https://www.dirittoestoria.it/11/cv/Cuena-Boy-CV-D@S-2013_file/image003.jpgXXIII Congreso Internacional y XXVI Congreso Iberoamericano de Derecho Romano,

8-10 de junio de 2022, Universidad Jaime I, Castellón de la Plana.

In memoriam Profesor Enrique Gómez Royo 

 

FRANCISCO CUENA BOY

Facultad de Derecho Romano

Universidad de Cantabria

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Del 8 al 10 de junio pasados se ha celebrado en la Universidad Jaime I de Castellón de la Plana el habitual congreso anual de la Asociación Iberoamericana de Derecho Romano (AIDROM). Se trataba, en esta ocasión, de un congreso especial. Por dos motivos: por ser el de la recuperación, aunque todavía parcial, de la presencialidad interrumpida o suspendida en 2020 y 2021 a causa de la pandemia de covid 19; y por estar dedicado al recuerdo del profesor Enrique Gómez Royo ( 18-4-2020), que fuera primer catedrático de derecho romano de la Universidad castellonense y cuya vinculación con dicha Universidad se remonta a los tiempos en los que ésta era todavía un Colegio Universitario dependiente de la no muy lejana Universidad de Valencia.

La cordialidad y la eficacia de las profesoras Amparo Montañana Casaní y Carmen Lázaro Guillamón, apoyadas en todo momento por Dña. Blanca Vicente y Dña. Alejandra Herranz, de la Fundación Universitat Jaume I – Empresa, han sido clave para brindarnos una reunión amable, bien organizada y muy productiva. En el desarrollo de las sesiones, la presentación directa de las comunicaciones cuyos autores estaban físicamente presentes se ha combinado con la proyección, mediante vídeos previamente grabados, de aquellas otras debidas a los que no se desplazaron a Castellón, todo ello retransmitido en tiempo real para facilitar el diálogo entre unos y otros. Se trata, en conjunto, de una modalidad organizativa cómoda y laudable, al menos mientras no pueda recuperarse la fórmula óptima, que no es sino la presencialidad completa. Sea de un modo, sea de otro, en la reunión se han expuesto 52 comunicaciones de estudiosos de 12 países: Argentina, Brasil, Chile, Ecuador, España, Italia, Letonia, México, Países Bajos, Perú, Polonia y Portugal.

Previa inauguración por las autoridades, el congreso comenzó puntualmente, el día 8 a las diez de la mañana, con el homenaje al profesor Gómez Royo. Dicho homenaje constó de dos partes: un sentido discurso in memoriam de la profesora Montañana Casaní, primera discípula de Gómez Royo y profesora titular de derecho romano de la Universidad Jaime I, y una interesante conferencia de la catedrática de derecho romano de la Universidad de Saarbrücken, la profesora Tiziana Chiusi, titulada “Los lugares de la memoria y el Derecho Romano”. Ambas oradoras coincidieron en destacar la calidad humana del homenajeado, maestro, colega y amigo, su extraordinaria formación clásica (debida en parte a su condición de sacerdote) y su entusiasta dedicación a la docencia y a la investigación, volcada esta última de forma especial en el derecho bizantino. Un emotivo recuerdo del trato con Gómez Royo en la ciudad de Munich propiciado por las estancias estivales del profesor español en el Leopold Wenger Institut, lugar privilegiado de la memoria y unas muy sugerentes consideraciones sobre memoria, derecho romano y evolución previsible del derecho en la Unión Europea dieron cuerpo también a la conferencia de la profesora Chiusi.

La AIDROM tiene por costumbre proponer un tema genérico para cada uno de sus congresos. La divisa de éste cuya crónica hacemos era “La reinterpretación del Derecho Romano en los textos del ius commune: fundamentos para la ciencia jurídica actual”. Se trata, en opinión de quien suscribe estos párrafos, de un enunciado que encierra un postulado no poco voluntarista y que, quizá por esa misma razón, adolece del llamado sesgo de confirmación; ello en la medida en que invita a orientar los estudios en el sentido de producir la oportuna reválida del enunciado mismo y del postulado que en él se contiene. A la vez, sin embargo, la notable variedad de las comunicaciones presentadas indica que el lema propuesto tiene la amplitud (o la imprecisión) suficiente como para que se puedan cobijar bajo él argumentos, planteamientos e intenciones muy heterogéneos. Quizá con la salvedad de la problematización del propio enunciado, pero éste es un camino por el que no conviene adentrarse con ocasión de una simple reseña.

