoniales sometidos a su autoridad para asegurar así la continuidad de la comunidad doméstica, también ostentaba una serie de competencias disciplinarias para sancionar severamente, incluso con la muerte si fuera preciso, a aquellos miembros del grupo familiar que no se comportasen con arreglo a su posición dentro del grupo familiar.

El extraordinario alcance de este poder disciplinario reconocido al pater familias se habría manifestado con una especial intensidad en el denominado ius vitae necisque, que desde la época más remota de Roma habría conferido al pater familias la facultad  de dar muerte a aquellos miembros de su comunidad familiar que hubieran cometido una actuación tan grave que tan solo pudiera subsanarse con la ejecución del culpable a modo de sacrificio expiatorio ante los dioses[19]. De acuerdo con la mentalidad romana, únicamente de esa manera se podía llegar a reestablecer la pax deorum[20] para evitar las posibles represalias de los dioses sobre esa familia.

Entre estos supuestos se contarían las actuaciones que Dionisio de Halicarnaso recodaba que habrían facultado a los maridos para dar muerte a sus mujeres, sin sufrir ninguna reprensión jurídica[21], pues tanto los actos de adulterio como la ingesta de vino representaban un atentado contra las obligaciones esenciales de la unión matrimonial y, en consecuencia, contra los pilares de la sociedad romana.

Dado que con toda probabilidad esta antigua práctica habría generado tensiones entre los grupos familiares originarios de ambos cónyuges, todo parece indicar que con el paso del tiempo se habría terminado sustituyendo por la posibilidad de expulsar a la mujer que cometía esas actuaciones de la comunidad marital[22]. A partir de ese momento se habría contemplado la posibilidad de disolver los matrimonios a través del repudio, que como su propio origen etimológico indica[23], se refiere a un movimiento de rechazo o repulsa propiciado por motivos vergonzantes.

A pesar de que no resulta sencillo precisar el momento preciso en que se habría producido esa transformación, parece que habría tenido lugar en tiempos muy remotos, pues Plutarco recuerda que en una legislación que se remontaba a la época de Rómulo[24] se habría contemplado la posibilidad de que el marido expulsase a su propia mujer de la comunidad familiar cuando esta hubiera cometido alguna actuación especialmente grave como el adulterio, la sustracción de algunas llaves de la casa o hubiera intentado atentar contra la vida de los descendientes legítimos de ese matrimonio.

 

Plutarchus, Rom. 22.3: θηκε δ κα νόμους τινάς, ν σφοδρς μέν στιν γυναικ μ διδος πολείπειν νδρα, γυνακα δ διδος κβάλλειν π φαρμακεί τέκνων κλειδν ποβολ κα μοιχευθεσαν· ε δλλως τις ποπέμψαιτο, τς οσίας ατο τ μν τς γυναικς εναι, τ δ τς Δήμητρος ερν κελεύων· τν δποδόμενον γυνακα θύεσθαι χθονίοις θεος[25].

 

Como se puede observar, este fragmento recoge las tres principales causas que, siguiendo la clasificación de Dionisio de Halicarnaso, estarían encaminadas a proteger la principal finalidad del matrimonio, esto es, la procreación de descendientes legítimos. Desde ese punto de vista, la comisión de un acto de adulterio constituía la infracción más grave que podía realizarse contra la moral familiar[26], pues cuando una mujer casada mantenía relaciones extraconyugales con otro hombre no solo ensuciaba el buen nombre de su marido[27], sino que, sobre todo, ponía en riesgo la legitimidad de la descendencia al contaminar ese linaje con sangre ajena al propio grupo familiar.

El propio origen etimológico del verbo latino “adulterare” alude precisamente a esa acción de corromper, contaminar o alterar el linaje familiar, pues desde el momento en que se constataba un supuesto de adulterio se consideraba que se habría producido una contaminación de la estirpe familiar que la mujer, en cuanto que debía encargarse de custodiar la pureza de la sangre familiar[28], para transmitírsela a los descendientes que estarían llamados a dar continuidad a ese linaje familiar.

Desde esta perspectiva, se comprende que antiguamente no se impusiera ninguna clase de reproche a los maridos que violaban su deber de fidelidad conyugal e incluso se considerase una práctica socialmente aceptada durante el período republicano[29], pero, en cambio, se sancionasen con mucha severidad los supuestos de adulterio cometidos por la mujer casada. Esta diferenciación en el trato hacia los casos de infidelidad conyugal, aún vigente en tiempos de Catón[30], radicaba en que los casos de adulterio cometidos por la mujer ponían en riesgo la propia continuidad de la estirpe familiar.

En esa misma línea de pensamiento deben interpretarse las otras dos causas justificativas de repudio a las que alude expresamente Plutarco.

Con respecto a la primera de esas dos causas, tradicionalmente se ha venido considerando que la enigmática expresión "π φαρμακεί τέκνων" pretendía englobar a todas aquellas actuaciones encaminadas al envenenamiento de la prole, en el sentido de que la mujer casada habría realizado prácticas que entonces se consideraban abortivas[31] o acciones encaminadas a acabar con la vida de sus propios hijos por medio del recurso a varios tipos de fármacos, filtros u otras bebidas de carácter mágico[32].

Junto a esta primera causa justificativa de repudio, Plutarco emplea también la expresión "κλειδν ποβολ" en relación con una eventual substracción o falsificación de ciertas llaves de la vivienda familiar que, según la posición doctrinal más extendida, debe interpretarse como una alusión indirecta a las llaves de la cella vinaria[33], es decir, de aquellos sitios en los que se custodiaba, bajo llave, el vino de la casa. De esta forma, se estaría sancionando a la mujer casada que ingería vino u otras bebidas espirituosas,  en consonancia con las causas que, de acuerdo con la obra de Dionisio de Halicarnaso, habrían fundamentado la facultad de dar muerte a la mujer casada.

El testimonio de Plutarco pone de manifiesto que desde una época muy remota se habría contemplado la posibilidad de que el marido pudiera disolver el matrimonio. Ahora bien, parece que esta decisión debía venir propiciada por alguna de las causas reconocidas por el ordenamiento jurídico romano y que, en última instancia, achacaban a una mala conducta de la mujer la responsabilidad de la ruptura del vínculo conyugal, lo que explica que, consecuentemente, esta fuera expulsada de la familia de su marido, perdiendo así cualquier derecho con respecto a las personas o bienes patrimoniales que conformaban esa comunidad doméstica.

En consonancia con ese misma mentalidad, se habría brindado cierta protección a aquellas mujeres casadas que, habiéndose comportado conforme al modelo ideal de una buena mater familias durante su matrimonio, sin embargo, se veían abocadas a la expulsión de sus comunidades familiares como consecuencia del repudio injustificado. En estas circunstancias, Plutarco[34] recuerda que el marido estaría constreñido a entregar la mitad de todo su patrimonio a la esposa que había sido injustificadamente repudiada y consagrar la otra mitad de sus bienes a la diosa Ceres[35].

A la vista de estas disposiciones, parece concluirse que el ordenamiento romano habría articulado un sistema completamente cerrado para regular la posible disolución de las relaciones matrimoniales durante la época antigua: dado que el vínculo conyugal presentaba una dimensión sacramental que afectaba a la pax deorum, su disolución se consideraba una ofensa a los dioses, por lo que necesariamente se exigía que alguno de los cónyuges cargase con la responsabilidad de haber quebrado esa comunidad de vida. Consecuentemente, aquel de los cónyuges a quien se imputase la ruptura matrimonial debía soportar las consecuencias que se derivasen de la misma.

La atribución de la responsabilidad en estos casos se determinaba en función de que se constatase que se hubiera producido alguna de las causas que se consideraban suficientemente graves como para justificar ese acto de repudio o que, por el contrario, no hubiera mediado ninguna causa justificativa. En caso de que se aceptase alguna de las causas justificativas, se entendía que la mujer debía asumir las graves consecuencias, tanto personales como patrimoniales, que conllevaba su expulsión del grupo familiar, mientras que los efectos nocivos de la disolución matrimonial recaían sobre el marido, en forma de privación de sus bienes patrimoniales, en el supuesto de que se reputasen injustificados los motivos alegados para repudiar a su esposa.

La decisión de repudiar a la esposa constituía así un acto de gran trascendencia en la antigua Roma, pues aparte de las gravísimas consecuencias que podían derivarse para ambos cónyuges, la disolución de un matrimonio suponía una ofensa a los dioses y podía acarrear un grave enfrentamiento entre las familias de origen de ambos cónyuges. Desde esta perspectiva se entiende que lejos de considerarse una cuestión estrictamente personal, todas las disoluciones matrimoniales estuvieran reguladas por el ius sacrum, pues en el fondo se trataba de una cuestión de orden público.

Con la finalidad de aclarar los motivos que habrían llevado a ese fatal desenlace, desde una época muy temprana se habría impuesto la obligación de que todo marido que desease repudiar a su esposa, debía consultar previamente esta decisión tan relevante con su consilium domesticum. Bajo esa denominación se habría designado al conjunto de familiares, amigos y conocidos más próximos al marido[36], ante los que este debía exponer los motivos que le habrían llevado a tomar esa decisión.

La intervención de este consilium domesticum tenía como finalidad principal reforzar el repudio ante la opinión pública, evitando que pudiera concebirse como una iniciativa caprichosa o injustificada, pues a pesar de que la decisión final correspondía exclusivamente al marido, el repudio habría sido adoptado después de haberse evaluado de una manera colectiva. En muchos casos cabe suponer que se invitaría a formar parte del consilium domesticum a personas con un cierto reconocimiento social o incluso a los parientes y amigos de la mujer[37], pues en el fondo se buscaba evidenciar que se trataba de un supuesto de repudio esencialmente justificado y, en consecuencia, evitar cualquier clase de represalia por parte de la familia de la mujer repudiada.

Asegurar el cumplimiento de este requisito formal correspondía a los censores, que debían encargarse de verificar que el marido había consultado a sus familiares y allegados antes de consumar el repudio. En caso de que los censores advirtieran que no había cumplido con esta obligación, la decisión del marido se consideraba válida e incluso podía reputarse como un repudio justificado, pero acarreaba algún tipo de sanción personal para ese marido. A este respecto, tenemos constancia de un supuesto, recordado por Valerio Máximo, en que se le habría retirado la condición de senador a un Lucio Annio en el año 307 a.C.[38] por haber repudiado a su mujer sin haber consultado previamente esta decisión con su consilium domesticum.

La existencia de esta regulación jurídica en los casos de repudio y, sobre todo, que se hayan conservado fuentes que atestigüen su aplicación desde el año 307 a.C., pone de manifiesto que, en ningún caso, puede aceptarse que el repudio de la mujer de Espurio Carvilio Ruga constituyese el primer supuesto de disolución matrimonial desde la fundación de Roma. Ahora bien, no cabe duda de que, habida cuenta de la relevancia que las fuentes romanas atribuyen a este episodio histórico, se habría tratado de un caso ciertamente novedoso a efectos de la ordenación matrimonial romana.

 

 

4. – Primus autem Spurius Caruilius uxorem sterilitatis causa dimisi

 

Una vez descartado que el repudio protagonizado por Espurio Carvilio Ruga pudiera ser considerado como el primer caso de divorcio acaecido en la antigua Roma, no cabe sino llevar a cabo un análisis del contenido de las fuentes que hacen referencia a este episodio histórico con el objetivo de identificar aquellos elementos sobresalientes o especialmente novedosos que habrían propiciado que esta ruptura matrimonial quedase grabada durante siglos en la memoria de los romanos.

El testimonio más antiguo que se ha conservado sobre este episodio procede de la obra de Dionisio de Halicarnaso, quien tras explicar que los primeros matrimonios se celebraban a través de la ceremonia de la confarreatio[39], que se consideraba una unión de carácter indisoluble, lo que habría otorgado cierta seguridad al marido con respecto a su propia mujer[40], que, a cambio, tenía derecho a suceder al marido como heredera[41], afirma que un hombre llamado Espurio Carvilio, que procedía de una familia romana de ascendencia noble, se habría atraído el odio del pueblo romano por haberse divorciado de su mujer alegando su esterilidad como causa del repudio, pues habría argumentado que este impedimento no le permitía cumplir con el juramento que había realizado ante los censores de casarse para engendrar descendientes.

 

Dionysius Halicarnassus, Ant. Rom. 2.25.7: μάρτυς δ το καλς χειν τν περ τν γυναικν νόμον πολς χρόνοςμολογεται γρ ντς τν εκοσι κα πεντακοσίων μηδες ν ώμ λυθναι γάμος· κατ δ τν βδόμην π τας τριάκοντα κα κατν λυμπιάσιν πατευόντων Μάρκου Πομπωνίου κα Γαΐου Παπιρίου πρτος πολσαι λέγεται τν αυτο γυνακα Σπόριος Καρουΐλιος νρ οκ φανήςναγκαζόμενος π τν τιμητν μόσαι τέκνων νεκα γυναικ συνοικεν (ν δ᾿ ατ στείρα γυνή), ς π τ ργ τούτ καίτοι δι᾿ νάγκην γενομέν μισούμενος π το δήμου διετέλεσεν[42].

 

Este mismo planteamiento se repite en otro fragmento procedente de la obra de Valerio Máximo, que si bien es cierto que tiene la enorme virtud de situar este episodio en las postrimerías de la historia jurídica romana[43], apenas aporta más información a lo señalado en el texto de Dionisio de Halicarnaso. Si acaso, cabe destacar, que este autor parece mostrar un mayor afán explicativo en su testimonio.

En el segundo libro de sus famosos Facta et dicta memorabilia, que se ocupa de las antiguas instituciones romanas, este autor comienza destacando la importancia de los auspicios para los antiguos ciudadanos romanos, hasta el punto de que los adivinos participaban en las ceremonias matrimoniales[44], a continuación prosigue aludiendo a las normas de conducta en la mesa, que regían en función del género de los comensales[45], recalca el reconocimiento social hacia las mujeres que contraían un solo matrimonio[46] y finalmente termina mencionando el episodio de Espurio Carvilio.

 

Valerius Maximus, Fact. et dict. 2.1.4: Repudium inter uxorem et uirum a condita urbe usque ad centesimum et quinquagesimum annum nullum intercessit. Primus autem Sp. Caruilius uxorem sterilitatis causa dimisit. Qui, quamquam tolerabili ratione motus uidebatur, reprehensione tamen non caruit, quia ne cupiditatem quidem liberorum coniugali fidei praeponi debuisse arbitrabantur. Sed quo matronale decus uerecundiae munimento tutius esset, in ius uocanti matronam corpus eius adtingere non permiserunt, ut inuiolata manus alienae tactu stola relinqueretur.

 

Como se puede observar, después de hacer referencia a los ciento cincuenta años que, según Valerio Máximo, habrían transcurrido sin que se produjera ningún supuesto de repudio entre mujer y marido, se afirma que Espurio Carvilio habría sido el primero en divorciarse de su mujer en la antigua Roma. Y añade, además, que lo habría hecho a causa de su esterilidad, señalando que a pesar de que este motivo se habría considerado como justificativo para promover un repudio; no obstante, Espurio Carvilio habría sido duramente reprobado entre sus contemporáneos porque no se consideraba decoroso anteponer el deseo de tener hijos a la fidelidad conyugal.

La insistencia con que ambos autores inciden en que este caso de repudio se habría fundamentado en la esterilidad de la mujer de Espurio Carvilio ha llevado a que la mayor parte de la doctrina romanística considere que, en realidad, se habría tratado del primer caso de divorcio en que el marido alegaba esta causa para intentar promover el repudio de su mujer[47]. De acuerdo con esta interpretación, el rasgo distintivo de este episodio histórico no radicaría en que se hubiera producido una disolución matrimonial, sino que este caso se habría caracterizado por ser la primera ruptura matrimonial que se fundamentaba en un motivo ajeno a las causas que tradicionalmente se consideraban válidas para la aceptación de un repudio en la antigua Roma.

Aunque esta interpretación ofrece una explicación plausible para entender las razones que habrían motivado a varios autores clásicos a reconocer este acontecimiento como el primer caso de divorcio acaecido en Roma, sin embargo, resulta ciertamente insostenible que la ordenación jurídica del divorcio fundamentada en las tres causas justificativas de repudio señaladas por Plutarco[48], que se remonta nada menos que a los tiempos de Rómulo, se hubiera mantenido inalterada hasta finales del siglo III a.C.[49]. Por el contrario, resulta mucho más razonable suponer que habría existido una cierta flexibilidad a la hora de reconocer nuevos motivos de repudio en los que, no obstante, el marido siempre tendría la obligación de demostrar que su decisión venía justificada por un motivo ajeno a su mera voluntad personal.