Diversidad de las comunicaciones, decimos. Una clasificación tentativa y global de los títulos permite agruparlas según varias líneas, que presentamos de forma sintética y sin ponderar la importancia relativa de cada una ni su relación con el tema general del congreso. El enfoque académico menos discutible de la disciplina, aquel que se interesa por el derecho romano de los romanos, está representado, entre otras, por comunicaciones como la de M.ª José Azaustre Fernández sobre el curator ad litem, la de M.ª Olga Gil García sobre los aspectos jurídicos singulares del cultivo de peces en Roma o, en particular, la de Xesús Pérez López sobre la anticresis entre la jurisprudencia romana y la praxis romano-helenística. De larga tradición en los congresos de la AIDROM, el modelo “de Roma al derecho moderno (o actual)” ha sido el elegido por M.ª del Carmen Colmenar Mallén para hablar sobre la evolución de la capacidad de la persona “desde el derecho romano hasta el derecho actual”; por Marilina Miceli y Leticia Nuñez, que lo hicieron sobre los vicios redhibitorios como elemento natural de la compraventa “desde Roma al código civil y comercial de la nación” (Argentina); por M.ª Eva Fernández Baquero, que –arrancando de D. 50.16.195 pr.: pronuntiatio sermonis in sexu masculino ad utrumque sexum plerumque porrigitur– discurrió sobre la no discriminación por razón de sexo “del derecho romano a la actualidad”; y, con menor nitidez, por Eva M.ª Polo Arévalo, que disertó sobre la reinterpretación del derecho romano en materia de abandono de hijos en el ius commune y en el derecho actual. Acaso responde también a este modelo la propuesta de reinterpretación de la sucesión intestada de los medio hermanos “en el contexto familiar del s. XXI” presentada por Teresa Duplá Marín, cuya relación suscitó, el jueves 9 por la tarde, el debate más encendido de todo el congreso. Si esta última comunicación no estuviera bien ubicada en el apartado anterior, quizá podríamos encajarla, como también la de Fernández Baquero, entre las relativas a temas de punzante actualidad. En este apartado se juntarían, por ejemplo, con la comunicación de Andrea Trisciuoglio: “Legislación sanitaria de emergencia bajo la consideración del bonum et aequum de la tradición romanística”; con la de Arta Jansone: “Vis maior: from the context of private law to the political use in the Russia-Ukraine war 2022”; e incluso con las de Cristina García Fernández: “Curator ventris y curator bonorum. Tradición y recepción histórico-jurídica de D. 37.9.1.17”; Slawomir Kursa y Pawel Kowalski: “Contemporary dilemmas in application of beneficum inventarii”; y Joao Nogueira Matías: “O jus commune e as necessidades contemporâneas de uma regulação jurídica para além das fronteras”.

Un dato curioso (curioso por casual) es la elección de la enseñanza como tema de varias aportaciones: la de Francisco Luis Pacheco Caballero sobre el Tirocinium jurisprudentiae forensis de Aegidio (una lectura aragonesa de las Instituciones de Justiniano, aclara el título de la comunicación); la de Bernardo Periñán Gómez sobre el aggiornamento del derecho romano en Francisco Bermúdez de Pedraza, autor de un célebre Arte legal para estudiar la jurisprudencia; y la de Francisco Javier Casinos Mora sobre la enseñanza del ius commune ejemplificada mediante la Summa de matrimonio de Vacario. La pertenencia de Castellón de la Plana, ciudad sede del congreso, al Reino de Valencia, encuadrado en la Corona de Aragón, explica la presencia de un haz de relaciones centradas sobre los fueros de aquel territorio histórico: así los trabajos de Vicent García Edo sobre derecho romano y ius commune en los Fueros de Valencia (1238) y Aragón (1247); Carmen Lázaro Guillamón sobre la reinterpretación de la cautio damni infecti en los textos del derecho foral valenciano; Ramón Aznar i García sobre doctrina y práctica foral valenciana en materia de inmuebles y navegación fluvial; y Belén Fernández Vizcaíno sobre las figuras del exovar y el escreix en los Furs de Valencia a tenor de la regulación de la dote romana.