El caso de Espurio Carvilio Ruga se ajustaría perfectamente a esa configuración, pues independientemente de que su mujer se hubiera comportado de forma adecuada, nuestro protagonista habría alegado que su enlace matrimonial estaba teleológicamente encaminado a la procreación, pero que, sin embargo, nunca podría alcanzar ese objetivo debido a la esterilidad de su mujer. Puesto que se había comprometido a tener hijos[50], no le habría quedado más remedio que poner fin a su relación matrimonial.

Ahora bien, acogerse a la supuesta esterilidad de la mujer casada como causa de repudio no habría estado exento de complicaciones, pues de acuerdo con la ordenación matrimonial vigente en ese momento, cualquier disolución matrimonial debía imputarse a la falta de moralidad de alguno de los cónyuges: si se estimaba que se trataba de una causa justificativa, la mujer asumía las consecuencias, mientras que la responsabilidad recaía sobre el marido en caso de alegarse una causa que se considerase injustificada. Sin embargo, en este caso no se podía considerar que la causa esgrimida para el repudio fuese achacable a ninguno de los cónyuges.

Ante la necesidad de resolver este caso de repudio conforme a ese esquema dual de responsabilidad conyugal, los censores romanos se habrían decantado por considerar que la esterilidad de una mujer casada constituía una causa justificativa de divorcio y, por consiguiente, la responsabilidad de esa disolución matrimonial debía recaer sobre la esposa de Espurio Carvilio Ruga[51]. Sin embargo, no es de extrañar que este veredicto hubiera suscitado una gran indignación pública entre la ciudadanía romana, pues aunque se tratase de una solución técnicamente correcta, no se habría considerado equitativo que una mujer que había respetado sus obligaciones conyugales durante su matrimonio, tuviera que cargar con las consecuencias personales y patrimoniales que conllevaba la expulsión de la comunidad marital. A estos efectos, el caso de Espurio Carvilio Ruga habría servido para dejar entrever que la ordenación matrimonial romana adolecía de graves limitaciones con respecto a los supuestos de disolución matrimonial.

 

 

5. – La apremiante necesidad de regular la restitución de la dote

 

El escándalo social suscitado por las consecuencias derivadas de la resolución aplicada en el caso de Espurio Carvilio Ruga resulta perfectamente comprensible si se tiene en cuenta que la aceptación de una causa de repudio en esa época suponía, indefectiblemente, la expulsión de la comunidad familiar del marido. Esta decisión no solo habría supuesto una infamante tacha de oprobio social, sino que además existía un cierto riesgo de que la mujer repudiada pudiera caer en situación de desamparo, pues la expulsión suponía tanto la extinción de los vínculos de parentesco con el resto de los miembros de esa familia, como la pérdida de cualquier derecho que pudiera ostentar sobre los bienes patrimoniales de esa comunidad doméstica.

Esta última consecuencia resultaba especialmente lesiva para la mujer repudiada, ya que también afectaba a la cantidad de dinero o conjunto de bienes patrimoniales que habían sido entregados a su marido en concepto de dote. A pesar de que la constitución de la dote no se habría considerado un deber jurídico hasta la época postclásica[52], antiguamente se consideraba un deber ético para la familia de la mujer, hasta el punto de que un matrimonio sin dote habría resultado prácticamente inconcebible.

Si bien es cierto que existen indicios que apuntan a que originariamente la dote se habría usado como un mecanismo de compensación de las expectativas sucesorias a las que renunciaba la mujer que se incorporaba a la familia de su marido a través de la conventio in manum[53], parece que la finalidad primordial de la dote habría consistido en una contribución por parte del entorno de la mujer para sufragar las cargas económicas que debía afrontar el marido al frente de la comunidad matrimonial[54].

Atendiendo a esa funcionalidad se entiende que, en cierta medida, la dote se concibiese como una donación realizada en favor del marido y que, por lo tanto, los bienes dotales pasaban a engrosar su patrimonio. De esta forma, pese a que se conocía que la dote provenía del entorno de la mujer, antiguamente se consideraba que el marido estaba plenamente facultado para utilizar esos bienes, percibir sus frutos y, sobre todo, disponer del caudal dotal como si fuese el propietario del mismo.

Sin embargo, el ordenamiento jurídico romano no ignoraba que en cierta medida esos bienes dotales pertenecían a la mujer y, por ese razón, la jurisprudencia republicana habría contemplado la posibilidad de que el marido pudiera realizar una atribución de esos bienes dotales a su mujer a través del legatum dotis[55]. De esta forma, el marido podía determinar que esos bienes fueran sustraídos del caudal patrimonial que estaba destinado a repartirse entre el resto de herederos del causante.

En un primer momento esa habría sido la única posibilidad de recuperar la dote, pues dado que antiguamente el matrimonio ostentaba cierta vocación de indisolubilidad, se entendía que la entrega de esos bienes dotales se realizaba de manera inexorable y, por lo tanto, en Roma ni siquiera se habría planteado la posibilidad de que se regulase una eventual restitución de la dote. En caso de que se produjera un caso de repudio que se ajustase a alguna de las causas consideradas justificativas, se imponía que la mujer perdía todos sus derechos sobre los bienes entregados en dote.

Ahora bien, esta ordenación jurídica descansaba sobre la antigua consideración de que cualquier caso de repudio fundamentado en una causa justificativa implicaba, necesariamente, que la mujer había contravenido sus obligaciones conyugales y, en consecuencia, no tenía derecho a recuperar los bienes que se hubieran entregado para constituir su dote. No se contemplaba, por tanto, la posibilidad de que, como sucedió en el divorcio de Espurio Carvilio Ruga, se alegase una causa justificativa para el repudio, pero que, sin embargo, la mujer repudiada no hubiera llevado a cabo ninguna infracción contra los principios que ordenaban la unión matrimonial.

De esta forma, todo parece indicar que el caso de Espurio Carvilio Ruga habría supuesto un punto de inflexión en la evolución del ordenamiento matrimonial romano. Las características propias de este caso habrían supuesto una enorme convulsión social, hasta el punto de propiciar el que se plantease jurídicamente la necesidad de promover una regulación sobre la restitución de la dote. En este sentido, resultan muy ilustrativos unos fragmentos de Aulo Gelio en los que, tras señalar que desde la fundación de Roma no se habría producido ningún tipo de disolución matrimonial en casi quinientos años[56], recuerda que el jurista Servio Sulpicio Rufo alegaba en su "de dotibus" que solo a partir del episodio de Espurio Carvilio se habría sentido la necesidad de establecer garantías para que la mujer pudiera recuperar sus bienes en caso de divorcio.

 

Gellius, Noct. Att. 4.3.2: Servius quoque Sulpicius in libro quem composuit de dotibus tum primum cautiones rei uxoriae necessarias esse visas scripsit, cum Spurius Carvilius, cui Ruga cognomentum fuit, vir nobilis, divortium cum uxore fecit, quia liberi ex ea corporis vitio non gignerentur, anno urbis conditae quingentesimo vicesimo tertio M. Atilio P. Valerio consulibus. Atque is Carvilius traditur uxorem, quam dimisit, egregie dilexisse carissimamque morum eius gratia habuisse, set iurisiurandi religionem animo atque amori praevertisse, quod iurare a censoribus coactus erat uxorem se liberum quaerundum gratia habiturum.

 

A tenor de estas palabras parece deducirse, como ya veníamos apuntando antes, que el caso de Espurio Carvilio no habría constituido propiamente el primer supuesto de divorcio en Roma, sino que, más bien, esa afirmación debería interpretarse en el sentido de que se trataría del primer caso en el que se habría alegado una causa de repudio que, considerándose aceptable, no se podía imputar a una conducta reprochable de la mujer.  Así pues, este episodio habría puesto de manifiesto las insuficiencias de las que adolecía la antigua ordenación matrimonial romana en relación con la imposibilidad de restituir la dote a la mujer en este tipo de supuestos[57].

Una vez se hubo admitido que existían ciertas causas de justificación del repudio que, como sucedía con la esterilidad, no estaban fundamentadas en una violación de las obligaciones conyugales de la mujer, cabe suponer que desde finales del siglo III a.C., se habría extendido mucho la constitución de la denominada stipulatio de reddenda dote por parte del marido, que a partir de esa estipulación se comprometía a restituir la dote en caso de que la mujer falleciese o se disolviera el matrimonio.

En estos supuestos surgía entonces una actio ex stipulatu, en virtud de la cual se podía constreñir al marido para que restituyese los bienes dotales o, alternativamente, entregase una estimación de los mismos. Frente a esa acción procesal, el marido estaría  facultado para reclamar determinadas cantidades de ese patrimonio dotal por el valor de las posibles sustracciones domésticas (actio rerum amotarum) o como consecuencia de los deficientes comportamientos (actio de moribus) que hubiera podido llevar a cabo su mujer durante el tiempo en que estuvo vigente ese matrimonio[58].

A pesar de que la articulación de este sistema de stipulationes habría reforzado la posición patrimonial de la mujer casada ante un eventual repudio, todavía se trataba de una protección ciertamente precaria, pues la restitución de la dote quedaba siempre condicionada a que hubiera mediado ese compromiso restitutorio por parte del marido, lo que, a tenor de los testimonios conservados en las fuentes romanas, parece que habría constituido una práctica poco frecuente en Roma: apenas se tiene noticia de referencias a la posibilidad de restituir la dote en algunos pasajes de la obra de Plauto y Terencio[59], y con respecto a otros episodios históricos, sabemos, gracias al testimonio de Tito Livio, que los herederos de Lucio Emilio Paulo se habrían visto obligados a tener que restituir sus bienes dotales a la viuda del Macedónico[60].

Ante la progresiva demanda social, propiciada por el paulatino incremento del número de divorcios acaecidos durante los dos últimos siglos del período republicano, se habría terminado articulando una nueva acción, la denominada actio rei uxoriae, que facultaba tanto a la mujer que había sido repudiada como a su propio pater familias[61] para que pudieran reclamar la restitución de la dote en caso de divorcio sin necesidad de que hubiera mediado una promesa restitutoria por parte del marido.

Ahora bien, resulta ciertamente complicado determinar el momento preciso en que se habría introducido la actio rei uxoriae. A este respecto, se pueden distinguir dos grandes corrientes doctrinales: mientras que algunos autores sostienen que se trataría de una acción eminentemente civil, que habría sido incorporada mediante la vía legislativa en el ordenamiento jurídico romano a comienzos del siglo II a.C.[62] como consecuencia de una práctica social que se remonta a los primeros compases de la historia romana[63], la mayor parte de la doctrina se inclina a pensar que la actio rei uxoriae fue introducida en el Edicto antes de la publicación de la lex Aebutia[64] o que incluso podría tratarse de una innovación pretoria de carácter penal[65].

Aunque determinar el momento exacto en que se habría introducido esta acción excede con mucho las pretensiones de este trabajo, en todo caso, lo más probable es que la aparición de la actio rei uxoriae se debería situar en la primera mitad del siglo II a.C., es decir, poco tiempo después de que se hubiera producido el caso de Espurio Carvilio. La constatación de esta relativa cercanía temporal nos lleva a reforzar la posibilidad, que veníamos apuntando anteriormente, de que estos dos acontecimientos mantuvieran una cierta relación consecutiva en el tiempo.

A partir de la expansión territorial que Roma lleva a cabo sobre la Magna Grecia a lo largo del siglo III a.C. se observa una paulatina incorporación de muchos de los elementos culturales procedentes del mundo helenístico[66]. Si bien es cierto que ya con anterioridad se había podido constatar cierta influencia por parte de las colonias griegas en la península itálica, en ese momento se habría desencadenado un intenso proceso de asimilación cultural que transformaría por completo la forma de vida en Roma.

A pesar de que el ejército romano terminaría imponiendo su supremacía militar sobre el resto de territorios griegos, no se habría producido tanto una romanización en esas regiones, sino que, más bien, el pueblo romano habría tendido a adoptar muchas de sus estructuras políticas, sociales, religiosas y culturales[67]. En el marco de este proceso de helenización, se observa una paulatina incorporación de los estilos de vida helénicos, en perjuicio de las costumbres y tradiciones propiamente romanas.

Esta transformación se reflejaría con especial claridad en el ámbito matrimonial, pues frente a la vocación de indisolubilidad que los antiguos romanos otorgaban a estas uniones de carácter sacramental, se tendió a imponer una concepción más pragmática, en la que se estimulaban formas de vida más dispersas y alejadas de la tradición romana, que a la postre se terminarían traduciendo en un incremento del número de divorcios[68]. En esta nueva coyuntura, resulta razonable que se buscasen ciertas garantías jurídicas para poder reclamar la restitución de los bienes entregados en el caso de que finalmente ese matrimonio terminase disolviéndose en el tiempo. Atendiendo a esa demanda social, la jurisprudencia republicana habría desarrollado primero la stipulatio de reddenda dote y, posteriormente, la denominada actio rei uxoriae.

A través de esta acción se facultaba a la mujer repudiada o a su pater familias, que tan solo podía intervenir con el consentimiento o la aquiescencia de su hija[69], para dirigirse contra el antiguo marido o sus herederos[70] en el marco de un juicio privado dirigido por un órgano judicial que ostentaba amplísimas competencias jurisdiccionales para determinar, con un elevado grado de discrecionalidad, la cuantía exacta de la dote que debía ser restituida a la mujer o a su pater familias.

En este sentido, cabe destacar que la fórmula de la actio rei uxoriae contemplaba la expresión “quod eius melius aequius erit[71], con la que se daba a entender que el juez debía condenar al marido a restituir aquella cantidad de la dote que se considerase justa y, por tanto, acomodar su sentencia a esa valoración equitativa, como si, en cierto modo, se tratase de un verdadero juicio de buena fe[72].

Esta ordenación posibilitaba que el marido que había promovido esa disolución matrimonial no siempre se viera privado del caudal dotal por completo, sino que frente a la reclamación principal interpuesta por la mujer, el marido gozaba del denominado beneficio de competencia[73] y, además, tenía derecho a solicitar una serie de retentiones que, a modo de excepciones procesales, posibilitaban que pudiera conservar en su poder una proporción del patrimonio dotal en función de parámetros como el número de hijos, los gastos útiles realizados sobre la dote, los regalos donados por el marido a su esposa, las sustracciones realizadas y las conductas que atentasen contra las buenas costumbres en que hubiera podido incurrir la mujer durante el matrimonio[74].

El régimen jurídico de la actio rei uxoriae aúna, por tanto, una evidente finalidad asistencial con el interés por lograr una solución equitativa en la restitución de la dote. Si bien es cierto que finalidad principal radicaba en proteger a las mujeres de la posible despatrimonialización que podían sufrir al ser expulsadas de la comunidad marital como consecuencia de un repudio, por otra parte, no se puede ignorar que la constitución de la dote se habría llevado a cabo para contribuir a las cargas del matrimonio y, en consecuencia, se reconoce cierto derecho del marido a retener una cuantía proporcional al coste que le hubiera supuesto mantener a la mujer durante el matrimonio.

Conscientes de que la introducción de una acción de estas características suponía acabar con el sistema dual de responsabilidad que habría ordenado la regulación de los repudios antiguamente, los juristas republicanos articularon un nuevo recurso procesal que ofreciese cierta protección a las mujeres que, como en el caso de la esposa de Espurio Carvilio, se hubieran visto expulsadas de su comunidad familiar sin haber realizado ninguna actuación inadecuada, pero que, al mismo tiempo, respetase la finalidad original de la dote.

 

 

6. – A modo de conclusión

 

De acuerdo con los testimonios procedentes de las obras de los autores latinos, sabemos que el repudio protagonizado por Espurio Carvilio Ruga habría generado una gran conmoción entre la ciudadanía romana porque se habría tratado del “primer caso” de disolución matrimonial que se producía desde la fundación de Roma. Sin embargo, esos mismos autores no se muestran nada coincidentes a la hora de situar la localización temporal de este importante episodio histórico.

A estos efectos, hemos comenzado descartando que hubiera podido tener lugar durante el período monárquico, pues una disolución matrimonial de estas características solo habría podido producirse mucho más tarde. La mayor parte de la doctrina se inclina a pensar, otorgando mayor verosimilitud a los testimonios de Dionisio de Halicarnaso[75] y Aulo Gelio[76], que este episodio habría acontecido en torno al año 230 a.C. durante el consulado de Marco Pomponio y Gayo Papirio.

Esta datación supondría que, en ningún caso, podría considerarse como el primer divorcio acaecido en Roma en términos absolutos. Desde los primeros compases de la historia jurídica romana se tiene constancia de varias causa justificativas de repudio. Independientemente de que estas causas originarias se hubieran ampliado con el tiempo, esta ordenación jurídica demuestra que si bien el matrimonio concebía como una unión con vocación de indisolubilidad, desde el primer momento se habría contemplado que el marido pudiera poner fin a un matrimonio en ciertos casos.