Pidiendo disculpas por la relativa mezcolanza de esta sección, en aras de la brevedad terminamos con un amplio apartado de ius commune y tradición romanista. Varios de los trabajos ya referidos también podrían caber aquí. Aparte de ellos, hablamos, por ejemplo, de la impecable aportación de Juan Carlos Prado Rodríguez sobre la gestio prohibente domino en las dissensiones dominorum; de las interesantes consideraciones de António dos Santos Justo sobre la antítesis entre mos italicus y mos gallicus; o de la clara y eficaz revisión del problema de la doble venta y entrega en los glosadores por parte de Tammo Wallinga. Igualmente de las notas de Amparo Montañana Casaní sobre sobre la financiación de las operaciones marítimas en la Edad Media; las reflexiones de Beatriz García Fueyo sobre convalidación del negocio jurídico y aplicación medieval de dos regulae iuris; de Paula Domínguez Tristán sobre la necesidad del arrendador como causa de resolución unilateral del arrendamiento de vivienda en las fuentes romanas y en las Partidas; de Carmen López-Rendo Rodríguez sobre los efectos de la muerte del usufructuario arrendador de inmueble en el ius commune; de David Magalhães sobre la reinterpretación medieval de la locatio ad longum tempus; de Aurora López-Güeto sobre la recepción de las causas de indignidad justinianeas en el derecho castellano; o de Pablo Haldón Contreras sobre la retención de la quarta en las Partidas de Alfonso X el Sabio. Al estudio de la tradición romanista se podrían adscribir, ya por último, comunicaciones como las de Elvira Méndez Chang acerca del posible significado actual del paso del ius gentium gayano al derecho de gentes de Francisco de Vitoria; Francisco Cuena Boy, a propósito de los esclavos cristianos de judíos y herejes condenados por la Inquisición, sobre las armas de la interpretación jurídica; o Anna Karabowicz sobre la doctrina del ius gentium en las escuelas de derecho de Cracovia y Salamanca.

La palabra reinterpretación figura únicamente en los títulos de cuatro comunicaciones: Lázaro Guillamón, Magalhães, Polo Arévalo y Duplá Marín.

Terminada la presentación y el debate de las comunicaciones, la clausura del congreso corrió a cargo de la profesora Rosa Mentxaka Elexpe, quien, con la destreza de todos conocida, puso el broche de oro a la reunión con la conferencia titulada “Sobre el contrato de construcción. Entre continuidad histórica y cambio”. Sin solución de continuidad se procedió a la presentación de la imponente obra Fundamentos romanísticos del derecho contemporáneo, que recopila –en once tomos de consulta abierta coeditados por el Boletín Oficial del Estado y la AIDROM [Publicaciones – AIDROM – Asociación Iberoamericana de Derecho Romano; BOE.es - FUNDAMENTOS ROMANÍSTICOS DEL DERECHO CONTEMPORÁNEO (2021)]– una amplísima selección de las investigaciones presentadas en los primeros veinticinco congresos de la Asociación. Por último, la asamblea general de la AIDROM acordó la celebración del próximo congreso anual a finales de marzo del 2023 en la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, con orientación temática hacia “el sujeto jurídico”.

Incompleto quedaría este informe si no recordáramos las actividades paralelas al congreso, que fueron tres: el día 8 por la tarde, una visita guiada a las Villas de Benicàssim (el “Biarritz valenciano”) seguida de la tradicional cena de la Asociación, en esta ocasión en el Hotel Termas Marinas El Palasiet, con vistas extraordinarias sobre el Mediterráneo; el día 10 a mediodía, excursión a Peñíscola, comida en el paseo marítimo y visita del antiguo castillo templario en el que fijara su sede el cismático pontífice Benedicto XIII (el célebre Papa Luna), que allí murió el 23 de mayo de 1423. Previamente, el día 8 por la tarde, inauguración de la exposición Aeternum Ius Romanum y presentación del correspondiente catálogo en la Biblioteca de la Universidad Jaime I. La Universidad cuenta con una biblioteca jurídica antigua compuesta por más de seiscientas obras impresas entre los siglos XVI y XVIII; su formación ha sido cuidada desde 1993 por los profesores de historia del derecho Arcadi García Sanz († 1998) y Vicent García Edo, siendo este último el responsable de la selección de treinta libros representativos del conjunto que son los que se exponen en esta ocasión: del Doctrinale florum artis notariae de Stephanus Marcilleti (1501) al Emporium utriusque iuris de Pere Agustí Morlà (1599).