Estas causas de justificación se encontraban siempre estrechamente relacionadas con una serie de conductas indecorosas por parte de la mujer, que al haber contravenido sus obligaciones de fidelidad conyugal, suponían su expulsión de la comunidad marital. Ahora bien, como se trataba de una decisión que no solo afectaba a los dos cónyuges, sino que trascendía a sus familias y, por ende, podía generar problemas de orden social, el antiguo ordenamiento jurídico romano imponía que la decisión de repudiar a la mujer debía ser consultada previamente por el marido ante su consilium domesticum con el fin de corroborar que no se trataba de una iniciativa caprichosa.

A esas mismas coordenadas parece haberse ajustado el caso de Espurio Carvilio, pues de acuerdo con las fuentes conservadas, habría alegado que repudiaba a su esposa sobre la base de una causa considerada justificativa y, según Aulo Gelio, habría tomado esa decisión después de consultar con su consilium amicorum.

 

Gellius, Noct. Att. 17.21.44: Anno deinde post Romam conditam quingentesimo undevicesimo Sp. Carvilius Ruga primus Romae de amicorum sententia divortium cum uxore fecit, quod sterila esset iurassetque apud censores uxorem se liberum quaerundorum causa habere.

 

Pese a que en este fragmento se vuelve a incidir, en consonancia con otros textos de Aulo Gelio a los que hemos hecho alusión anteriormente[77], en que Espurio Carvilio habría sido el primer ciudadano romano en divorciarse de su mujer, lo cierto es que esta afirmación solo puede entenderse en relación con el hecho de que en este caso se habría alegado por primera vez la supuesta esterilidad de la mujer para fundamentar el repudio. Aunque no se trataba de un motivo imputable a una conducta reprobable de la esposa, parece que los censores habrían estimado que debía aceptarse como causa de repudio, pues a fin de cuentas, como habría argumentado el propio Espurio Carvilio, la finalidad del matrimonio romano estaba encaminada a la procreación.

Sin embargo, pese a que esta resolución pudiera estar bien fundamentada desde un punto de vista jurídico, a ojos de la ciudadanía romana de la época habría resultado una verdadera injusticia que una mujer que se había comportado de manera decorosa a lo largo de todo su matrimonio, se viese finalmente expulsada de su comunidad marital y, en consecuencia, quedase en una situación de desamparo al perder todos sus derechos en relación con esa comunidad doméstica, incluyendo, por tanto, su derecho a recuperar los bienes que habían sido entregados para constituir su dote.

Ante semejante escándalo, la jurisprudencia romana habría reaccionado con la articulación de varios mecanismos jurídicos orientados a proteger a las mujeres casadas frente a las lamentables consecuencias que se derivaban de estos supuestos de divorcio, que, por otra parte, cada vez resultaban más frecuentes en Roma debido a la paulatina degeneración de las antiguas costumbres y tradiciones romanas.  

A esa nueva pulsión proteccionista respondería, en primer lugar, la articulación de la stipulatio de reddenda dote que, como hemos destacado a lo largo de este trabajo, habría posibilitado que el marido se comprometiese a restituir los bienes dotales en caso de que su mujer muriese o se produjera la disolución matrimonial. Como contrapartida, aparte de que los gastos que se computaban como necesarios disminuían ipso iure lo que debía restituirse de la dote, se crearon algunas otras acciones a favor del marido, como la actio de moribus y la actio rerum amotarum.

Con el fin de superar las limitaciones que entrañaba este sistema de cautiones, en la primera mitad del siglo II a.C. la jurisprudencia republicana habría introducido la denominada actio rei uxoriae. Si bien es cierto que este nuevo recurso procesal ofrecía la posibilidad de recuperar los bienes dotales sin necesidad de que hubiera mediado una promesa restitutoria, conjugaba esa defensa con la inclusión de una serie de retentiones, parte de las cuales se sustentaban en la regulación precedente[78], en favor del marido, asegurando así un cierto equilibrio entre esa nueva funcionalidad de proteger a la mujer y el respeto a la originaria funcionalidad de la dote.

De esta forma, puede concluirse que si bien el caso de Espurio Carvilio Ruga no puede considerarse el primer divorcio acaecido en Roma, sí que habría constituido un punto de inflexión en la evolución de la ordenación matrimonial romana. A pesar de que presenta aspectos novedosos, se habría resuelto conforme a los parámetros tradicionales, poniendo de manifiesto las iniquidades de la antigua regulación matrimonial romana en relación con los derechos de las mujeres repudiadas. Como resultado de esa convicción, este caso habría propiciado una profunda transformación jurídica sobre la necesidad de articular una regulación sobre la restitución de la dote.

 

 

7. – Resumen

 

Diversas fuentes confirman que el repudio protagonizado por Espurio Carvilio Ruga habría generado una enorme conmoción en la antigua sociedad romana, pues parece que se habría tratado del primer caso de divorcio acaecido en Roma. Sin embargo, no parece que esa afirmación concuerde con la datación de este episodio histórico. Por ese motivo, el presente trabajo tiene como finalidad principal tratar de arrojar algo de luz acerca de los motivos que habrían propiciado que este caso constituyera un punto de inflexión en la evolución de la ordenación matrimonial romana.

 

 



 

[Per la pubblicazione degli articoli della sezione “Tradizione Romana” si è applicato, in maniera rigorosa, il procedimento di peer review. Ogni articolo è stato valutato positivamente da due referees, che hanno operato con il sistema del double-blind]

 

[1] En este sentido, R. Astolfi, Il Matrimonio nel Diritto Romano preclassico, Padua 2002, 1 ss., recuerda que se tiene constancia de una serie de leges regiae que, en virtud del ius sacrum, sancionaban las relaciones poligámicas, prohibían cualquier matrimonio entre parientes en línea recta hasta el tercer grado y en línea colateral hasta el sexto grado, y que imponían a la viuda la obligación de respetar el tempus lugendi, es decir, impedían que pudiera volver a contraer nuevo matrimonio hasta que hubieran transcurrido al menos diez meses lunares desde la muerte de su marido.

[2] La mayor parte de la doctrina sostiene que la ceremonia de la confarreatio no solo daba lugar a la unión matrimonial entre ambos cónyuges, sino que, como se reconoce en Gaius, Inst. 1.112, también llevaría aparejado el sometimiento de la mujer a la manus de su marido. A este respecto, B. Albanese, Le persone nel diritto privato romano, Palermo 1979, 295, afirma que la confarreatio «era un solenne ed arcaico rito religioso, mediante il quale si realizzava, nell’ambito di un matrimonio già sussistente o da costituire, la conventio in manum della sposa».

[3] Cfr. D. 50.16.195.2 (Ulpianus 46 ad edictum).

[4] Aunque R. Fiori, Materfamilias, en Bullettino dell'Istituto di Diritto Romano "Vittorio Scialoja" 96, 1993-1994, 455 s., ha puesto de manifiesto que aparece con diversos significados en las fuentes, parece que originariamente el término mater familias se habría utilizado para hacer referencia a aquellas mujeres casadas cum manu que, desde que ingresaban en la familia del marido, se hacían cargo de la casa y el cuidado de los hijos. Sobre la evolución de este término, vid. M. Salazar Revuelta, Posición jurídica y papel social de la materfamilias a través del análisis de las diferentes acepciones del término en las fuentes romanas, en Revista General de Derecho Romano 20, 2013.

[5] Se trata de una equiparación contemplada en las instituciones de Gayo, donde se afirma que la mujer “usu in manum conveniebat, quae anno continuo nupta perseverabat; quia enim velut annua possessione usucapiebatur, in familiam viri transibat filiaeque locum optinebat” (Gaius, Inst. 1.111). Sobre esta afirmación, analizada en profundidad por la doctrina romanística, vid. C. FAYER, La familia romana. Parte seconda, Roma 2005, 199 ss.

[6] Cfr. Dionysius Halicarnassus, Antiquitates Romanae 2.25.1-2.

[7] Traducción a cargo de A. Ranz Romanillos, Vidas paralelas, I, Madrid, 2013, 92: «Pues de la reverencia, amor y consistencia que imprimió a los matrimonios, el tiempo mismo es testigo; porque en cerca de doscientos treinta años no hubo hombre que se resolviese a apartarse de la compañía de su mujer, ni mujer de la de su marido; y así como los más eruditos de los Griegos llevan la cuenta de quién fue el primer parricida y el primer matricida, de la misma manera no hay Romano que no sepa que fue Carbilio Espurio el primero que repudió a su mujer por causa de esterilidad».

[8] Entre las aportaciones más relevantes sobre esta materia cabe destacar, entre otros, a A. Watson, The Divorce of Carvilius Ruga, en Tijdschrift voor Rechtsgeschiedenis 33, 1965, 38 ss.; G. Brini, Matrimonio e divorzio nel diritto romano. Parte seconda, Bolonia 1975, 1 ss.; O. Robleda, Il divorcio in Roma prima di Costantino, en Aufstieg und Niedergang der römischen Welt 2.14, 1982, 347 ss.; R. Fiori, Homo sacer. Dinamica politico-costituzionale di una sanzione giuridico-religiosa, Nápoles 1996, 190 ss.; C. Fayer, La familia romana. Parte terza, Roma 2005, 70 ss.

[9] Vid. infra Valerius Maximus, Facta et dicta memorabilia 2.1.4.

[10] Tertullianus, de monog. 9.11: Adeo autem repudium a primordio non fuit, ut apud Romanos post annum sexcentesimum urbis conditae id genus duritiae commissum denotetur. Sed illi etiam non repudiantes adulteria commiscent; nobis, et si repudiemus, ne nubere quidem licebit.

[11] Vid. supra Plutarchus, Comp. Thes et Rom. 6.3; Comp. Lyc. et Numa 3.7.

[12] Vid. infra Dionysius Halicarnassus, Ant. Rom. 2.25.7.

[13] Vid. infra Gellius, Noctes Atticae 4.3.2.

[14] Tradicionalmente se ha venido aceptando la datación del año 230 a.C., que fue recogida por primera vez en la obra de M. Voigt y G. F. Haenel, Die Lex Maenia de Dote: vom Jahr 568 der Stadt, Weimar 1866 (reimp. 2012), 36 ss., quienes afirmaban que, de acuerdo con el calendario fijado por Varrón, los cónsules Marco Pomponio y Gayo Papirio accedieron ese año a la máxima magistratura.

[15] En este sentido, cabe recordar que Dionisio de Halicarnaso habría nacido en la ciudad de Halicarnaso, situada en la provincia de Asia Menor y que, conforme a su propio relato (Dionysius Halicarnassus, Ant. Rom.1.7.2-3), entre los años 30-29 a.C. se habría desplazado hasta Roma para aprender la lengua y cultura romana hasta su muerte, que se produjo en torno al año 7 a.C., vid. D. Plácido, Historia antigua de Roma. Libros I-III, Madrid 1984, 5 ss. Se trata, por tanto, de un personaje posterior en el tiempo a Servio Sulpicio Rufo, que como hemos señalado, habría sido la principal fuente de referencia empleada por Aulo Gelio para determinar la fecha del caso de Espurio Carvilio Ruga. Sobre la vida de este jurista, F. P. Bremen, Iurisprudentiae Antehadrianae Quae Supersunt, I, Leipzig 1896, 139 ss.; P. Meloni, Servio Sulpicio Rufo e i suoi tempi, Cagliari 1946, 5 ss.; W. Kunkel, Herkunft und soziale Stellung der römischen Juristen, Böhlau 1967, 25 ss.; F. Wieacker, Römische Rechtsgeschichte, Múnich 1989, 602 ss.

[16] El hecho de que en estas dos obras se citen los nombres de dos cónsules distintos parece responder a que mientras que Dionisio de Halicarnaso habría recabado esta información de otras fuentes más antiguas, es posible que, como apuntaba G. Brini, Matrimonio e divorzio nel diritto romano, cit., 18, Aulo Gelio hubiera decidido añadir, por iniciativa propia, los nombres de los dos cónsules que menciona tras consultar algún calendario oficial de su época.

[17] Dionysius Halicarnassus, Ant. Rom. 2.25.2.

[18] Dionysius Halicarnassus, Ant. Rom. 2.25.6: τατα δ ο συγγενες μετ το νδρς δκαζον· ν ος ν φθορ σματος κα, πντων λχιστον μαρτημτων λλησι δξειεν ν πρχειν, ε τις ονον ερεθεη πιοσα γυν. μφτερα γρ τατα θαντ ζημιον συνεχρησεν ωμλος, ς μαρτημτων γυναικεων ασχιστα, φθορν μν πονοας ρχν νομσας, μθην δ φθορς (trad. a cargo de Elvira Jiménez y Ester Sánchez, Madrid 1984: Pero en los siguientes casos la juzgaban los parientes del marido: cuando había adulterio y, lo que parecería a los griegos una falta mínima, si se descubría que una mujer había bebido vino. Rómulo permitió castigar estas dos faltas con la muerte, como los más graves de los delitos femeninos, por considerar el adulterio principio de locura temeraria, y a la borrachera de adulterio).

[19] El antiguo ordenamiento jurídico romano estaba compuesto por una serie de preceptos sacramentales, atribuidos a los sucesivos reyes romanos, en los que se recogían disposiciones en torno a diversas controversias que tradicionalmente se resolvían en el ámbito estrictamente doméstico. La mayor parte de estos preceptos se limitaban a prohibir la realización de determinadas conductas, asociando las pertinentes sanciones de carácter sacral en caso de incumplimiento. A este respecto, J. A. González Romanillos, La represión penal en época arcaica, en e-Legal History Review 25, 2017, ha señalado que mientras que las infracciones de menor relevancia únicamente implicaban la obligación de realizar una ofrenda expiatoria (piaculum), que en la mayor parte de las ocasiones habría consistido en el sacrificio de algún animal o la entrega de una cierta cantidad pecuniaria a la divinidad ofendida, las fuentes recogen sanciones más rigurosas para sancionar los comportamientos criminales más graves. En estos casos no se admitían ofrendas expiatorias, sino que el infractor respondía con sus bienes y, ante todo, con su propia persona (consecratio). Sobre la consecratio en la época arcaica, vid. R. Fiori, Homo sacer, cit., 25 ss.

[20] P. Voci, Diritto sacro romano in età arcaica, en Studia et documenta historiae et iuris 19, 1953, 149 ss.

[21] A este respecto, varios autores latinos recuerdan el caso de Egnatius Metellus o Mecenius, que habría castigado a su mujer con la pena de fustigamiento hasta matarla y, sin embargo, no habría sido reprendido por ese comportamiento, pues como muy bien recuerda Valerio Máximo “uno quoque existimante optimo illam exemplo violatae sobrietati poenas pependisse” (Valerius Maximus, Fact. et dict. mem. 6.3.9). El caso también aparece mencionado en las obras de Plinius maior, Naturalis Historia 14.14.89; Tertullianus, apol. 6.4; Servius, Aeneis 1.737.

[22] R. Astolfi, Aspetti di diritto matrimoniale in età arcaica, en Studia et documenta historiae et iuris 58, 1992, 258 ss., afirma que, a tenor de las fuentes conservadas en relación con la sanción del adulterio en la antigua Roma, se puede vislumbrar una paulatina evolución desde un régimen matrimonial más antiguo, que sancionaba las infidelidades cometidas por la mujer casada con la muerte, a un sistema más moderno en el que se admite la posibilidad de disolver el vínculo matrimonial y que, en consecuencia, habría posibilitado que se pudiera acudir al repudio en lugar de dar muerte a la mujer en los supuestos de infidelidad conyugal.

[23] A. Ernout y A. Meillet, Dictionnaire étymologique de la langue latine, París 1951, s.v. repudium, 571: «C’est à pudet que les anciens rattachent repudium, cfr. Festus 350.3: -m Verrius ait dictum quod fit ob rem pudendam».

[24] Reconociendo la antigüedad de esta legislación, pero con una mayor prudencia en su datación histórica, Cicerón habría afirmado que en la ley de las XII Tablas ya se habría contemplado una ordenación jurídica que hacía referencia a la posibilidad de divorciarse (Cicero, Philippicae 2.69).

[25] Traducción a cargo de A. Ranz Romanillos, Vidas paralelas, cit., 92: «Promulgó también algunas leyes, de las cuales muy dura es la que no permite a la mujer repudiar al marido, concediendo a éste despedir la mujer por envenenar los hijos, por falsear las llaves y por cometer adulterio; si por otra causa alguna la despedía, ordenábase que la mitad de su hacienda fuese para la mujer, y la otra mitad para el templo de Ceres; y que el que así la repudiase hubiera de aplacar a los dioses infernales”.

[26] L. Minieri, Vini usus feminis ignotus, en Labeo 28, 1982, 155 ss.

[27] A estos efectos resultan especialmente ilustrativas las palabras con que Plinio se refiere a la deshonra que habría supuesto para un tribuno militar que se presentaba a las elecciones para ser un cargo público que su mujer fuese acusada por haber cometido adulterio (Plinius minor, epistulae 6.31.4).

[28] P. Noailles, Fas et Ius. Études de Droit Romain, París 1948, 19 ss.

[29] Sobre esta cuestión, C. Fayer, La familia romana. Parte terza, cit., 193, afirma con rotundidad que «l’uomo sposato poteva tranquillamente avere relazioni con le schiave entro le stesse pareti domestiche, oppure con donne manomesse o anche di nascita libera, che esercitavano la prostituzione o un mestiere infamante, come le donne di teatro, ad esempio, e le sue relazioni con questi tipi di donne non costituivano adulterio, anzi erano guardate con occhio molto indulgente, come lamenta Girolamo epist. 77,3 (P.L. 22,691)». 

[30] En este sentido, Aulo Gelio recuerda que Catón afirmaba que en su época estaba completamente admitido que el marido pudiera dar muerte a su mujer de manera inmediata, es decir, sin necesidad de celebrar un juicio previo, en el caso de que esta hubiera sido descubierta cometiendo adulterio, Gellius, Noct. Att. 10.23.5: De iure autem occidendi ita scriptum: "In adulterio uxorem tuam si prehendisses, sine iudicio inpune necares; illa te, si adulterares sive tu adulterarere, digito non auderet contingere, neque ius est".

[31] E. Nardi, Procurato aborto nel mondo greco romano, Milán 1971, 16 ss.; ID., Aborto e homicidio nella civiltà classica, en Aufstieg und Niedergang der römischen Welt, II.13, 1980, 366 ss.; E. Cantarella, Passato prossimo, Milán 1996, 84 ss.; R. Astolfi, Il matrimonio nel diritto romano preclassico, cit., 134 ss.

[32] P. Noailles, Fas et Ius, cit., 6 ss.

[33] Esta es la conclusión que parece alcanzarse a la vista de un testimonio de Plinio en el que afirma que: Non licebat id feminis Romae bibere. invenimus inter exempla Egnati Maetenni uxorem, quod vinum bibisset e dolio, interfectam fusti a marito, eumque caedis a Romulo absolutum. Fabius Pictor in annalibus suis scripsit matronam, quod loculos in quibus erant claves cellae vinariae resignavisset, a suis inedia mori coactam (Plinius maior, Nat. hist. 14.14.89).

[34] Vid. supra Plutarchus, Rom. 22.3.

[35] A pesar de que, como bien ha destacado M. Marcos Celestino, La arcaica Ceres romana y su devenir histórico”, en Estudios Humanísticos. Filología 22, 2000, 137 ss., la concepción romana sobre la diosa Ceres sufrió importantes transformaciones con el paso del tiempo, el culto a esta divinidad se habría asociado antiguamente con la agricultura, las cosechas y la fecundidad de las mujeres. Por ese motivo, B. S. Spaeth, The Roman Goddes Ceres, Austin, 1990, 44 ss. recuerda que las más arcaicas ceremonias nupciales se habrían celebrado a través de una “confarreatio”, que habría consistido en una ceremonia en la que ambos cónyuges compartían una torta de panis farreus, que era un tipo de grano especialmente asociado con la diosa Ceres. En relación con los aspectos formales de esta ceremonia matrimonial y su relación con distintas divinidades romanas, vid. R. Astolfi, Il matrimonio nel diritto romano preclassico, cit., 191 ss. y C. Fayer, La familia romana. Parte seconda, cit., 223 ss.

[36] A pesar de que apenas se han conservado testimonios en los que se alude a la intervención del consilium domesticum, Tácito rememora que este “priscum institutum” estaba formado por los propinqui del pater familias (Tacitus, annales 13.32.2), término que parece concordar con los “συγγενες a los que Dionisio de Halicarnaso alude en varios textos (Dionysius Halicarnassus, Ant. Rom. 2.25.6; 4.66.1-3) y también con los “necessari” mencionados en la obra de Valerio Maximo en relación con el episodio de Lucrecia (Valerius Maximus, Fact. et dict. mem. 6.1.1). Ahora bien, todo parece indicar que, al menos en los casos de repudio, la composición del consilium domesticum también se extendía a los amigos del pater familias, pues tanto en un texto de Aulo Gelio (vid. infra Gellius, Noct. Att. 17.21.44) como en la obra de Valerio Maximo (vid. infra Valerius Maximus, Fact. et dict.  2.9.2.) se hace referencia expresa a la intervención de un denominado consilium amicorum cuando ambos autores aluden a episodios de repudio marital.

[37] Acerca de esta posibilidad, R. Astolfi, Il matrimonio nel diritto romano preclassico, cit., 143, afirma que «ma non si può escludere che il marito senta anche i suoi parenti in linea femminile e persino i membri della famiglia di origine della moglie e primo fra tutti il suocero (…) Si el suocero partecipa al giudizio del marito, la famiglia del marito non subirà la vendetta della famiglia del suocero».

[38] Valerius Maximus, Fact. et dict. 2.9.2: Horum seueritatem M. Valerius Maximus et C. Iunius Brutus Bubulcus censores consimili genere animaduersionis imitati sunt: L. enim Annium senatu mouerunt, quod quam uirginem in matrimonium duxerat repudiasset nullo amicorum [in] consilio adhibito. At hoc crimen nescio an superiore maius: illo nam<que> coniugalia sacra spreta tantum, hoc etiam iniuriose tractata sunt. Optimo ergo iudicio censores indignum eum aditu curiae existimauerunt.

[39] Dionynius Halicarnassus, Ant. Rom. 2.25.1-2.

[40] Dionynius Halicarnassus, Ant. Rom. 2.25.3-4.

[41] Dionynius Halicarnassus, Ant. Rom. 2.25.6.

[42] Traducción a cargo de Elvira Jiménez y Ester Sánchez, cit., 189: «Y el largo tiempo es testigo de que esta ley sobre las mujeres era acertada, pues se reconoce que durante quinientos veinte años ningún matrimonio se disolvió en Roma; sin embargo, en la CXXXVII Olimpiada, bajo el consulado de Marco Pomponio y de Cayo Papirio, se dice que Espurio Carvilio, hombre ilustre, el primero en divorciarse de su esposa, fue obligado por los censores a jurar que se había casado con su mujer para tener hijos (su mujer era estéril), y por este hecho, que se produjo por necesidad, vivió hasta el final odiado por el pueblo».

[43] Vid. supra segundo apartado del presente trabajo.

[44] Valerius Maximus, Fact. et dict. 2.1.1.

[45] Valerius Maximus, Fact. et dict. 2.1.2.

[46] Valerius Maximus, Fact. et dict. 2.1.3.

[47] Se trataría de una interpretación propuesta por O. Karlowa, Römische Rechtsgeschichte, II, Leipzig 1901, 188 ss., que posteriormente ha sido acogida por una parte de la doctrina romanística, en la que caben destacar especialmente las aportaciones realizadas por A. Watson, The Divorce of Carvilius Ruga, cit., 38 ss.

[48] Vid. supra Plutarchus, Rom. 22.3.

[49] G. Brini, Matrimonio e divorzio nel diritto romano, cit., 74.

[50] Con respecto al juramento pronunciado por Espurio Carvilio en el momento de contraer matrimonio, la mayor parte de la doctrina considera que podría haber adoptado la fórmula «Ut tu ex animi tui sententia uxorem habes» referida tanto en la obra de Cicerón (Cicero, de orat. 2.260), como de Aulo Gelio (Gellius, Noct. Att. 4.20.3). A este respecto, vid. C. Fayer, La familia romana. Parte seconda, cit., 374 ss.

[51] A este respecto, F. Lanfranchi, Il diritto nei retori romani: contributo alla storia dello sviluppo del diritto romano, Roma 1938, 233 ss., afirmaba que en diversas obras retóricas se hace alusión a un cierto período de cinco años como una especia de criterio de prueba de la esterilidad de la mujer casada.

[52] Aun en la actualidad se sigue discutiendo acerca de si esta obligación habría sido introducida merced a la lex Iulia de maritandis ordinibus, en virtud de una constitución imperial emitida por los emperadores Septimio Severo y Caracalla o, como defiende la mayor parte de la doctrina, se trataría de una innovación del Derecho Justinianeo. Sobre este punto, vid. C. Fayer, La familia romana. Parte seconda, cit., 717 ss.

[53] Con respecto a esa funcionalidad de la dote, V. Arangio-Ruiz, Istituzioni di Diritto Romano, Nápoles, 1957, 453, afirma que una vez superada la antigua concepción de la mujer como un instrumento de procreación, cuando se impone la cooperación entre ambos cónyuges, «si diffuse anche il costume che la donna alieni iuris, la quale in forza della conventio in manum perdeva ogni aspettativa di successione in ordine alla famiglia onde si staccava, fosse accompagnata nella nuova famiglia da una certa massa di beni, che da un canto la indennizzasse di quella perduta aspettativa e dall’altro rappresentasse un contributo di lei e dei suoi alle spese della vita coniugale».

[54] Aunque las referencias más antiguas en relación con esta funcionalidad de la dote se remontan a finales del período republicano, la mayor parte de la doctrina considera que esta habría sido su finalidad original

vid. C.A. Cannata, s.v. dote. Diritto romano, en Enciclopedia del Diritto 14, 1965, 1.

[55] Sobre esta antigua modalidad de legado, P. Voci, Diritto ereditario romano, II, Milán 1963, 325 nt 294 afirma que este tipo de legados habrían seguido vigentes incluso después de la introducción de la actio rei uxoriae, pues aunque se trataba de figuras jurídicas naturalmente encaminadas a la restitución de los bienes entregados en dote, el legatum dotis «assicura il commodum repraesentationis: cioè l’adempimento inmediato, mentre le cose dotali fungibili andrebbero restituite annua bima trima die, cioè in tre rate (annuali)».

[56] Vid. supra Gellius, Noct. Att. 4.3.1.

[57] Entre los numerosos autores que han destacado la importancia de este episodio para la introducción de una regulación sobre la restitución de la dote sobresalen especialmente G. Brini, Matrimonio e divorzio nel diritto romano, cit., 107; S. Solazzi, La restituzione della dote, Città di Castello 1899, 117 ss.; M. Lauria, La dote romana, Nápoles 1938, 26 ss.; ID., Matrimonio. Dote in diritto romano, Nápoles 1952, 44; A. Watson, The divorce of Carvilius Ruga, cit., 46 ss.; C. Fayer, La familia romana. Parte seconda, cit., 699 ss.

[58] I. Cremades Ugarte y J. Paricio Serrano, Dos et virtus. La devolución de la dote y sanción a la mujer romana por sus malas costumbres, Barcelona 1983, destacan, por encima de todo, la importancia de la denominada actio ex stipulatu, hasta el punto de considerar que, en la práctica, se habría concebido como una acción contraria a la actio rei uxoriae y que incluso es posible que, por motivos de economía procesal, ambos recursos procesales se sustanciasen en un mismo proceso ante un mismo órgano judicial.

[59] Plautus, Stichus 204; Miles gloriosus 1166 ss.; Terentius, Hecyra 501. Un análisis pormenorizado del contenido de estos pasajes se puede encontrar en S. Solazzi, La restituzione della dote, cit., 358 ss.

[60] Livius, Periochae 46 L.: L. Aemilius Paulus, qui Persen vicerat, mortuus. Cuius tanta abstinentia fuit, ut, cum ex Hispania et ex Macedonia immensas opes rettulisset, vix ex auctione eius redactum sit, unde uxori eius dos solveretur. Cfr. S. Solazzi, La restituzione della dote, cit., 361 ss.

[61] La legitimación activa correspondería preferentemente a la propia mujer, siempre y cuando esta fuera jurídicamente independiente, como se afirma en Tit. Ulp. 6.6: Divortio facto, si quidem sui iuris sit mulier, ipsa habet actionem, id est dotis repetitionem; quodsi in potestate patris sit, pater adiuncta filiae persona habet actionem rei uxoriae; nec interest, adventicia sit dos, an profecticia.

[62] El principal exponente de este planteamiento habría sido Moritz Voigt, quien remontaba el origen de esta acción a la lex Maenia de dote, promulgada por Tito Maenio en torno al año 186 a.C.

[63] R. Monier, Manuel élémentaire de droit romain, I, París 1935, 347.

[64] Esta es la posición sostenida, con mayor o menor convicción, por autores como V. Arangio-Ruiz, Istituzioni, cit., 456; C.A. Cannata, s.v. dote. Diritto romano, cit., 4 ss.; A. Guarino, Diritto privato romano, Nápoles 1970, 597 ss.; G. Pugliese, Istituzioni di diritto romano, Turín 1990, 443; M. Talamanca, Istituzioni di diritto romano, Milán 1990, 148 ss.; M. Marrone, Istituzioni di diritto romano, Palermo 2006, 228.

[65] Sobre esta interpretación, minoritaria en el seno de la doctrina romanística, vid. M. Kaser, Die Rechtsgrundlage der actio rei uxoriae, en Revue internationale des droits de l’antiquité 2, 1949, 537 ss.; M. Lauria, Matrimonio. Dote in diritto romano, cit., 103 ss.

[66] El término “helenístico” habría sido utilizado por primera vez por J.G. Droysen, Geschichte des Hellenismus, Berlín 1836 (reimp. 1843), para hacer referencia al proceso de difusión de valores culturales propios de regiones en las que se hablaba griego o que, de uno u otro modo, estaban directamente relacionadas con la Hélade.

[67] Las consecuencias de este proceso de asimilación de muchos de los valores de la cultura helenística en la esfera pública romana se reflejan, con mucha claridad, en la famosa máxima pronunciada por Horacio: “Graecia capta ferum victorem cepit” (Horatius, Epistulae 2.1.156).

[68] La mayor parte de la doctrina considera que desde finales del período republicano se habría producido un importante aumento del número de divorcios a consecuencia del creciente desapego por las tradiciones y las costumbres romanas, vid. J. Carcopino, La vie quotidienne à Rome, París 1939, 118 ss.; A. Del Castillo, La emancipación de la mujer romana en el siglo I d.C., Granada 1976, 94 ss.; F. Piccinelli, L’evoluzione storico-giuridica del divorzio en Roma da Romulo ad Augusto, en Archivio Giuridico 34, 1985, 446 ss.  

[69] Vid. supra Tit. Ulp. 6.6.

[70] D. 24.3.22.12 (Ulpianus libro 33 ad Edictum); C.I. 5.18.9 (a. 294).

[71] La inclusión de esta expresión atañe al debate doctrinal en torno a la estructura de la fórmula de la actio rei uxoriae, sobre la cual resultan especialmente relevantes las obras de O. Lenel, Das Edictum perpetuum. Ein Versuch zu seiner Wiederherstellung, Aalen 1956, 305 ss.; M. Kaser, Die Rechtsgrundlage der actio rei uxoriae, cit., 537 ss.; A. Söllner, Zur Vorgeschichte und Funktion der “actio rei uxoriae”, Colonia-Viena 1969; A. Guarino, Diritto privato, cit., 598 ss.; M. Talamanca, Istituzioni, cit., 148; J. Paricio Serrano, Sobre la fórmula de la actio rei uxoriae, en Status familiae. Festschrift für Andreas Wacke zum 65 Geburstag, Múnich 2001, 365 ss.; M. Varvaro, Studi sulla restituzione della dote. I. La formula dell’actio rei uxoriae, Turín 2006.

[72] De hecho, tanto en la obra de Cicerón (Cicero, de off. 3.61) como en las instituciones de Gayo (Gaius, Inst. 4.62) se incluye esta acción en el elenco de los iudicia bonae fidei.

[73] Esta prerrogativa suponía que la restitución de la dote estaba limitada a la cantidad que el marido “in id quod facere potest” (D. 24.3.12 (Ulpianus libro 36 ad Sabinum). Sobre el denominado beneficio de competencia, vid. A. Guarino, La condanna nei limiti del possibile, Nápoles 1978, 54 ss.

[74] Sobre estas retentiones, vid. M. Kaser, Die Rechtsgrundlage der actio rei uxoriae, cit., 511 ss.

[75] Vid. supra Dionysius Halicarnassus, Ant. Rom. 2.25.7

[76] Vid. supra Gellius, Noct. Att. 4.3.1.

[77] Vid. supra Gellius, Noct. Att. 4.3.1-2.

[78] En este sentido cabe destacar que la retentio propter impensae se fundaba en la máxima según la cual las impensas necesarias disminuían la dote ipso iure, la retentio propter mores encontraba su fundamento en la actio de moribus y la retentio propter res amotae en la actio rerum amotarum.